PROCEDIMIENTO EN LA FASE DIOCESANA PARA INSTRUIR UNA
CAUSA DE DISPENSA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON LA ORDENACION SACERDOTAL.
Pbro. Paolo Rossano Aponte Chacón
En
primer lugar, antes de comenzar esta reflexión, deseo manifestar mi intención
de hacer un acercamiento, con una visión más práctica del proceso de solicitud
de la dispensa de las obligaciones contraídas con la ordenación sacerdotal por
la vía de la “gracia” ante el organismo correspondiente, en este caso la Congregación
para el Clero (CPC), quien tiene la competencia para tramitar la mencionada
dispensa por la vía del rescripto. En mi
experiencia he podido constatar que, por lo menos, en Venezuela se ha
convertido en un procedimiento engorroso que en muchos casos se inicia y no
puede establecerse los tiempos para su culminación. En algunas Diócesis, no se
dispone de suficiente personal preparado en Derecho Canónico, se evidencia
también una pereza de parte de algunos canonistas quienes han sido nombrados
jueces instructores o notarios y al encontrarse con varios obstáculos en el
procedimiento deciden abandonarlo. Pero sí se trabajara coordinadamente y,
sobre todo conociendo el procedimiento se garantiza el éxito del mismo. No
quiero detenerme en hacer una explicación de los motivos de las deserciones
sacerdotales porque es un tema muy complejo que nos llevaría a otro campo, en
esta exposición vamos a partir de un hecho de abandono voluntario o del caso
del sacerdote que cometió atentado contra el matrimonio civil y se le solicita
la dispensa de las obligaciones contraídas con la ordenación sacerdotal. Vamos
a lo práctico, para enseñar cómo proceder en estos casos y cómo se realiza la
instructoria ante la congregación para el clero en Roma, quien repito tiene la
competencia para el trámite de estos casos.
ASPECTOS GENERALES PARA
CONSIDERAR.
v El
Orador debe dirigirse a su respectivo Ordinario, en este caso los diocesanos al
obispo de la diócesis donde está incardinado, si es religioso al superior mayor
de los institutos de vida consagrada o de las sociedades de vida apostólica.
Existen casos especiales, donde se puede solicitar la prórroga de competencia
para otro ordinario si el ordinario competente no puede o no quiere instruir la
causa: art. 2 de las normas procesales del 1980: Si impossibile sit causam apud proprium
Ordinarium instruere, potest rogari Ordinarius loci in quo hahitualiter degit
orator, ut causam instruat: exproportionata vero causa Sacra Congregatio pro
Dottrina Fidei delegare potestatem alium Ordinarium.
v Para
cuidar la formalidad de las actas, se puede trabajar con hojas tamaño oficio o
carta, membretadas con el logo de la diócesis respectiva, en caso de no poseer
un tribunal eclesiástico.
v La
solicitud de esta dispensa no es recomendada para Sacerdotes Jóvenes recién
ordenados que hayan abandonado por voluntad propia el ministerio Sacerdotal, el
obispo Diocesano debe evaluar la edad, el tiempo de abandono del ministerio y
la irreversibilidad del mismo. Los jóvenes sacerdotes necesitan motivos de
urgencia o excepcionalidad para recibir la gracia.
v Un
motivo de urgencia o excepcionalidad sería el peligro de muerte inminente
causado por alguna enfermedad que coloque en riesgo su vida, en este caso se
obvia el procedimiento, el obispo puede inclusive enviar a la Congregación para
el Clero la petición de dispensa indicando el motivo de urgencia, lo puede
hacer vía fax mientras el original se envía por correo certificado, y la CPC
contesta de la misma forma, con prontitud.
Comencemos
a delimitar los pasos a seguir que nos propone la Congregación para el Clero para
el inicio del proceso en la fase Diocesana, con algunas anotaciones
particulares que aporta la experiencia, no todo está escrito, ni todos los
detalles previstos por el instructivo. En algunos casos, el Obispo con su
sensibilidad pastoral tomando en cuenta las condiciones antes descritas le puede
solicitar al orador remediar su situación con la iglesia y reconducir su
camino, o puede darse el caso que el mismo orador decida motu proprio pedirle a su obispo iniciar la solitud de dispensa;
sea de la modalidad que ésta fuere, debe solicitarlo por escrito y dirigirse a
su obispo para que inicie el proceso de instrucción de la dispensa de las
obligaciones contraídas con la ordenación sacerdotal.
