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viernes, 10 de noviembre de 2023

LA FUSION ENTRE LEGAL TECH Y DERECHO CANÓNICO: IMPLICACIONES Y DESAFÍOS.

 

LA FUSION ENTRE LEGAL TECH Y DERECHO CANÓNICO: IMPLICACIONES Y DESAFÍOS.

 

                                                                             

 

PBRO. PAOLO ROSSANO APONTE*

 

 

La tecnología está desarrollando una profunda y beneficiosa transformación en el mundo jurídico. Legal Tech está impulsando una nueva fase en el trabajo legal y en el acceso a la justicia, lo que conduce a la reducción de costos y la extensión de los servicios jurídicos a un segmento más amplio de la población. Los profesionales del derecho están utilizando Legal Tech para mejorar su eficiencia en actividades como la revisión de documentos, la gestión de casos y la investigación legal. Además, Legal Tech está planteando nuevas oportunidades y desafíos para el campo de las ciencias jurídicas, que requieren las novedosas formas de ofrecer y recibir servicios legales en el futuro. Estamos presenciando una revolución tecnológica que está alterando el escenario jurídico y que ofrece grandes beneficios tanto para los profesionales como para los usuarios del derecho.[1]

El Derecho Canónico como ciencia no es inmune a estos cambios. Como no podía ser de otra manera, los acontecimientos históricos del siglo XX y los profundos cambios acaecidos en la sociedad han condicionado de modo notable la evolución del derecho. En este contexto, el Derecho Canónico ha experimentado una profunda renovación en sus fuentes, en su metodología y en su contenido.[2] El Concilio Vaticano II ha sido el principal impulsor de esta transformación, que ha supuesto una mayor apertura al diálogo con las ciencias humanas y sociales, una mayor atención a la realidad plural y diversa de la Iglesia y una mayor participación de los fieles en la vida eclesial. El Derecho Canónico, como expresión jurídica de la comunión eclesial, busca promover el bien común de la Iglesia y el respeto a los derechos y deberes de todos sus miembros. Algunos ejemplos de esta renovación son: la reforma del Código de Derecho Canónico de 1983, que incorpora los principios conciliares y adapta la legislación a las necesidades actuales; la promulgación del Código de Cánones de las Iglesias Orientales en 1990, que reconoce la riqueza y la autonomía de las Iglesias orientales católicas; la elaboración de diversos documentos pontificios y conciliares que regulan aspectos específicos de la vida de la Iglesia, como la liturgia, la doctrina, el ecumenismo, el diálogo interreligioso, la evangelización. Estos cambios significativos en la vida eclesial han generado nuevas interpretaciones en las relaciones jurídicas de la Iglesia en lo que se conoce como la dimensión personalista del derecho, reflejada en los derechos y deberes del fiel reconocidos por el Código con la función de servicio que la potestas regiminis ha de prestar a la Iglesia.[3]

 

¿Qué se entiende por Legal Tech?

 

Legal Tech se refiere al conjunto de tecnologías y soluciones que se utilizan en el ámbito legal para optimizar y automatizar tareas y procesos jurídicos. Estas soluciones van desde software de gestión de casos y documentación hasta inteligencia artificial y análisis de datos. El objetivo principal del Legal Tech es mejorar la eficiencia y la precisión en la prestación de servicios legales, brindando a abogados y profesionales del derecho herramientas que les permiten trabajar de manera más rápida y efectiva. La Legal Tech es una herramienta que permite optimizar los procesos y servicios jurídicos, pero no puede reemplazar el conocimiento y la experiencia de los profesionales del derecho. Su función es liberar a los abogados de las tareas repetitivas y rutinarias, para que puedan dedicarse a las actividades que requieren un mayor nivel de razonamiento, innovación y planificación. Así, El Legal Tech contribuye a mejorar la calidad y la eficiencia de la práctica jurídica, respetando el papel fundamental de los juristas que asesoran a las personas físicas y jurídicas.[4]

En los últimos años, diversos avances tecnológicos han impulsado la llamada transformación digital, siendo la inteligencia artificial (IA) uno de los elementos más destacados y antiguos. La IA ha alimentado nuestra imaginación colectiva y aunque no es un concepto reciente, el 2023 ha marcado el mayor progreso en este ámbito en toda la historia de la humanidad.[5] La IA abre la puerta a un futuro que puede parecer utópico, donde nuestra sociedad podría ser revolucionada por entidades superinteligentes que nos liberen de tareas monótonas, gestionen el tráfico, reduzcan la contaminación y hasta eliminar enfermedades. Sin embargo, esta misma tecnología podría amenazar nuestra libertad, privacidad y dignidad si no se definen límites y garantías adecuadas. Los avances en tecnología suelen superar el ritmo de las leyes, lo que dificulta regular cada nueva manifestación tecnológica. Sin embargo, no podemos prescindir completamente de la regulación, especialmente en un ámbito tan delicado como la IA. El afirmar que el derecho no puede de ninguna manera abordar la tecnología es tan falso como creer que las normas frenan el progreso.[6]

 

Beneficios del Legal Tech al Derecho Canónico.

