viernes, 23 de octubre de 2020

PROCEDIMIENTO EN LA FASE DIOCESANA PARA INSTRUIR UNA CAUSA DE DISPENSA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON LA ORDENACION SACERDOTAL.

 


PROCEDIMIENTO EN LA FASE DIOCESANA PARA INSTRUIR UNA CAUSA DE DISPENSA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON LA ORDENACION SACERDOTAL.

                                                                            Pbro. Paolo Rossano Aponte Chacón

 

    En primer lugar, antes de comenzar esta reflexión, deseo manifestar mi intención de hacer un acercamiento, con una visión más práctica del proceso de solicitud de la dispensa de las obligaciones contraídas con la ordenación sacerdotal por la vía de la “gracia” ante el organismo correspondiente, en este caso la Congregación para el Clero (CPC), quien tiene la competencia para tramitar la mencionada dispensa por la vía del rescripto.  En mi experiencia he podido constatar que, por lo menos, en Venezuela se ha convertido en un procedimiento engorroso que en muchos casos se inicia y no puede establecerse los tiempos para su culminación. En algunas Diócesis, no se dispone de suficiente personal preparado en Derecho Canónico, se evidencia también una pereza de parte de algunos canonistas quienes han sido nombrados jueces instructores o notarios y al encontrarse con varios obstáculos en el procedimiento deciden abandonarlo. Pero sí se trabajara coordinadamente y, sobre todo conociendo el procedimiento se garantiza el éxito del mismo. No quiero detenerme en hacer una explicación de los motivos de las deserciones sacerdotales porque es un tema muy complejo que nos llevaría a otro campo, en esta exposición vamos a partir de un hecho de abandono voluntario o del caso del sacerdote que cometió atentado contra el matrimonio civil y se le solicita la dispensa de las obligaciones contraídas con la ordenación sacerdotal. Vamos a lo práctico, para enseñar cómo proceder en estos casos y cómo se realiza la instructoria ante la congregación para el clero en Roma, quien repito tiene la competencia para el trámite de estos casos.

 

ASPECTOS GENERALES PARA CONSIDERAR.

 

v  El Orador debe dirigirse a su respectivo Ordinario, en este caso los diocesanos al obispo de la diócesis donde está incardinado, si es religioso al superior mayor de los institutos de vida consagrada o de las sociedades de vida apostólica. Existen casos especiales, donde se puede solicitar la prórroga de competencia para otro ordinario si el ordinario competente no puede o no quiere instruir la causa: art. 2 de las normas procesales del 1980: Si impossibile sit causam apud proprium Ordinarium instruere, potest rogari Ordinarius loci in quo hahitualiter degit orator, ut causam instruat: exproportionata vero causa Sacra Congregatio pro Dottrina Fidei delegare potestatem alium Ordinarium.

v Para cuidar la formalidad de las actas, se puede trabajar con hojas tamaño oficio o carta, membretadas con el logo de la diócesis respectiva, en caso de no poseer un tribunal eclesiástico.  

v La solicitud de esta dispensa no es recomendada para Sacerdotes Jóvenes recién ordenados que hayan abandonado por voluntad propia el ministerio Sacerdotal, el obispo Diocesano debe evaluar la edad, el tiempo de abandono del ministerio y la irreversibilidad del mismo. Los jóvenes sacerdotes necesitan motivos de urgencia o excepcionalidad para recibir la gracia.

v Un motivo de urgencia o excepcionalidad sería el peligro de muerte inminente causado por alguna enfermedad que coloque en riesgo su vida, en este caso se obvia el procedimiento, el obispo puede inclusive enviar a la Congregación para el Clero la petición de dispensa indicando el motivo de urgencia, lo puede hacer vía fax mientras el original se envía por correo certificado, y la CPC contesta de la misma forma, con prontitud.

 

Comencemos a delimitar los pasos a seguir que nos propone la Congregación para el Clero para el inicio del proceso en la fase Diocesana, con algunas anotaciones particulares que aporta la experiencia, no todo está escrito, ni todos los detalles previstos por el instructivo. En algunos casos, el Obispo con su sensibilidad pastoral tomando en cuenta las condiciones antes descritas le puede solicitar al orador remediar su situación con la iglesia y reconducir su camino, o puede darse el caso que el mismo orador decida motu proprio pedirle a su obispo iniciar la solitud de dispensa; sea de la modalidad que ésta fuere, debe solicitarlo por escrito y dirigirse a su obispo para que inicie el proceso de instrucción de la dispensa de las obligaciones contraídas con la ordenación sacerdotal.