1. Carta
del sacerdote interesado,
dirigida, con espíritu de humildad y penitencia al Santo Padre, con una
síntesis de los motivos principales que lo han llevado a la defección y las
razones que no le permiten volver, sobre sus propios pasos, para superar la
crisis y reemprender el ministerio. La súplica deberá ser firmada de propia
mano por el interesado.
Es importante señalar y muchas veces recordarle al
Orador, que la Iglesia no tiene la obligación de concederle la dispensa, pues
es una gracia que el Santo Padre le imparte debido a su situación de abandono
del ministerio sacerdotal, la obligación del clérigo tal como lo dice el Canon
277 del Código de Derecho Canónico (CIC)
“Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y
perpetua por el Reino de los cielos y, por tanto, queda sujeto a guardar el
celibato, que es un don peculiar de Dios, mediante el cual los ministros
sagrados pueden unirse más fácilmente a Cristo con un corazón entero y
dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres”.
En todo caso, para ampliar el tema pueden ver las
obligaciones y derechos de los clérigos desde el Canon 273 al 289 CIC.
Se debe aconsejar elaborar una carta sencilla
alejada de todo tecnicismo y/o palabras rebuscadas, debe ser explícita, humilde,
desprovista de soberbia o de reproche contra la Iglesia, como el retar al Santo
Padre a que obre de acuerdo a como el orador piensa que debería ser la Iglesia.
Debe pedirle al Santo Padre que desea regularizar su situación, poner fin a una
situación posiblemente escandalosa para unos pocos, pero siempre dolorosa para
la Iglesia, de igual forma el peticionario debe ser concreto al explicar su
situación.
2. Un
curriculum vitae del sacerdote en el que, junto a los momentos y fechas más significativas de su
vida, de su formación y del ministerio, se tomen, expliquen y motiven más
profundamente y con todo detalle las razones de su crisis y de su defección, y
se pongan en evidencia los motivos que la llevan a considerar irreversible.
(El
curriculum actúa como libello introductivo para la causa, junto
con la súplica de dispensa).
Para aquellas personas que no están familiarizadas
con el mundo del Derecho, el libelo es un término que tiene sus raíces en el
Derecho Romano, y se designa a toda memoria judicial presentada ante un
magistrado, es decir toda pieza escrita que trata de un determinado tema. Para
este punto es necesario que la persona que ha sido nombrada como juez
instructor, por su respetivo ordinario, organice un calendario para las
secciones de trabajo previas con el orador precisamente para documentar, por
escrito, su experiencia de vida con interrogatorios, búsqueda de documentos,
etc. Recordemos que la organización es
la clave del éxito de este proceso en la fase Diocesana. El juez en
comparecencia del Orador deben ir redactando el libelo, ciertamente el orador
debe haber hecho un primer bosquejo del mismo, pero esto es un diamante en
bruto que debe ser pulido entre el juez y el orador, no debe esperar que el
mismo peticionario traiga un libelo perfecto, debe ir perfeccionándose en
conjunto, en la puesta al diálogo de los elementos importantes de la vida del
que solicita la dispensa, estamos es para ayudar y no para entorpecer, muchas
veces con nuestra soberbia, el proceso. El curriculum
vitae debe tener acontecimientos claves de la vida del Orador, tales como:
lugar y fecha de nacimiento, nombre de los padres, estudios que realizó, fecha
de ordenación, primeros trabajos pastorales, momentos de dudas en el
ministerio, motivo por el cual dejó el ministerio, labor que realiza en la
actualidad, si tiene matrimonio civil o unión de hecho, debe indicar el nombre
de la pareja y el de los hijos, si hubiere. Acciones contraindicadas para este
punto serían: el hecho de presentar un curriculum
vitae, tipo o modelo como el que se estila para pedir un trabajo, o como el
que llaman “resumen curricular”, tampoco es un diario íntimo, ni un libro que
pudiera ser llamado “mis memorias” ya que debe tener una hilación de hechos,
debe ser coherente, conciso y preciso. Cuando ya esté finalizado y todos estén
satisfechos con el mismo debe ser firmado por el Orador, el juez instructor y
el notario.
3. Un documento donde se resumen todos los tentativos
pastorales llevados a cabo por el Ordinario diocesano o por el Superior
Mayor, para hacer desistir el interesado de su intención de presentar la
súplica de dispensa y las ayudas que se le han prestado para poder superar la
crisis, volver al camino recto y reemprender la actividad ministerial.