 

El Derecho Canónico es el conjunto de normas y regulaciones que rigen la organización y la vida de la Iglesia Católica. Al igual que en otros campos legales, el Legal Tech puede desempeñar un papel crucial en el ámbito del Derecho Canónico, aportando una serie de beneficios y mejoras significativas. Por ejemplo, puede facilitar el acceso a la información canónica, la gestión de los procesos eclesiásticos, la comunicación entre las autoridades eclesiásticas y los fieles, y la formación de los profesionales del Derecho Canónico. Además, puede contribuir a la modernización y la innovación del Derecho Canónico, adaptándolo a las nuevas realidades sociales y tecnológicas. El Legal Tech no pretende sustituir al Derecho Canónico, sino complementarlo y potenciarlo, respetando siempre su identidad y su finalidad. De hecho, en los últimos años se ha venido aplicando con los recursos informáticos que por ahora se tienen, en cierta manera limitados pero disponibles sobre todo en el área de la Formación académica, por ejemplo: es el proyecto iuscanonicum.org, una plataforma digital que ofrece recursos jurídicos canónicos de calidad, actualizados y accesibles.[7]

En los últimos años han experimentado un crecimiento significativo las plataformas de educación en línea, ellas son herramientas que facilitan el acceso a la información y el aprendizaje a distancia. Especialmente durante el periodo de pandemia del COVID-19, cuando muchas personas tuvieron que adaptarse a una nueva modalidad de estudio y trabajo. Las ventajas de la educación en línea incluyeron la flexibilidad, la personalización, la interactividad y la diversidad de contenidos como de recursos disponibles.[8] Lo que en algún momento era imposible de pensar, hoy en día la formación del Derecho Canónico es posible y está al alcance de muchos laicos y clérigos que pueden acceder a estudios superiores de Maestría en la modalidad online o semipresenciales.[9] El ámbito de las aplicaciones móviles para el derecho canónico es muy reducido y poco desarrollado. Al realizar una búsqueda rápida en la tienda de aplicaciones de Android llamada Play Store, se puede observar que solo existe en español una aplicación que ofrece acceso al Código de Derecho Canónico, pero que tiene un costo y no es gratuita.[10] Cabe acotar, que existen innumerables aplicaciones de orden religiosos pero que nada tienen que ver con el campo jurídico-canónico. Esto demuestra la necesidad de crear más recursos digitales que faciliten el estudio y la consulta del derecho canónico desde los distintos dispositivos móviles. Al incrementar el uso tecnológico en el derecho canónico tendremos mayores beneficios de los cuales serían:

 

1.     Automatización de procesos.

 

Hoy en día, en el campo jurídico existe la tendencia en aplicar la tecnología, con el fin de mejorar la eficiencia, la calidad y el acceso a la justicia. esta tendencia también abarca desde el uso de software especializado para la gestión de expedientes, la generación de documentos y la elaboración de informes, hasta el empleo de inteligencia artificial, blockchain o big data para resolver problemas jurídicos complejos. En el ámbito del Derecho Canónico, el Legal Tech puede ofrecer varias ventajas, como la automatización de procesos, la simplificación de trámites y la optimización de recursos. Por ejemplo, se podría facilitar la tramitación de causas matrimoniales, como la solicitud nulidad matrimonial, reduciendo los tiempos y los costes del proceso, para esto debiera considerarse la utilización de Chatbots.[11] También se podría mejorar la comunicación entre tribunales eclesiásticos, como el Tribunal de la Rota Romana o los tribunales Diocesanos y Metropolitanos, mediante plataformas digitales que permitan el intercambio de información y documentos.[12] Asimismo, se podría difundir la normativa canónica, como el Código de Derecho Canónico o las instrucciones del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, mediante recursos online que faciliten su consulta y actualización.[13]

Sin embargo, también plantea algunos desafíos y limitaciones para el Derecho Canónico, como la necesidad de adaptarse a los cambios tecnológicos, la protección de los datos personales y el respeto a los principios éticos y pastorales que inspiran el ordenamiento canónico. Por ello, el Legal Tech debe ser utilizado con criterio y responsabilidad, teniendo en cuenta las particularidades del Derecho Canónico y su finalidad última: la salvación de las almas.[14]

 

2.     Acceso Rápido a Información Relevante.

 

Otro aspecto importante del Legal Tech es la capacidad de acceder rápidamente a información relevante. Los sistemas de gestión de casos y bases de datos especializados permiten a los profesionales del Derecho Canónico buscar y encontrar fácilmente jurisprudencia, documentos y referencias legales necesarias para su trabajo. El Derecho Canónico tiene una larga tradición histórica y una gran complejidad jurídica, por lo que requiere de profesionales especializados que conozcan sus fuentes, su interpretación y su aplicación.[15] Los Tribunales eclesiásticos bien pueden adecuarse con sistema de bases de datos especializados, ya que pueden ayudar a buscar y encontrar jurisprudencia interna, documentos y referencias legales necesarias para su trabajo, así como a gestionar mejor sus casos, las partes en causa y sus recursos. Por ejemplo, un sistema de gestión de casos puede permitir a los operadores de Tribunales llevar un seguimiento de las causas matrimoniales, las dispensas, las apelaciones y las sentencias que se tramita en los tribunales eclesiásticos.[16]