1.         Carta del sacerdote interesado, dirigida, con espíritu de humildad y penitencia al Santo Padre, con una síntesis de los motivos principales que lo han llevado a la defección y las razones que no le permiten volver, sobre sus propios pasos, para superar la crisis y reemprender el ministerio. La súplica deberá ser firmada de propia mano por el interesado.

Es importante señalar y muchas veces recordarle al Orador, que la Iglesia no tiene la obligación de concederle la dispensa, pues es una gracia que el Santo Padre le imparte debido a su situación de abandono del ministerio sacerdotal, la obligación del clérigo tal como lo dice el Canon 277 del Código de Derecho Canónico (CIC)

“Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos y, por tanto, queda sujeto a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios, mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse más fácilmente a Cristo con un corazón entero y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres”.

En todo caso, para ampliar el tema pueden ver las obligaciones y derechos de los clérigos desde el Canon 273 al 289 CIC.

Se debe aconsejar elaborar una carta sencilla alejada de todo tecnicismo y/o palabras rebuscadas, debe ser explícita, humilde, desprovista de soberbia o de reproche contra la Iglesia, como el retar al Santo Padre a que obre de acuerdo a como el orador piensa que debería ser la Iglesia. Debe pedirle al Santo Padre que desea regularizar su situación, poner fin a una situación posiblemente escandalosa para unos pocos, pero siempre dolorosa para la Iglesia, de igual forma el peticionario debe ser concreto al explicar su situación.

2.         Un curriculum vitae del sacerdote en el que, junto a los momentos y fechas más significativas de su vida, de su formación y del ministerio, se tomen, expliquen y motiven más profundamente y con todo detalle las razones de su crisis y de su defección, y se pongan en evidencia los motivos que la llevan a considerar irreversible.

            (El curriculum actúa como libello introductivo para la causa, junto con la súplica de dispensa).

Para aquellas personas que no están familiarizadas con el mundo del Derecho, el libelo es un término que tiene sus raíces en el Derecho Romano, y se designa a toda memoria judicial presentada ante un magistrado, es decir toda pieza escrita que trata de un determinado tema. Para este punto es necesario que la persona que ha sido nombrada como juez instructor, por su respetivo ordinario, organice un calendario para las secciones de trabajo previas con el orador precisamente para documentar, por escrito, su experiencia de vida con interrogatorios, búsqueda de documentos, etc.  Recordemos que la organización es la clave del éxito de este proceso en la fase Diocesana. El juez en comparecencia del Orador deben ir redactando el libelo, ciertamente el orador debe haber hecho un primer bosquejo del mismo, pero esto es un diamante en bruto que debe ser pulido entre el juez y el orador, no debe esperar que el mismo peticionario traiga un libelo perfecto, debe ir perfeccionándose en conjunto, en la puesta al diálogo de los elementos importantes de la vida del que solicita la dispensa, estamos es para ayudar y no para entorpecer, muchas veces con nuestra soberbia, el proceso. El curriculum vitae debe tener acontecimientos claves de la vida del Orador, tales como: lugar y fecha de nacimiento, nombre de los padres, estudios que realizó, fecha de ordenación, primeros trabajos pastorales, momentos de dudas en el ministerio, motivo por el cual dejó el ministerio, labor que realiza en la actualidad, si tiene matrimonio civil o unión de hecho, debe indicar el nombre de la pareja y el de los hijos, si hubiere. Acciones contraindicadas para este punto serían: el hecho de presentar un curriculum vitae, tipo o modelo como el que se estila para pedir un trabajo, o como el que llaman “resumen curricular”, tampoco es un diario íntimo, ni un libro que pudiera ser llamado “mis memorias” ya que debe tener una hilación de hechos, debe ser coherente, conciso y preciso. Cuando ya esté finalizado y todos estén satisfechos con el mismo debe ser firmado por el Orador, el juez instructor y el notario.

3.         Un documento donde se resumen todos los tentativos pastorales llevados a cabo por el Ordinario diocesano o por el Superior Mayor, para hacer desistir el interesado de su intención de presentar la súplica de dispensa y las ayudas que se le han prestado para poder superar la crisis, volver al camino recto y reemprender la actividad ministerial.