Se inicia una fase investigativa del Juez instructor
y el Notario. Existen distintas maneras de proceder de los Obispos diocesanos o
Superiores mayores, algunos ordinarios han sido muy ordenados y han dejado
constancia por escrito de las amonestaciones, de las propuestas que les han
hecho a los sacerdotes en los momentos de crisis para ayudarles y, estos
documentos reposan en la carpeta del expediente del sacerdote en la curia. Otros
ordinarios, sin embargo, han hecho las amonestaciones verbales, sin dejar nada
escrito; si esto ha sucedido debe declararlo al juez instructor para que él los
resuma y los plasme en el documento escrito. Otra situación, por ejemplo, que
ha sucedido es que llega un nuevo Obispo a la Diócesis, totalmente ajeno a la
realidad pastoral y se encuentra con un caso de abandono del ministerio
sacerdotal que data de varios años, pero no hay nada escrito al respecto, ante
este hecho el juez instructor debe redactar un documento donde declare que no
ha encontrado escrito alguno que refleje los tentativos pastorales señalados
por el ordinario anterior para hacer desistir
al interesado de la idea y, que el nuevo obispo de la Diócesis no conoce al
orador, pero como Padre y pastor está preocupado en solucionar la situación del
mismo. Acciones contraindicadas para este punto serían: pasar a la siguiente fase
del proceso sin dejar nada por escrito y dejar supuesto el tema para que los
oficiales de la CPC entiendan que no existieron tentativos pastorales. No se
deben dejar campos abiertos para la interpretación de los oficiales de la CPC.
4. Un documento en el que se haga presente que el
interesado, definitivamente decidió abandonar el sacerdocio, ha sido
suspendido del ejercicio del Orden – evitando toda posibilidad de escándalo
y salvando su reputación – desde el momento en que ha presentado al Ordinario y
éste ha acogido la súplica de dispensa.
En este paso, el orador debe haber sido suspendido
previamente, si no lo está, debe ser suspendido. En caso de que haya sido
suspendido, el notario solo debe limitarse a recoger el documento de suspensión
y adjuntarlo en el dossier, de no ser
así el Ordinario debe suspenderlo con fecha del momento de haber recibido la
súplica. Los señores obispos en muchos de los casos son muy prudentes al
momento de suspender, quizás no hubo una situación escandalosa lo
suficientemente grave para el momento que amerite haber suspendido al orador;
por lo general, en los casos que he presentado ante la CPC el ordinario ha
debido suspenderlo de obligaciones contraídas con la ordenación sacerdotal al
inicio del proceso. Ya conocemos la praxis, se redacta el decreto indicando el
motivo por el cual fue suspendido, debe contener la firma del Orador y la firma
de dos sacerdotes testigos para el momento de la suspensión.
5. El decreto de nombramiento del Juez Instructor de
la causa y del Notario con la obligación de atenerse a las Normas
sustanciales de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 14 de
octubre de 1980 (AAS, LXXII (1980), pp. 1132-1137). Que señala
“De la misma manera, por sí mismo
(refiriendo al obispo o superior mayor), o por medio de un sacerdote apto y
probado, especialmente elegido para ello, ocúpese de la instrucción de la causa
en la que debe figurar un notario que dé fe de cuanto se haga”.
El Ordinario debe prever el nombramiento ad casum, del juez instructor y del notario,
aunque en un mismo nombramiento se les pueden adjudicar varios casos, si los
hubiere. Deben ser sacerdotes, no necesariamente canonistas, debieran serlo por
razón del procedimiento y de la terminología.
Tomando en cuenta una sabia frase de un sacerdote quien
es vicario judicial, quien en alguna oportunidad lo oí decir que: “nosotros
somos tribunales caseros.” Muchas veces tendremos que trabajar con el personal
y las herramientas que están a nuestra disposición, pero como Iglesia debemos
pastoral y moralmente dar respuesta a las solicitudes que nos han pedido. El
notario para la causa debe ser sacerdote Canon 483, 2 CIC, el cual establece:
“El
canciller y los notarios deben ser personas de buena fama y por encima de toda
sospecha; en las causas en las que pueda ponerse en juicio la buena fama de un
sacerdote, el notario debe ser sacerdote”.
Tanto
el juez instructor como el notario deberán guardar el debido secreto sobre lo
actuado y deben ser siempre prudentes con el caso.