 

3.     Mejora la comunicación y la información.

 

El Legal Tech también contribuye a mejorar la comunicación y la colaboración mediante el uso de plataformas de colaboración en línea, los obispos, miembros de la curia episcopal, abogados y consejeros en derecho pueden trabajar de forma coordinada en casos y proyectos relacionados con el derecho de la Iglesia, sin importar dónde se encuentren. Esto permite compartir información y conocimientos de forma rápida y segura, fomentando un trabajo en equipo más productivo y eficaz. Así, el Legal Tech se convierte en un aliado para el desarrollo del Derecho Canónico y el servicio a la comunidad eclesial. Con la llegada de la pandemia en marzo del 2020, el uso de aplicaciones de videoconferencia se disparó debido a la necesidad de trabajar y comunicarse de manera remota. Entre las aplicaciones de videoconferencia más populares se encuentran Zoom, Microsoft Teams y Google Meet, que ofrecen soluciones seguras y de alta calidad para mantener a las personas conectadas. Estas aplicaciones también fueron utilizadas por las conferencias episcopales para sostener sus reuniones anuales y con las comisiones de trabajo, así como por los obispos al interno de sus diócesis con las reuniones de clero. Las aplicaciones de videoconferencia demostraron ser herramientas cruciales para facilitar la colaboración y la productividad en tiempos de crisis sanitaria.[17]

La digitalización de los procesos eclesiásticos es una tendencia que se ha consolidado desde hace varios años en las parroquias de todo el mundo. El uso de software o plataformas informáticas especializadas en la gestión documental de trámites eclesiásticos ofrece múltiples beneficios para la administración parroquial y para los fieles que solicitan sus servicios. Por ejemplo, una plataforma informática puede facilitar la solicitud y expedición de certificados de bautismo, matrimonio o defunción, evitando demoras innecesarias y garantizando la veracidad y seguridad de los datos. Entre otros beneficios se encuentran la reducción de errores humanos, la optimización de los recursos materiales y humanos, la mejora de la comunicación interna y externa, y la preservación de la información histórica y patrimonial de la parroquia. Estas ventajas se traducen en una mayor eficiencia, transparencia y calidad en la prestación de los servicios eclesiásticos, así como en una mayor satisfacción de los usuarios y de los propios agentes pastorales.[18]

Las diócesis que poseen archivos eclesiásticos con libros y documentación centenaria han realizado un gran esfuerzo por digitalizar la mayoría de estos documentos y ponerlos al alcance de los investigadores o de las personas que necesitan alguna información relevante. Estos documentos son fundamentales para el conocimiento de datos familiares, históricos, culturales y religiosos, ya que recogen en libros los datos de los feligreses, especialmente los datos sobre nacimiento, matrimonio y defunción. Además, en los archivos diocesanos se pueden encontrar otros tipos de documentos, como mapas, planos, fotografías, ilustraciones, carteles, etc.[19] La digitalización de los archivos eclesiásticos es una labor muy importante que facilita la investigación y la difusión del patrimonio documental de la Iglesia. Sin embargo, también implica algunos retos y dificultades, como la preservación de los originales, el respeto a la normativa de protección de datos personales, la calidad y fiabilidad de las imágenes digitales y la formación y asesoramiento a los usuarios.

 

4.     Análisis de datos e Inteligencia Artificial aplicada al Derecho Canónico.

 

La tecnología de análisis de datos e inteligencia artificial puede ser de gran utilidad en el Derecho Canónico. Estas herramientas permiten analizar grandes cantidades de información, identificar patrones y tendencias, y extraer conclusiones relevantes para la toma de decisiones legales. Además, la inteligencia artificial puede utilizarse para generar pronósticos y predicciones en base a datos históricos, brindando a los profesionales del Derecho Canónico una ventaja adicional en su trabajo.

El análisis de datos e inteligencia artificial pueden aplicarse al Derecho Canónico para facilitar la investigación, la docencia, la gestión y la resolución de casos. Por ejemplo, se pueden utilizar algoritmos para clasificar y organizar la información jurídica canónica, para detectar inconsistencias o contradicciones entre las normas, para evaluar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los fieles, para simular escenarios posibles o para sugerir soluciones óptimas. Estas aplicaciones pueden mejorar la calidad y eficiencia del servicio que presta la Iglesia católica a sus miembros y a la sociedad en general.[20] Algunos ejemplos concretos de estas aplicaciones son:

- Un sistema de búsqueda inteligente que permite acceder a las fuentes normativas canónicas y a la jurisprudencia relacionada con una consulta específica.

- Un sistema de análisis de sentencias que identifica los criterios utilizados por los tribunales eclesiásticos para resolver casos similares y que ofrece recomendaciones para mejorar la argumentación jurídica.