Se inicia una fase investigativa del Juez instructor y el Notario. Existen distintas maneras de proceder de los Obispos diocesanos o Superiores mayores, algunos ordinarios han sido muy ordenados y han dejado constancia por escrito de las amonestaciones, de las propuestas que les han hecho a los sacerdotes en los momentos de crisis para ayudarles y, estos documentos reposan en la carpeta del expediente del sacerdote en la curia. Otros ordinarios, sin embargo, han hecho las amonestaciones verbales, sin dejar nada escrito; si esto ha sucedido debe declararlo al juez instructor para que él los resuma y los plasme en el documento escrito. Otra situación, por ejemplo, que ha sucedido es que llega un nuevo Obispo a la Diócesis, totalmente ajeno a la realidad pastoral y se encuentra con un caso de abandono del ministerio sacerdotal que data de varios años, pero no hay nada escrito al respecto, ante este hecho el juez instructor debe redactar un documento donde declare que no ha encontrado escrito alguno que refleje los tentativos pastorales señalados por el  ordinario anterior para hacer desistir al interesado de la idea y, que el nuevo obispo de la Diócesis no conoce al orador, pero como Padre y pastor está preocupado en solucionar la situación del mismo. Acciones contraindicadas para este punto serían: pasar a la siguiente fase del proceso sin dejar nada por escrito y dejar supuesto el tema para que los oficiales de la CPC entiendan que no existieron tentativos pastorales. No se deben dejar campos abiertos para la interpretación de los oficiales de la CPC.

 

4.         Un documento en el que se haga presente que el interesado, definitivamente decidió abandonar el sacerdocio, ha sido suspendido del ejercicio del Orden – evitando toda posibilidad de escándalo y salvando su reputación – desde el momento en que ha presentado al Ordinario y éste ha acogido la súplica de dispensa.

En este paso, el orador debe haber sido suspendido previamente, si no lo está, debe ser suspendido. En caso de que haya sido suspendido, el notario solo debe limitarse a recoger el documento de suspensión y adjuntarlo en el dossier, de no ser así el Ordinario debe suspenderlo con fecha del momento de haber recibido la súplica. Los señores obispos en muchos de los casos son muy prudentes al momento de suspender, quizás no hubo una situación escandalosa lo suficientemente grave para el momento que amerite haber suspendido al orador; por lo general, en los casos que he presentado ante la CPC el ordinario ha debido suspenderlo de obligaciones contraídas con la ordenación sacerdotal al inicio del proceso. Ya conocemos la praxis, se redacta el decreto indicando el motivo por el cual fue suspendido, debe contener la firma del Orador y la firma de dos sacerdotes testigos para el momento de la suspensión.

5.         El decreto de nombramiento del Juez Instructor de la causa y del Notario con la obligación de atenerse a las Normas sustanciales de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 14 de octubre de 1980 (AAS, LXXII (1980), pp. 1132-1137). Que señala

De la misma manera, por sí mismo (refiriendo al obispo o superior mayor), o por medio de un sacerdote apto y probado, especialmente elegido para ello, ocúpese de la instrucción de la causa en la que debe figurar un notario que dé fe de cuanto se haga”.

 

El Ordinario debe prever el nombramiento ad casum, del juez instructor y del notario, aunque en un mismo nombramiento se les pueden adjudicar varios casos, si los hubiere. Deben ser sacerdotes, no necesariamente canonistas, debieran serlo por razón del procedimiento y de la terminología.

Tomando en cuenta una sabia frase de un sacerdote quien es vicario judicial, quien en alguna oportunidad lo oí decir que: “nosotros somos tribunales caseros.” Muchas veces tendremos que trabajar con el personal y las herramientas que están a nuestra disposición, pero como Iglesia debemos pastoral y moralmente dar respuesta a las solicitudes que nos han pedido. El notario para la causa debe ser sacerdote Canon 483, 2 CIC, el cual establece:

“El canciller y los notarios deben ser personas de buena fama y por encima de toda sospecha; en las causas en las que pueda ponerse en juicio la buena fama de un sacerdote, el notario debe ser sacerdote”.

 

Tanto el juez instructor como el notario deberán guardar el debido secreto sobre lo actuado y deben ser siempre prudentes con el caso.

Deseo recalcar que la participación del notario es importante porque no es un simple mecanógrafo, que se dedica a transcribir los hechos y los interrogatorios, el notario tiene que dar fe de lo que ha visto y oído. Es el titular de la fe pública, su firma debe estar en todas las hojas. Al menos si no tienen una formación en la doctrina canónica es necesario que participen de los cursos de formación que ofrecen las asociaciones de Derecho Canónico.