Deseo
recalcar que la participación del notario es importante porque no es un simple
mecanógrafo, que se dedica a transcribir los hechos y los interrogatorios, el
notario tiene que dar fe de lo que ha visto y oído. Es el titular de la fe
pública, su firma debe estar en todas las hojas. Al menos si no tienen una
formación en la doctrina canónica es necesario que participen de los cursos de
formación que ofrecen las asociaciones de Derecho Canónico.
6. El interrogatorio del interesado hecho por el
Instructor en presencia del Notario y habiéndose pronunciado el juramento de
decir la verdad, con preguntas preparadas y pertinentes, sobre todo relativas
al período de formación precedente a la Ordenación y con una investigación más
profunda de cuanto se refiere, de forma particular, a las razones aducidas e
indicadas en el curriculum como motivos de la crisis, de la defección y
de la irreversibilidad de la misma.
El juez instructor ya debiera tener un modelo de preguntas
que es facilitado por la propia CPC como formulario, esto con el motivo de
facilitar el trabajo, además permite no cometer errores ni inventar nada. (en
la diapositiva que está reflejada podremos ver el modelo con las preguntas). Es
deber del juez instructor, antes de comenzar el interrogatorio, tomarle el
juramento al orador, que todo lo que declara es verdad, bien colocando la mano sobre
los santos evangelios o bien un juramento simple. Es necesario aclarar que las
preguntas no deben ser respondidas con un simple sí o un no limitado, queriendo
reflejar una falsa prudencia, debe decir la verdad, y solo la verdad, y es
importante que ni el juez instructor, ni el notario deben maquillar o edulcorar
las respuestas. Como podrán ver en el modelo de preguntas, existen allí algunas
muy claras y directas ejemplo: las preguntas número 26 y 28, la número 26
expresa: ¿ha atentado contra el matrimonio civil? ¿Tiene hijos? No hay lugar a
medias tintas, ni dudas. Y la número 28: ¿su decisión se debe considerar definitiva?
Debe responder afirmativo o negativo y explicar.
A diferencia de los testigos, el orador quien es
sacerdote tendrá algunas nociones de Derecho canónico, por lo que se les debe
explicar el proceso, con amabilidad, paciencia y caridad, es posible que
pudieran estar pasando por un momento incómodo y muchas veces doloroso al
recordar lo sucedido, sin embargo cada caso es diferente. Al finalizar y antes
de imprimir la declaración del interesado el notario debe leerle su declaración
y constatar su conformidad para luego firmarla entre el orador, el juez
instructor y el notario.
7. El interrogatorio o declaración de los testigos
ya sean indicados por el interesado, que los escogidos por el Instructor, como
padres y/o familiares del sacerdote; Superiores y condiscípulos del período de
su formación; Superiores y compañeros del momento presente, entre otros.
El juez instructor le puede preguntar al interesado
que testigo le gustaría que se citara para ser interrogado, el orador puede
decir “a mi quien me acompañó durante mi proceso de crisis fue el padre X
compañero de curso a quien yo le tenía una gran confianza y él sabe por lo que
pasé”, o puede también decir quien sabia de esto o aquello “es mi hermano de
sangre”. También entra en juego el espíritu investigativo del juez instructor
pudiendo citar otras personas importantes que tuvieron que ver dentro del periodo
de su ejercicio ministerial. La CPC tiene un modelo de preguntas para los
testigos (lo pueden ver allí en la diapositiva presentada). En este punto ¿Qué
no se debe hacer? no se debe preparar los testigos ni fabricarlos, ni se debe
tomar como plantilla las declaraciones hechas por otros testigos de la causa,
lo que llamamos un “corte y pegue”. Si se quiere llegar a la verdad o al menos
entender la situación para llegar a una conclusión y entender a profundidad la
causa es necesaria una buena y sana investigación. La declaración del testigo
debe ser tomada también pidiéndosele el juramento sobre los Santos evangelios o
de palabra, el juez instructor le debe exhortar a contestar las preguntas de
manera clara, la declaración del testigo nunca debe ser ofensiva. Las respuestas del declarante deben ser
inmediatamente recogidas por escrito por el notario, bajo la dirección del juez
instructor, teniendo la obligación de consignar “las mismas palabras de la
declaración, en cuanto se refiere al objeto de la pregunta” se trata de un
criterio fundamental para asegurar la posibilidad, por parte del juez
instructor y de los oficiales de curia en Roma, de hacer una valoración
objetiva de esta declaración, por lo que es importante que el notario evite la
tentación de traducir la manifestaciones de los declarantes en lenguaje
jurídico, si no se entendió bien la respuesta, el juez instructor le puede
solicitar que aclare la pregunta y desarrolle la misma. Para finalizar es
conveniente citar a 3 testigos, pero no más de 5.