- Un sistema de predicción de resultados que utiliza datos históricos y variables relevantes para estimar la probabilidad de éxito o fracaso de una acción legal canónica.

- Un sistema de generación automática de documentos que facilita la redacción de actos administrativos, contratos o demandas conforme a las normas canónicas vigentes.

Quizás existan otros procesos que se puedan aplicar al Derecho Canónico utilizando los algoritmos y las funciones que nos ofrece la Inteligencia Artificial. Sin embargo, por el momento, estas podrían ser las aplicaciones más coherentes de la IA a la ciencia canónica, las cuales se basan en la analogía de las aplicaciones realizadas actualmente en el derecho civil.

 

El futuro del Legal Tech en el Derecho Canónico.

 

La fusión del Legal Tech con la ciencia jurídica es una realidad que afectará a todos los ámbitos del Derecho, incluido el Derecho Canónico. El uso de la tecnología jurídica permite ofrecer servicios legales más eficientes, accesibles y personalizados a los fieles y a las instituciones eclesiásticas. Sin embargo, también planteará desafíos y oportunidades para el Derecho Canónico, que deberá adaptarse a las nuevas demandas y necesidades de la sociedad y de la Iglesia. Por ello, será necesario un diálogo constante entre el Derecho Canónico y la nueva tendencia jurídica, que favorezca la innovación y la colaboración, sin perder de vista los principios y valores que inspiran el ordenamiento canónico. Corresponderá a la superioridad de la Iglesia Católica impulsar los mecanismos internos para promoverla y su vez desmarcarse de los tradicionalismo y las reticencias a los recursos tecnológicos que impedirían utilizar los avances de las grandes sorpresas que traerá la Inteligencia Artificial.

 

 

 



[1]  *Articulo realizado bajo la cura personal del Pbro. Paolo Rossano Aponte. Lcdo. en Derecho Canónico. (Pontificia Universidad de la Santa Cruz en Roma). Master en Derecho Matrimonial Canónico (Universidad Internacional de la Rioja-España) y Doctorando en Derecho Canónico en el Instituto Católico de Toulouse en Francia.

 Hartung, M.- Micha, M.- Halbleib, G., Tecnología Jurídica, Munich 2017. p. 1

[2] De las Asturias, N. A., «Derecho canónico y codificación: alcance y límites de la asunción de una técnica» en Ius Canonicum 51 (2011) pp. 105-136.

 

 

[3] Molano, E., «Juan Pablo II y el Código de Derecho Canónico» en Scripta Theologica 36 (2004) pp. 203-211.

[4] Barrio, A. M., «Legal Tech hacia la transformación digital de las profesiones jurídicas» en Diario la Ley 9476 (2019) p. 2.

[5] El actual desarrollo de la Inteligencia Artificial es tan amplio e inimaginable que ya la catalogan de la Cuarta Revolución industrial, con consecuencias para la humanidad más impactantes que las que produjo en su momento la aparición de la imprenta realizada por Gutenberg en el año 1440.

[6] Martínez, R., «Inteligencia Artificial, Derecho y Derechos Fundamentales» en Sociedad Digital y Derecho 97 (2018) pp. 259-268.

[7] Existen otros proyectos similares que consisten en ofrecer información inmediata tales como: lexicón-canonicum.org, (parece que se encuentra suspendido por el momento), Acta Apostolicae Sedis: https://lc.cx/qhSTR8, en este sumario digital ofrecido por el Vaticano se puede encontrar todos los documentos oficiales magisteriales necesarios para la investigación, distintas actividades y alocuciones del Santo Padre como también los nombramientos pontificios. Un proyecto interesante es el denominado Catholic-Hierarchy.org es el encargado de llevar registros de toda la jerarquía de la Iglesia Católica junto con la tradición apostólica de cada obispo católico del mundo.

[8] Macías Cedeño, M. M.- Chávez Vera, M. D., «La tecnología en la disyuntiva familiar en tiempos de pandemia por COVID-19, 2020», en Socialium 2 (2021) pp. 55-75.

[9] Solo en España varias universidades entre públicas, privadas y hasta pontificias, ofrecen actualmente estudios superiores en derecho canónico modalidad online entre ellas están: Universidad Pontificia de Salamanca, Universidad de Navarra, la Pontificia Universidad de Comillas y la Universidad Internacional de la Rioja. En América del Sur: la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, la Universidad online Euroinnova Internacional. Etc.

[10] Play Store. «Derecho Canónico», en https://lc.cx/pMnbOa (Última vista 30.05.2023).

 

[11] Chatbot es un asistente virtual cuya función principal es brindar respuestas automáticas a un usuario a través de un canal específico. Los Chatbots funcionan a partir de inteligencia artificial y son una solución preferida para aquellas empresas (en este caso las Diócesis) que tienen atención por canales digitales y su alto flujo de chats empieza a producir demoras en las respuestas a sus clientes. Esta herramienta la podemos encontrar hoy en día en las páginas web de los bancos, también son muy utilizados los Chatbots de WhatsApp (con frecuencia los utilizan las aerolíneas). La página web de las Diócesis les permitirá agendar citas con mayor facilidad para cualquiera de las dependencias administrativas, así como para el tribunal eclesiásticos, incluso con una buena programación del Asistente virtual podría adelantar hasta el cuestionario de preguntas. Antes de una cita presencial.