6.         El interrogatorio del interesado hecho por el Instructor en presencia del Notario y habiéndose pronunciado el juramento de decir la verdad, con preguntas preparadas y pertinentes, sobre todo relativas al período de formación precedente a la Ordenación y con una investigación más profunda de cuanto se refiere, de forma particular, a las razones aducidas e indicadas en el curriculum como motivos de la crisis, de la defección y de la irreversibilidad de la misma.

El juez instructor ya debiera tener un modelo de preguntas que es facilitado por la propia CPC como formulario, esto con el motivo de facilitar el trabajo, además permite no cometer errores ni inventar nada. (en la diapositiva que está reflejada podremos ver el modelo con las preguntas). Es deber del juez instructor, antes de comenzar el interrogatorio, tomarle el juramento al orador, que todo lo que declara es verdad, bien colocando la mano sobre los santos evangelios o bien un juramento simple. Es necesario aclarar que las preguntas no deben ser respondidas con un simple sí o un no limitado, queriendo reflejar una falsa prudencia, debe decir la verdad, y solo la verdad, y es importante que ni el juez instructor, ni el notario deben maquillar o edulcorar las respuestas. Como podrán ver en el modelo de preguntas, existen allí algunas muy claras y directas ejemplo: las preguntas número 26 y 28, la número 26 expresa: ¿ha atentado contra el matrimonio civil? ¿Tiene hijos? No hay lugar a medias tintas, ni dudas. Y la número 28:  ¿su decisión se debe considerar definitiva? Debe responder afirmativo o negativo y explicar.

A diferencia de los testigos, el orador quien es sacerdote tendrá algunas nociones de Derecho canónico, por lo que se les debe explicar el proceso, con amabilidad, paciencia y caridad, es posible que pudieran estar pasando por un momento incómodo y muchas veces doloroso al recordar lo sucedido, sin embargo cada caso es diferente. Al finalizar y antes de imprimir la declaración del interesado el notario debe leerle su declaración y constatar su conformidad para luego firmarla entre el orador, el juez instructor y el notario.

7.         El interrogatorio o declaración de los testigos ya sean indicados por el interesado, que los escogidos por el Instructor, como padres y/o familiares del sacerdote; Superiores y condiscípulos del período de su formación; Superiores y compañeros del momento presente, entre otros.

El juez instructor le puede preguntar al interesado que testigo le gustaría que se citara para ser interrogado, el orador puede decir “a mi quien me acompañó durante mi proceso de crisis fue el padre X compañero de curso a quien yo le tenía una gran confianza y él sabe por lo que pasé”, o puede también decir quien sabia de esto o aquello “es mi hermano de sangre”. También entra en juego el espíritu investigativo del juez instructor pudiendo citar otras personas importantes que tuvieron que ver dentro del periodo de su ejercicio ministerial. La CPC tiene un modelo de preguntas para los testigos (lo pueden ver allí en la diapositiva presentada). En este punto ¿Qué no se debe hacer? no se debe preparar los testigos ni fabricarlos, ni se debe tomar como plantilla las declaraciones hechas por otros testigos de la causa, lo que llamamos un “corte y pegue”. Si se quiere llegar a la verdad o al menos entender la situación para llegar a una conclusión y entender a profundidad la causa es necesaria una buena y sana investigación. La declaración del testigo debe ser tomada también pidiéndosele el juramento sobre los Santos evangelios o de palabra, el juez instructor le debe exhortar a contestar las preguntas de manera clara, la declaración del testigo nunca debe ser ofensiva.  Las respuestas del declarante deben ser inmediatamente recogidas por escrito por el notario, bajo la dirección del juez instructor, teniendo la obligación de consignar “las mismas palabras de la declaración, en cuanto se refiere al objeto de la pregunta” se trata de un criterio fundamental para asegurar la posibilidad, por parte del juez instructor y de los oficiales de curia en Roma, de hacer una valoración objetiva de esta declaración, por lo que es importante que el notario evite la tentación de traducir la manifestaciones de los declarantes en lenguaje jurídico, si no se entendió bien la respuesta, el juez instructor le puede solicitar que aclare la pregunta y desarrolle la misma. Para finalizar es conveniente citar a 3 testigos, pero no más de 5.

8.         Posibles pericias médicas, psicológicas, psiquiátricas o psicoanalíticas ya sean del período de su formación o actuales.