8. Posibles pericias médicas, psicológicas, psiquiátricas o psicoanalíticas
ya sean del período de su formación o actuales.
Se debe indagar si en los expedientes del seminario fueron incluidas pruebas
psicológicas, que son importantes para entender ciertas conductas que a posteriori se ven reflejadas en la
acciones del orador, es necesario señalar si el orador padece alguna
enfermedad, de ser así, es mejor lo haga saber con la entrega de sus informes médicos,
pues, si la enfermedad compromete su vida, ayuda a acelerar el proceso de la
dispensa. Es altamente recomendable que el juez instructor solicite al orador
una pericia psiquiátrica para explorar su equilibrio emocional y hacer notar
que al momento de la solicitud de la dispensa, el interesado se encontraba
psíquicamente estable. Además el notario debe dar fe pública que las copias
son fieles y exactas a las originales validando todos los documentos entregados
con el sello y una media firma en la esquina de cada copia.
9. Copia de los escrutinios
precedentes a las Ordenaciones y otros documentos relativos al interesado que se
puedan encontrar en los Archivos de las casas de formación.
Se
debe solicitar al seminario donde estudió el interesado copia legible
autenticada por el Rector del Seminario o el departamento de control del
estudio de todos los escrutinios precedentes a la ordenación sacerdotal.
En varios procedimientos de solicitud de dispensa se nota
la falta de los documentos acerca de los escrutinios. Son cinco los momentos
del camino de la formación sacerdotal en los cuales deberá observarse la
existencia de los escrutinios: admisión a las Sagradas Órdenes; recepción de
los ministerios sagrados del lectorado y acolitado; ordenación de diácono y de
presbítero.
Como lo mandado por
la ley universal es la existencia de un "tiempo" conveniente entre
ambos ministerios y, entre el acolitado y el diaconado, de 6 meses, la lógica
indica que deberá confeccionarse un escrutinio cada vez que el candidato reciba
el ministerio por separado. Porque podría suceder que el orador sea víctima de
la falta del cumplimiento de los deberes por parte de quienes son responsables
de su formación y de su admisión a las Sagradas Ordenes. Si los superiores del
seminario, o del noviciado, o el Obispo mismo, o los superiores mayores, no
fueron capaces de valorar prudente y suficientemente la idoneidad del candidato
en el momento oportuno, podría cometerse una grave injusticia sin retorno. La
falta de una posible valoración, además de la inadvertencia siempre posible,
podría estar basada en que los responsables de la formación no hayan utilizado
los medios que la legislación vigente pone a su alcance, incluso con conveniente
ayuda de los peritos o no hayan sido ellos mismos suficientemente cualificados
para ese oficio como pide la Iglesia.
La ausencia del
debido conocimiento de las personas puede hacer propicio, en ciertos casos, el
defecto de libertad o de responsabilidad al candidato para recibir las Sagradas
Ordenes.
10. Voto
personal-reasuntivo del Instructor sobre la causa y sobre la oportunidad o la utilidad o no de la
concesión de la dispensa, teniendo cuenta las motivaciones presentadas en la
instrucción del proceso y el bien personal del interesado, pero sobre todo el
bien de la Iglesia y de la Diócesis o del Instituto Religioso y de las almas
que le fueron confiadas durante su ministerio pastoral.
Llegado a este punto del proceso al juez instructor
se le pide un parecer, considerando la documentación que tiene en sus manos y
debe comenzar a armar el rompecabezas, no se le pide que emita una sentencia. Aquí
el juez debe tener capacidad de análisis, comprensión y síntesis y dar su
parecer, debe hacer constar que: “según mi parecer y por el bien de la Iglesia
el Santo Padre le debiera conceder la dispensa”, por los motivos que haya
arrojado toda la instrucción del caso, en todo caso es bueno recordar que no es
el juez eclesiástico ni el obispo quienes tienen la facultad de conceder la
dispensa, al contrario, es siempre la voluntad del Sumo Pontífice quien es el
único que a través de la congregación para el clero la concede o no.