[12]Hoy en día, aunque el uso del internet ha permitido agilizar en cierto modo la recolección de datos entre las Diócesis y los Dicasterios de la Curia Romana, se podrá mejorar aún más. Por ejemplo, el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica ha permito enviar las encuestas a los distintos Tribunales del mundo a través de un correo electrónico, pero previamente deben elaborarse el informe con el formato hecho para el caso, bien se pudiera hacer en línea directamente desde la plataforma, ahorrarse aun mayor tiempo; como si lo están haciendo de esta manera desde el año 2020 las Diócesis con las estadísticas anuales que se envían a la Santa Sede.

[13] En la página web oficial de Vaticano https://lc.cx/LLkkQC se encuentra el apartado perteneciente al Dicasterio de la Doctrina de la fe, allí se aprecia un enlace que conduce a una página web que no funciona, es posible solamente visualizar su estructura y algunos documentos de interés. De hecho, si es posible con mayor facilidad solicitar autorización para investigar en los archivos. Ahora en cuanto a que se pudiera agilizar parte de los procesos administrativos entre las diócesis y el Dicasterio a causa de los casos denominados delitos más graves, dado que es una información confidencial y por la protección de los datos personales si deberá hacerse por los canales regulares para el envió del dossier, ya que hacerlo de manera electrónica podría permitir vulnerabilidades y ataques cibernéticos para robar información que de por sí es delicada y confidencial.

[14] Cfr. Can. 1752.

[15] En la página web oficial de la Rota Romana https://lc.cx/KmDhyZ puedes tener acceso además de la información institucional a los discursos de los Sumos Pontífices que realiza anualmente a los miembros del Tribunal, para los canonistas reviste importancia tener acceso a ellos, dado que son fuente importante de actualización canónica en materia matrimonial como de hacer seguimiento a las orientaciones pertinentes que realiza el Santo Padre en base a su reflexiones y hacia donde quiere sea conducida las labores Rotales. Cabe destacar, que los mensajes del Papa Francisco están disponibles solo hasta el 2017 requieren actualización de los últimos años. Lamentablemente la jurisprudencia Rotal no está disponible y en este caso debiera estarlo, se puede tener acceso a la jurisprudencia que el Decano permite que sea publicada y esta se encuentra impresa y es vendida. Pero de igual manera se pudiera orientar su acceso y venta a través de la página web.

[16] En Europa muchos tribunales Diocesanos trabajan con software que gestionan los causas matrimoniales incluso permite archivarse digitalmente y acceder a todo el iter procesal. Los software incluso permiten que al momento de interrogar los testigos en simultaneo lo que va redactando el notario inmediatamente viene reflejado en la pantalla que tiene el juez en su estrado. En cambio, en América Latino miramos la utilización de estos recursos como algo por ahora imposible.

[17] Mora Aristega, M. A.- Mora Aristega, J. E., «Enseñar y aprender en tiempos de COVID-19», en Pro Sciences: Revista de Producción, Ciencias e Investigación 34 (2020) pp. 79-86.

[18] Yoza, Parrales, B., Implementación de una plataforma informática para la gestión documentalde trámites eclesiásticos en la parroquia Sta. María Madre del Cantón Jipijapa, Ecuador (Tesis de grado) 2022. pp. 1-130.

[19] Díaz, B. M., «La digitalización de los archivos parroquiales de Trujillo: proyecto e índices», en XXXIX coloquios históricos de Extremadura: dedicados al arte románico de Extremadura: Trujillo del 20 al 26 de septiembre de 2010 1 (2011) pp. 489-523.

[20] De Miguel, B.- Pérez Estrada, M., «La Inteligencia Artificial en el Proceso penal Español: un análisis de su admisibilidad sobre la base de los derecho fundamentales aplicados», en Revista de Derecho UNED 25 (2019) pp. 531-561.

viernes, 23 de octubre de 2020

PROCEDIMIENTO EN LA FASE DIOCESANA PARA INSTRUIR UNA CAUSA DE DISPENSA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON LA ORDENACION SACERDOTAL.

 


PROCEDIMIENTO EN LA FASE DIOCESANA PARA INSTRUIR UNA CAUSA DE DISPENSA DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON LA ORDENACION SACERDOTAL.