Se debe indagar si en los expedientes del seminario fueron incluidas pruebas psicológicas, que son importantes para entender ciertas conductas que a posteriori se ven reflejadas en la acciones del orador, es necesario señalar si el orador padece alguna enfermedad, de ser así, es mejor lo haga saber con la entrega de sus informes médicos, pues, si la enfermedad compromete su vida, ayuda a acelerar el proceso de la dispensa. Es altamente recomendable que el juez instructor solicite al orador una pericia psiquiátrica para explorar su equilibrio emocional y hacer notar que al momento de la solicitud de la dispensa, el interesado se encontraba psíquicamente estable. Además el notario debe dar fe pública que las copias son fieles y exactas a las originales validando todos los documentos entregados con el sello y una media firma en la esquina de cada copia.

9.         Copia de los escrutinios precedentes a las Ordenaciones y otros documentos relativos al interesado que se puedan encontrar en los Archivos de las casas de formación.

Se debe solicitar al seminario donde estudió el interesado copia legible autenticada por el Rector del Seminario o el departamento de control del estudio de todos los escrutinios precedentes a la ordenación sacerdotal. En varios procedimientos de solicitud de dispensa se nota la falta de los documentos acerca de los escrutinios. Son cinco los momentos del camino de la formación sacerdotal en los cuales deberá observarse la existencia de los escrutinios: admisión a las Sagradas Órdenes; recepción de los ministerios sagrados del lectorado y acolitado; ordenación de diácono y de presbítero.

Como lo mandado por la ley universal es la existencia de un "tiempo" conveniente entre ambos ministerios y, entre el acolitado y el diaconado, de 6 meses, la lógica indica que deberá confeccionarse un escrutinio cada vez que el candidato reciba el ministerio por separado. Porque podría suceder que el orador sea víc­tima de la falta del cumplimiento de los deberes por parte de quienes son res­ponsables de su formación y de su admisión a las Sagradas Ordenes. Si los supe­riores del seminario, o del noviciado, o el Obispo mismo, o los superiores mayo­res, no fueron capaces de valorar prudente y suficientemente la idoneidad del candidato en el momento oportuno, podría cometerse una grave injusticia sin retorno. La falta de una posible valoración, además de la inadvertencia siempre posible, podría estar basada en que los responsables de la formación no hayan uti­lizado los medios que la legislación vigente pone a su alcance, incluso con con­veniente ayuda de los peritos o no hayan sido ellos mismos suficientemente cualificados para ese oficio como pide la Iglesia.

La ausencia del debido conocimiento de las personas puede hacer propicio, en ciertos casos, el defecto de libertad o de responsabilidad al candidato para recibir las Sagradas Ordenes.

 

10.       Voto personal-reasuntivo del Instructor sobre la causa y sobre la oportunidad o la utilidad o no de la concesión de la dispensa, teniendo cuenta las motivaciones presentadas en la instrucción del proceso y el bien personal del interesado, pero sobre todo el bien de la Iglesia y de la Diócesis o del Instituto Religioso y de las almas que le fueron confiadas durante su ministerio pastoral.

Llegado a este punto del proceso al juez instructor se le pide un parecer, considerando la documentación que tiene en sus manos y debe comenzar a armar el rompecabezas, no se le pide que emita una sentencia. Aquí el juez debe tener capacidad de análisis, comprensión y síntesis y dar su parecer, debe hacer constar que: “según mi parecer y por el bien de la Iglesia el Santo Padre le debiera conceder la dispensa”, por los motivos que haya arrojado toda la instrucción del caso, en todo caso es bueno recordar que no es el juez eclesiástico ni el obispo quienes tienen la facultad de conceder la dispensa, al contrario, es siempre la voluntad del Sumo Pontífice quien es el único que a través de la congregación para el clero la concede o no.

11.       Voto personal del Obispo o del Superior Mayor que han promovido la instrucción de la causa, ya sea sobre la misma a través de la lectura de las Actas recibidas del Instructor, ya sea sobre la posibilidad o sobre la oportunidad de la concesión de la dispensa y sobre la ausencia de escándalo en caso de que se conceda la misma.

Si el obispo no está muy al corriente del caso, es propicio que el juez instructor le ceda al obispo o superior mayor todas las actas para que pueda estudiarlas y al igual que el juez debe emitir su parecer por escrito y solicitar la oportunidad o posibilidad de la concesión de la dispensa, pero en este voto del obispo debe hacer constar que el abandono del sacerdocio por parte del orador se realizó sin escándalo alguno, que el orador abandonó el ministerio sacerdotal en manera tal que no afectó la moral de la gran parte de los fieles de la Diócesis.

12.       Voto personal sobre la ausencia de escándalo de parte del Ordinario del lugar donde, de hecho, el interesado vive desde que abandonó el ministerio.