11. Voto
personal del Obispo o del Superior Mayor que han promovido la instrucción de la causa, ya
sea sobre la misma a través de
la lectura de las Actas recibidas del Instructor, ya sea sobre la posibilidad o sobre la oportunidad
de la concesión de la dispensa y sobre
la ausencia de escándalo en caso de que se conceda la misma.
Si el obispo no está muy al corriente del caso, es
propicio que el juez instructor le ceda al obispo o superior mayor todas las
actas para que pueda estudiarlas y al igual que el juez debe emitir su parecer
por escrito y solicitar la oportunidad o posibilidad de la concesión de la
dispensa, pero en este voto del obispo debe hacer constar que el abandono del
sacerdocio por parte del orador se realizó sin escándalo alguno, que el orador
abandonó el ministerio sacerdotal en manera tal que no afectó la moral de la
gran parte de los fieles de la Diócesis.
12. Voto
personal sobre la ausencia de escándalo de parte del Ordinario del lugar donde, de hecho,
el interesado vive desde que abandonó el ministerio.
El Obispo o el superior mayor deben emitir un siguiente
parecer o voto dejando constancia que no hubo, por el caso de abandono del
sacerdocio por parte del orador, escándalo en su Diócesis, que al contrario los
pocos fieles que supieron de las dificultades del sacerdote se mostraron
comprensivos por sus momentos de crisis. Quisiera recordar que significa el
escándalo según el catecismo de la iglesia católica y porque es tan importante
para la santa sede la ausencia del mismo.
El respeto del alma del prójimo: el
escándalo
“2284. El escándalo es la actitud o el comportamiento que
induce a otro a hacer el mal. El que escandaliza se convierte en tentador de su
prójimo. Atenta contra la virtud y el derecho; puede ocasionar a su hermano la
muerte espiritual. El escándalo constituye una falta grave, si por acción u
omisión, arrastra deliberadamente a otro a una falta grave”.
“2285. El escándalo adquiere una gravedad particular
según la autoridad de quienes lo causan o la debilidad de quienes lo padecen.
Inspiró a nuestro Señor esta maldición: ‘Ay de quien escandalice a uno de estos
pequeños que creen en mí, más le vale que le cuelguen al cuello una de esas
piedras de molino que mueven los asnos y le hundan en lo profundo del mar’ (Mt
18, 6; cf 1 Co 8, 10-13). El escándalo es grave cuando es causado por quienes,
por naturaleza o por función, están obligados a enseñar y educar a otros.
Jesús, en efecto, lo reprocha a los escribas y fariseos: los compara a lobos
disfrazados de corderos (cf Mt 7, 15).”
“2286. El escándalo puede ser provocado por la ley o por
las instituciones, por la moda o por la opinión.”
“Así se hacen culpables de escándalo quienes instituyen leyes o estructuras
sociales que llevan a la degradación de las costumbres y a la corrupción de la
vida religiosa, o a ‘condiciones sociales que, voluntaria o involuntariamente,
hacen ardua y prácticamente imposible una conducta cristiana conforme a los
mandamientos’ (Pío XII, discurso 1 junio 1941). Lo mismo ha de decirse de los
empresarios que imponen procedimientos que incitan al fraude, de los educadores
que ‘exasperan’ a sus alumnos (cf Ef 6, 4; Col 3, 21), o de los que,
manipulando la opinión pública, la desvían de los valores morales.”
“2287. El que usa los poderes de que dispone en
condiciones que arrastren a hacer el mal se hace culpable de escándalo y
responsable del mal que directa o indirectamente ha favorecido. ‘Es imposible
que no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquel por quien vienen!’ (Lc 17, 1).”
13. Copia
autenticada del posible
matrimonio civil o de la posible declaración de nulidad o de divorcio
ya sea con respecto a la mujer o al interesado.
El orador debe consignar, si atentó contra el
matrimonio civil, copia certificada del acta del mismo o si está divorciado la
sentencia de divorcio, en algunos casos se añade partida de nacimiento del o de
los hijos.
Las Actas recogidas y
encuadernadas de forma ordenada y numeradas, deberán ser autenticadas
por el Notario y enviadas, en
tres copias, a la Congregación para el Clero y no deberán contener manuscritos ilegibles, los cuales, si son de
alguna importancia, deberán ser
transcritos a máquina. Lo mismo vale respecto a la ilegibilidad de las fotocopias.