                                                                            Pbro. Paolo Rossano Aponte Chacón

 

    En primer lugar, antes de comenzar esta reflexión, deseo manifestar mi intención de hacer un acercamiento, con una visión más práctica del proceso de solicitud de la dispensa de las obligaciones contraídas con la ordenación sacerdotal por la vía de la “gracia” ante el organismo correspondiente, en este caso la Congregación para el Clero (CPC), quien tiene la competencia para tramitar la mencionada dispensa por la vía del rescripto.  En mi experiencia he podido constatar que, por lo menos, en Venezuela se ha convertido en un procedimiento engorroso que en muchos casos se inicia y no puede establecerse los tiempos para su culminación. En algunas Diócesis, no se dispone de suficiente personal preparado en Derecho Canónico, se evidencia también una pereza de parte de algunos canonistas quienes han sido nombrados jueces instructores o notarios y al encontrarse con varios obstáculos en el procedimiento deciden abandonarlo. Pero sí se trabajara coordinadamente y, sobre todo conociendo el procedimiento se garantiza el éxito del mismo. No quiero detenerme en hacer una explicación de los motivos de las deserciones sacerdotales porque es un tema muy complejo que nos llevaría a otro campo, en esta exposición vamos a partir de un hecho de abandono voluntario o del caso del sacerdote que cometió atentado contra el matrimonio civil y se le solicita la dispensa de las obligaciones contraídas con la ordenación sacerdotal. Vamos a lo práctico, para enseñar cómo proceder en estos casos y cómo se realiza la instructoria ante la congregación para el clero en Roma, quien repito tiene la competencia para el trámite de estos casos.

 

ASPECTOS GENERALES PARA CONSIDERAR.

 

v  El Orador debe dirigirse a su respectivo Ordinario, en este caso los diocesanos al obispo de la diócesis donde está incardinado, si es religioso al superior mayor de los institutos de vida consagrada o de las sociedades de vida apostólica. Existen casos especiales, donde se puede solicitar la prórroga de competencia para otro ordinario si el ordinario competente no puede o no quiere instruir la causa: art. 2 de las normas procesales del 1980: Si impossibile sit causam apud proprium Ordinarium instruere, potest rogari Ordinarius loci in quo hahitualiter degit orator, ut causam instruat: exproportionata vero causa Sacra Congregatio pro Dottrina Fidei delegare potestatem alium Ordinarium.

v Para cuidar la formalidad de las actas, se puede trabajar con hojas tamaño oficio o carta, membretadas con el logo de la diócesis respectiva, en caso de no poseer un tribunal eclesiástico.  

v La solicitud de esta dispensa no es recomendada para Sacerdotes Jóvenes recién ordenados que hayan abandonado por voluntad propia el ministerio Sacerdotal, el obispo Diocesano debe evaluar la edad, el tiempo de abandono del ministerio y la irreversibilidad del mismo. Los jóvenes sacerdotes necesitan motivos de urgencia o excepcionalidad para recibir la gracia.

v Un motivo de urgencia o excepcionalidad sería el peligro de muerte inminente causado por alguna enfermedad que coloque en riesgo su vida, en este caso se obvia el procedimiento, el obispo puede inclusive enviar a la Congregación para el Clero la petición de dispensa indicando el motivo de urgencia, lo puede hacer vía fax mientras el original se envía por correo certificado, y la CPC contesta de la misma forma, con prontitud.

 

Comencemos a delimitar los pasos a seguir que nos propone la Congregación para el Clero para el inicio del proceso en la fase Diocesana, con algunas anotaciones particulares que aporta la experiencia, no todo está escrito, ni todos los detalles previstos por el instructivo. En algunos casos, el Obispo con su sensibilidad pastoral tomando en cuenta las condiciones antes descritas le puede solicitar al orador remediar su situación con la iglesia y reconducir su camino, o puede darse el caso que el mismo orador decida motu proprio pedirle a su obispo iniciar la solitud de dispensa; sea de la modalidad que ésta fuere, debe solicitarlo por escrito y dirigirse a su obispo para que inicie el proceso de instrucción de la dispensa de las obligaciones contraídas con la ordenación sacerdotal.

1.         Carta del sacerdote interesado, dirigida, con espíritu de humildad y penitencia al Santo Padre, con una síntesis de los motivos principales que lo han llevado a la defección y las razones que no le permiten volver, sobre sus propios pasos, para superar la crisis y reemprender el ministerio. La súplica deberá ser firmada de propia mano por el interesado.

Es importante señalar y muchas veces recordarle al Orador, que la Iglesia no tiene la obligación de concederle la dispensa, pues es una gracia que el Santo Padre le imparte debido a su situación de abandono del ministerio sacerdotal, la obligación del clérigo tal como lo dice el Canon 277 del Código de Derecho Canónico (CIC)

“Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos y, por tanto, queda sujeto a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios, mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse más fácilmente a Cristo con un corazón entero y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres”.

En todo caso, para ampliar el tema pueden ver las obligaciones y derechos de los clérigos desde el Canon 273 al 289 CIC.

Se debe aconsejar elaborar una carta sencilla alejada de todo tecnicismo y/o palabras rebuscadas, debe ser explícita, humilde, desprovista de soberbia o de reproche contra la Iglesia, como el retar al Santo Padre a que obre de acuerdo a como el orador piensa que debería ser la Iglesia. Debe pedirle al Santo Padre que desea regularizar su situación, poner fin a una situación posiblemente escandalosa para unos pocos, pero siempre dolorosa para la Iglesia, de igual forma el peticionario debe ser concreto al explicar su situación.