El Obispo o el superior mayor deben emitir un siguiente parecer o voto dejando constancia que no hubo, por el caso de abandono del sacerdocio por parte del orador, escándalo en su Diócesis, que al contrario los pocos fieles que supieron de las dificultades del sacerdote se mostraron comprensivos por sus momentos de crisis. Quisiera recordar que significa el escándalo según el catecismo de la iglesia católica y porque es tan importante para la santa sede la ausencia del mismo.

El respeto del alma del prójimo: el escándalo

“2284. El escándalo es la actitud o el comportamiento que induce a otro a hacer el mal. El que escandaliza se convierte en tentador de su prójimo. Atenta contra la virtud y el derecho; puede ocasionar a su hermano la muerte espiritual. El escándalo constituye una falta grave, si por acción u omisión, arrastra deliberadamente a otro a una falta grave”.

 

“2285. El escándalo adquiere una gravedad particular según la autoridad de quienes lo causan o la debilidad de quienes lo padecen. Inspiró a nuestro Señor esta maldición: ‘Ay de quien escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí, más le vale que le cuelguen al cuello una de esas piedras de molino que mueven los asnos y le hundan en lo profundo del mar’ (Mt 18, 6; cf 1 Co 8, 10-13). El escándalo es grave cuando es causado por quienes, por naturaleza o por función, están obligados a enseñar y educar a otros. Jesús, en efecto, lo reprocha a los escribas y fariseos: los compara a lobos disfrazados de corderos (cf Mt 7, 15).”

 

“2286. El escándalo puede ser provocado por la ley o por las instituciones, por la moda o por la opinión.”

 

“Así se hacen culpables de escándalo quienes instituyen leyes o estructuras sociales que llevan a la degradación de las costumbres y a la corrupción de la vida religiosa, o a ‘condiciones sociales que, voluntaria o involuntariamente, hacen ardua y prácticamente imposible una conducta cristiana conforme a los mandamientos’ (Pío XII, discurso 1 junio 1941). Lo mismo ha de decirse de los empresarios que imponen procedimientos que incitan al fraude, de los educadores que ‘exasperan’ a sus alumnos (cf Ef 6, 4; Col 3, 21), o de los que, manipulando la opinión pública, la desvían de los valores morales.”

 

“2287. El que usa los poderes de que dispone en condiciones que arrastren a hacer el mal se hace culpable de escándalo y responsable del mal que directa o indirectamente ha favorecido. ‘Es imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquel por quien vienen!’ (Lc 17, 1).”

 

 

 

 

13.       Copia autenticada del posible matrimonio civil o de la posible declaración de nulidad o de divorcio ya sea con respecto a la mujer o al interesado.

El orador debe consignar, si atentó contra el matrimonio civil, copia certificada del acta del mismo o si está divorciado la sentencia de divorcio, en algunos casos se añade partida de nacimiento del o de los hijos.

Las Actas recogidas y encuadernadas de forma ordenada y numeradas, deberán ser autenticadas por el Notario y enviadas, en tres copias, a la Congregación para el Clero y no deberán contener manuscritos ilegibles, los cuales, si son de alguna importancia, deberán ser transcritos a máquina. Lo mismo vale respecto a la ilegibilidad de las fotocopias.

Si el orador, el sacerdote quien solicita la dispensa, tiene menos de 40 años, las copias deben ser 5, de lo contrario bastan solo 3 copias.

La CPC después de un tiempo, si la solicitud de la dispensa no presenta errores o incongruencias dentro de la fase Diocesana, puede conceder la mencionada dispensa por la vía del rescripto o rechazarla. Las Solicitudes que han sido rechazadas por la Congregación pueden ser presentadas otra vez con nuevos datos, por ejemplo, le pueden solicitar que aclare en el libelo el por qué el caso se hizo irreversible por el pasar del tiempo. En este caso el ordinario deberá enviar informaciones actualizadas acerca del caso.

(En la pantalla podremos ver el ejemplo de un rescripto). El término rescripto es un acto administrativo singular, realizado por la autoridad ejecutiva, respondiendo por escrito a la petición de un fiel, y en el que se le concede un privilegio, una dispensa o una gracia

Los elementos constitutivos del rescripto son dos: la petición del privilegio, dispensa o gracia, generalmente, por parte del interesado; y la respuesta escrita de la autoridad ejecutiva concediendo lo pedido.