Si el orador, el
sacerdote quien solicita la dispensa, tiene menos de 40 años, las copias deben
ser 5, de lo contrario bastan solo 3 copias.
La CPC después de un
tiempo, si la solicitud de la dispensa no presenta errores o incongruencias
dentro de la fase Diocesana, puede conceder la mencionada dispensa por la vía
del rescripto o rechazarla. Las Solicitudes
que han sido rechazadas por la Congregación pueden ser presentadas otra vez con
nuevos datos, por ejemplo, le pueden solicitar que aclare en el libelo el por qué
el caso se hizo irreversible por el pasar del tiempo. En este caso el ordinario
deberá enviar informaciones actualizadas acerca del caso.
(En la pantalla podremos ver el ejemplo de un rescripto).
El término rescripto es un acto administrativo singular,
realizado por la autoridad ejecutiva, respondiendo por escrito a la petición de
un fiel, y en el que se le concede un privilegio, una dispensa o una gracia
Los
elementos constitutivos del rescripto son dos: la petición del privilegio,
dispensa o gracia, generalmente, por parte del interesado; y la respuesta
escrita de la autoridad ejecutiva concediendo lo pedido.
En este caso la dispensa es otorgada por el Papa Actual al
Rev. XX con unas notas importantes que debemos resaltar:
a.
La dispensa surte su efecto desde el momento de la
notificación, dicha notificación la puede hacer el ordinario o un delegado suyo.
b.
Comprende inseparablemente la dispensa del sagrado
celibato y al mismo tiempo del estado clerical. Nunca será licito al
peticionario separar estos dos elementos: es decir no puede aceptar el primero
y rechazar al otro.
c.
Si el peticionario es también religioso, el
rescripto le concede también la dispensa de los votos.
d.
Y además lleva consigo, en cuanto sea necesario, la
absolución de censuras.
e.
El hecho (noticia) de la concesión de la dispensa
debe ser anotado en los libros de bautismo de la parroquia del peticionario.
f.
En cuanto a la celebración del posible matrimonio
canónico han de aplicarse las normas que se establecen en el código de derecho
canónico. El ordinario procure con toda precaución que tal acontecimiento se
realice sin acompañamiento lujoso y sin exhibiciones externas.
g.
El sacerdote dispensado pierde los derechos propios
del estado clerical, dignidades y oficios eclesiásticos; y no está más sometido
a las demás obligaciones inherentes al estado clerical.
h.
Permanece excluido del ejercicio del ministerio
sagrado, exceptos los casos del que hablan los Cánones 976 y 986,2. Y por eso
no puede predicar la homilía, ni puede desempeñar ningún cargo directivo en el
ámbito pastoral, ni ejercer el oficio de administrador parroquial.
i.
De igual modo, tampoco puede desempeñar ningún
ministerio ni en los seminarios ni en otros institutos similares. En los
institutos de estudios superiores que de cualquier modo dependan de la
autoridad eclesiástica, no puede desempeñar ningún cargo directivo.
j.
En los institutos de estudios superiores,
dependientes o no de la autoridad eclesiástica, no puede dictar ninguna materia
propiamente teológica, u otra íntimamente unida a ella.
k.
En los institutos de estudios inferiores,
dependientes de la autoridad eclesiástica, no puede desempeñar ningún cargo
directivo ni el oficio de enseñar ninguna disciplina propiamente teológica.
l.
El sacerdote dispensado del sagrado celibato y con
mayor razón cuando se hubiere unido en sagrado matrimonio debe estar ausente de
los lugares en los cuales sea conocida su condición anterior y no puede ejercer
en ninguna parte el servicio de lector o de acolito, ni del ministerio de la
distribución eucarística.
m.
El ordinario de la diócesis del domicilio, o
residencia del peticionario, según su prudente juicio y en conciencia,
consultados a aquellos a quienes interesa y bien consideradas todas las
circunstancias, puede dispensar de algunas y aun de todas las cláusulas del
rescripto que están expuestas en los dos anteriores numerales.
n.
Y finalmente le imponga al peticionario alguna obra
de piedad y caridad.
o.
En un tiempo oportuno el ordinario debe enviar a la
congregación una relación acerca de la notificación realizada.
Es normal que en algún
momento se hayan rechazado por parte de la congregación para el clero algunas
solicitudes de dispensas, no hay que temer porque se adquiere mejor experiencia
con la práctica.