2.         Un curriculum vitae del sacerdote en el que, junto a los momentos y fechas más significativas de su vida, de su formación y del ministerio, se tomen, expliquen y motiven más profundamente y con todo detalle las razones de su crisis y de su defección, y se pongan en evidencia los motivos que la llevan a considerar irreversible.

            (El curriculum actúa como libello introductivo para la causa, junto con la súplica de dispensa).

Para aquellas personas que no están familiarizadas con el mundo del Derecho, el libelo es un término que tiene sus raíces en el Derecho Romano, y se designa a toda memoria judicial presentada ante un magistrado, es decir toda pieza escrita que trata de un determinado tema. Para este punto es necesario que la persona que ha sido nombrada como juez instructor, por su respetivo ordinario, organice un calendario para las secciones de trabajo previas con el orador precisamente para documentar, por escrito, su experiencia de vida con interrogatorios, búsqueda de documentos, etc.  Recordemos que la organización es la clave del éxito de este proceso en la fase Diocesana. El juez en comparecencia del Orador deben ir redactando el libelo, ciertamente el orador debe haber hecho un primer bosquejo del mismo, pero esto es un diamante en bruto que debe ser pulido entre el juez y el orador, no debe esperar que el mismo peticionario traiga un libelo perfecto, debe ir perfeccionándose en conjunto, en la puesta al diálogo de los elementos importantes de la vida del que solicita la dispensa, estamos es para ayudar y no para entorpecer, muchas veces con nuestra soberbia, el proceso. El curriculum vitae debe tener acontecimientos claves de la vida del Orador, tales como: lugar y fecha de nacimiento, nombre de los padres, estudios que realizó, fecha de ordenación, primeros trabajos pastorales, momentos de dudas en el ministerio, motivo por el cual dejó el ministerio, labor que realiza en la actualidad, si tiene matrimonio civil o unión de hecho, debe indicar el nombre de la pareja y el de los hijos, si hubiere. Acciones contraindicadas para este punto serían: el hecho de presentar un curriculum vitae, tipo o modelo como el que se estila para pedir un trabajo, o como el que llaman “resumen curricular”, tampoco es un diario íntimo, ni un libro que pudiera ser llamado “mis memorias” ya que debe tener una hilación de hechos, debe ser coherente, conciso y preciso. Cuando ya esté finalizado y todos estén satisfechos con el mismo debe ser firmado por el Orador, el juez instructor y el notario.

3.         Un documento donde se resumen todos los tentativos pastorales llevados a cabo por el Ordinario diocesano o por el Superior Mayor, para hacer desistir el interesado de su intención de presentar la súplica de dispensa y las ayudas que se le han prestado para poder superar la crisis, volver al camino recto y reemprender la actividad ministerial.

Se inicia una fase investigativa del Juez instructor y el Notario. Existen distintas maneras de proceder de los Obispos diocesanos o Superiores mayores, algunos ordinarios han sido muy ordenados y han dejado constancia por escrito de las amonestaciones, de las propuestas que les han hecho a los sacerdotes en los momentos de crisis para ayudarles y, estos documentos reposan en la carpeta del expediente del sacerdote en la curia. Otros ordinarios, sin embargo, han hecho las amonestaciones verbales, sin dejar nada escrito; si esto ha sucedido debe declararlo al juez instructor para que él los resuma y los plasme en el documento escrito. Otra situación, por ejemplo, que ha sucedido es que llega un nuevo Obispo a la Diócesis, totalmente ajeno a la realidad pastoral y se encuentra con un caso de abandono del ministerio sacerdotal que data de varios años, pero no hay nada escrito al respecto, ante este hecho el juez instructor debe redactar un documento donde declare que no ha encontrado escrito alguno que refleje los tentativos pastorales señalados por el  ordinario anterior para hacer desistir al interesado de la idea y, que el nuevo obispo de la Diócesis no conoce al orador, pero como Padre y pastor está preocupado en solucionar la situación del mismo. Acciones contraindicadas para este punto serían: pasar a la siguiente fase del proceso sin dejar nada por escrito y dejar supuesto el tema para que los oficiales de la CPC entiendan que no existieron tentativos pastorales. No se deben dejar campos abiertos para la interpretación de los oficiales de la CPC.

 

4.         Un documento en el que se haga presente que el interesado, definitivamente decidió abandonar el sacerdocio, ha sido suspendido del ejercicio del Orden – evitando toda posibilidad de escándalo y salvando su reputación – desde el momento en que ha presentado al Ordinario y éste ha acogido la súplica de dispensa.

En este paso, el orador debe haber sido suspendido previamente, si no lo está, debe ser suspendido. En caso de que haya sido suspendido, el notario solo debe limitarse a recoger el documento de suspensión y adjuntarlo en el dossier, de no ser así el Ordinario debe suspenderlo con fecha del momento de haber recibido la súplica. Los señores obispos en muchos de los casos son muy prudentes al momento de suspender, quizás no hubo una situación escandalosa lo suficientemente grave para el momento que amerite haber suspendido al orador; por lo general, en los casos que he presentado ante la CPC el ordinario ha debido suspenderlo de obligaciones contraídas con la ordenación sacerdotal al inicio del proceso. Ya conocemos la praxis, se redacta el decreto indicando el motivo por el cual fue suspendido, debe contener la firma del Orador y la firma de dos sacerdotes testigos para el momento de la suspensión.