 En este caso la dispensa es otorgada por el Papa Actual al Rev. XX con unas notas importantes que debemos resaltar:

a.      La dispensa surte su efecto desde el momento de la notificación, dicha notificación la puede hacer el ordinario o un delegado suyo.

b.     Comprende inseparablemente la dispensa del sagrado celibato y al mismo tiempo del estado clerical. Nunca será licito al peticionario separar estos dos elementos: es decir no puede aceptar el primero y rechazar al otro.

c.      Si el peticionario es también religioso, el rescripto le concede también la dispensa de los votos.

d.     Y además lleva consigo, en cuanto sea necesario, la absolución de censuras.

e.      El hecho (noticia) de la concesión de la dispensa debe ser anotado en los libros de bautismo de la parroquia del peticionario.

f.      En cuanto a la celebración del posible matrimonio canónico han de aplicarse las normas que se establecen en el código de derecho canónico. El ordinario procure con toda precaución que tal acontecimiento se realice sin acompañamiento lujoso y sin exhibiciones externas.

g.     El sacerdote dispensado pierde los derechos propios del estado clerical, dignidades y oficios eclesiásticos; y no está más sometido a las demás obligaciones inherentes al estado clerical.

h.     Permanece excluido del ejercicio del ministerio sagrado, exceptos los casos del que hablan los Cánones 976 y 986,2. Y por eso no puede predicar la homilía, ni puede desempeñar ningún cargo directivo en el ámbito pastoral, ni ejercer el oficio de administrador parroquial.

i.       De igual modo, tampoco puede desempeñar ningún ministerio ni en los seminarios ni en otros institutos similares. En los institutos de estudios superiores que de cualquier modo dependan de la autoridad eclesiástica, no puede desempeñar ningún cargo directivo.

j.       En los institutos de estudios superiores, dependientes o no de la autoridad eclesiástica, no puede dictar ninguna materia propiamente teológica, u otra íntimamente unida a ella.

k.     En los institutos de estudios inferiores, dependientes de la autoridad eclesiástica, no puede desempeñar ningún cargo directivo ni el oficio de enseñar ninguna disciplina propiamente teológica.

l.       El sacerdote dispensado del sagrado celibato y con mayor razón cuando se hubiere unido en sagrado matrimonio debe estar ausente de los lugares en los cuales sea conocida su condición anterior y no puede ejercer en ninguna parte el servicio de lector o de acolito, ni del ministerio de la distribución eucarística.

m.   El ordinario de la diócesis del domicilio, o residencia del peticionario, según su prudente juicio y en conciencia, consultados a aquellos a quienes interesa y bien consideradas todas las circunstancias, puede dispensar de algunas y aun de todas las cláusulas del rescripto que están expuestas en los dos anteriores numerales.

n.     Y finalmente le imponga al peticionario alguna obra de piedad y caridad.

o.     En un tiempo oportuno el ordinario debe enviar a la congregación una relación acerca de la notificación realizada.

Es normal que en algún momento se hayan rechazado por parte de la congregación para el clero algunas solicitudes de dispensas, no hay que temer porque se adquiere mejor experiencia con la práctica.

 

 

 


La importancia de la pericia psiquiátrica en la nulidad matrimonial

                                 Pbro. Paolo Rossano Aponte Chacón


Enjuiciar la conducta humana desde la legalidad más formal o desde la verdad material, tiene su aliada natural en la psicología. La pericia psicología debe informar con imparcialidad, precisión y total claridad sobre la conducta humana. Determinar si tiene capacidad de entender (conocer) y capacidad para actuar por libre voluntad: Es decir, que el sujeto es Responsable de sus actos y, por ende, le es Imputable las  consecuencias  que de sus acciones se deriven.

No caben imprecisiones en cuanto a determinar si el sujeto se encuentra bajo causas que eximan, agraven o atenúen dicha responsabilidad. Apuntar otra gran tarea de la psicología en conexión directa con el campo jurídico, la importancia del proceso terapéutico.

¿QUE ES UN PERITO?

            Aquella persona que posee unos conocimientos especiales, científicos, técnicos o artísticos por los cuales está llamado a informar y asesorar a los jueces y tribunales. Y forense; Experto en determinada materia o parcela que realiza su actividad ante los tribunales de justicia, asesorando a éstos en aquellos aspectos en los que es experto.

¿CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DE LA PERICIA PSIQUIATRICA?

            No es vinculante pero si es influyente - deberá dar respuestas a las preguntas planteadas -Deberá ser lo más científico y riguroso posible -Huir de interpretaciones u opiniones personales -Comprensibilidad del informe – y con una interpretación cristiana.

PARA AFRONTAR LA PRUEBA DE PERICIA PSIQUIATRICA SE RECOMIENDA:

1.       Objetividad: Norma fundamental para la interpretación de las pruebas y resultados obtenidos sin atender a posibles prejuicios o condicionantes, que pueden derivar de los propios hechos o de las circunstancias particulares de la persona a explorar.

2. Prudencia en la elaboración de dictámenes, con capacidad para no asumir verdades absolutas a través del conocimiento de las propias limitaciones.

3. Reflexión y juicio: al objeto de racionalizar los hallazgos razonando de manera lógica sobre ellos, simplificando los problemas que pueden plantearse y jerarquizando lo principal sobre lo accesorio, hasta alcanzar las conclusiones válidas.

4. Imparcialidad: el psiquiatra perito debe expresar sus opiniones científicas prescindiendo de cualquier implicación afectiva sobre los hechos valorados, o sobre cualquiera de las partes contrapuestas en el procedimiento, realizando su valoración con independencia de las consecuencias jurídicas y sociales que puedan derivar de ella. Este principio de imparcialidad se resume en que el psiquiatra forense debe ser siempre y únicamente perito de la verdad.

5. Veracidad: El perito debe emplear un método que permita contrastar las conclusiones científicamente obtenidas, debiendo constituirse este principio de veracidad como uno de los soportes primordiales que guíe la prueba pericial forense.

6. Honestidad: Por la cual el perito permanecerá ajeno a cualquier interés espurio en las evaluaciones que se le encomienden. Además de lo anterior, el psiquiatra forense, de manera evidente, deberá procurarse una correcta formación en su rama del saber, a la que añadirá suficientes conocimientos jurídicos que le permitan transmitir de manera clara y comprensible sus conclusiones a los profesionales del derecho destinatarios.

            Un ejemplo de los tantos que existen en nuestro tribunal eclesiástico es el siguiente una Sra. Llamada Ángela presento una solicitud de nulidad matrimonial con la siguiente descripción de los hechos: Angela es casada desde hace 4 años sin hijos, fue al altar convencida de su matrimonio y con la ilusión que produce el mismo. Pero una vez comenzada su vida conyugal le vino a la mente un especial recuerdo que todavía martilla su conciencia, una experiencia que vivió en su adolescencia que fue la siguiente: antes de comenzar una partida de volleyball, su entrenador mayor que ella, por ende adulto, le pidió buscar los implementos deportivos en un deposito y aprovechando la soledad del mismo, y sin preámbulo alguno comenzó a tocarla y la hizo acostarse sobre una especie de colchonetas y abusó de ella. Tales recuerdos comenzaron a despertarse en ella a través de una situación de conflicto en el hogar con su ahora esposo en un intento de flirteo que el señor tuvo que Ángela descubrió recientemente en su trabajo. Prosigue la señora diciendo que comenzó a ver su vida en retrospectiva de tal modo como si estuviera desconectada de ella, como quien ve “una maqueta desde lo alto” desde ese momento en adelante (haciendo referencia cuando comienza a ver a su marido distinto después que este intenta tener un affair en su trabajo) se da cuenta de tener a su lado a “un niño” pues había querido en su vida a un “hombre” y resulta que su marido esta lejos de serlo; pues se le habían abierto los ojos y comenzó entrar en razón y a fijarse en los detalles de su vida de pareja como por ejemplo, que en la relación siempre habían tenido poca intimidad sexual. Además señaló que tiene un rechazo de tener relaciones sexuales con su marido, pues porque dentro de si siente no abrirse con confianza a unas relaciones sexuales satisfactorias.

En el resultado de la pericia se pudo destacar lo siguientes puntos:

·       La presencia de un evento ocurrido en la adolescencia que hace que la produce en la parte actora un rechazo a unas relaciones sexuales satisfactorias.

·       La amnesia o la remoción de de su mala experiencia.

·       La ausencia de síntomas evidentes mas bien la presencia de un buena apariencia de estado de animo y voluntas matrimoniale con el motivo de no dar apariencia de un comportamiento extraño a su opción matrimonial.

·       La situación de intento de infidelidad por parte de su marido que genero el apres-coup de Angela lo cual ocasionó traer a la memoria los acontecimientos traumáticos del pasado.

La pericia es una herramienta muy importante, la cual ilumino junto con las pruebas la certeza absoluta del juez para dictar una sentencia ajustada a derecho y hacer justicia en la Iglesia ya como sabemos nuestro fin es la salvación de las almas.