5.         El decreto de nombramiento del Juez Instructor de la causa y del Notario con la obligación de atenerse a las Normas sustanciales de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 14 de octubre de 1980 (AAS, LXXII (1980), pp. 1132-1137). Que señala

De la misma manera, por sí mismo (refiriendo al obispo o superior mayor), o por medio de un sacerdote apto y probado, especialmente elegido para ello, ocúpese de la instrucción de la causa en la que debe figurar un notario que dé fe de cuanto se haga”.

 

El Ordinario debe prever el nombramiento ad casum, del juez instructor y del notario, aunque en un mismo nombramiento se les pueden adjudicar varios casos, si los hubiere. Deben ser sacerdotes, no necesariamente canonistas, debieran serlo por razón del procedimiento y de la terminología.

Tomando en cuenta una sabia frase de un sacerdote quien es vicario judicial, quien en alguna oportunidad lo oí decir que: “nosotros somos tribunales caseros.” Muchas veces tendremos que trabajar con el personal y las herramientas que están a nuestra disposición, pero como Iglesia debemos pastoral y moralmente dar respuesta a las solicitudes que nos han pedido. El notario para la causa debe ser sacerdote Canon 483, 2 CIC, el cual establece:

“El canciller y los notarios deben ser personas de buena fama y por encima de toda sospecha; en las causas en las que pueda ponerse en juicio la buena fama de un sacerdote, el notario debe ser sacerdote”.

 

Tanto el juez instructor como el notario deberán guardar el debido secreto sobre lo actuado y deben ser siempre prudentes con el caso.

Deseo recalcar que la participación del notario es importante porque no es un simple mecanógrafo, que se dedica a transcribir los hechos y los interrogatorios, el notario tiene que dar fe de lo que ha visto y oído. Es el titular de la fe pública, su firma debe estar en todas las hojas. Al menos si no tienen una formación en la doctrina canónica es necesario que participen de los cursos de formación que ofrecen las asociaciones de Derecho Canónico.

6.         El interrogatorio del interesado hecho por el Instructor en presencia del Notario y habiéndose pronunciado el juramento de decir la verdad, con preguntas preparadas y pertinentes, sobre todo relativas al período de formación precedente a la Ordenación y con una investigación más profunda de cuanto se refiere, de forma particular, a las razones aducidas e indicadas en el curriculum como motivos de la crisis, de la defección y de la irreversibilidad de la misma.

El juez instructor ya debiera tener un modelo de preguntas que es facilitado por la propia CPC como formulario, esto con el motivo de facilitar el trabajo, además permite no cometer errores ni inventar nada. (en la diapositiva que está reflejada podremos ver el modelo con las preguntas). Es deber del juez instructor, antes de comenzar el interrogatorio, tomarle el juramento al orador, que todo lo que declara es verdad, bien colocando la mano sobre los santos evangelios o bien un juramento simple. Es necesario aclarar que las preguntas no deben ser respondidas con un simple sí o un no limitado, queriendo reflejar una falsa prudencia, debe decir la verdad, y solo la verdad, y es importante que ni el juez instructor, ni el notario deben maquillar o edulcorar las respuestas. Como podrán ver en el modelo de preguntas, existen allí algunas muy claras y directas ejemplo: las preguntas número 26 y 28, la número 26 expresa: ¿ha atentado contra el matrimonio civil? ¿Tiene hijos? No hay lugar a medias tintas, ni dudas. Y la número 28:  ¿su decisión se debe considerar definitiva? Debe responder afirmativo o negativo y explicar.

A diferencia de los testigos, el orador quien es sacerdote tendrá algunas nociones de Derecho canónico, por lo que se les debe explicar el proceso, con amabilidad, paciencia y caridad, es posible que pudieran estar pasando por un momento incómodo y muchas veces doloroso al recordar lo sucedido, sin embargo cada caso es diferente. Al finalizar y antes de imprimir la declaración del interesado el notario debe leerle su declaración y constatar su conformidad para luego firmarla entre el orador, el juez instructor y el notario.

7.         El interrogatorio o declaración de los testigos ya sean indicados por el interesado, que los escogidos por el Instructor, como padres y/o familiares del sacerdote; Superiores y condiscípulos del período de su formación; Superiores y compañeros del momento presente, entre otros.

El juez instructor le puede preguntar al interesado que testigo le gustaría que se citara para ser interrogado, el orador puede decir “a mi quien me acompañó durante mi proceso de crisis fue el padre X compañero de curso a quien yo le tenía una gran confianza y él sabe por lo que pasé”, o puede también decir quien sabia de esto o aquello “es mi hermano de sangre”. También entra en juego el espíritu investigativo del juez instructor pudiendo citar otras personas importantes que tuvieron que ver dentro del periodo de su ejercicio ministerial. La CPC tiene un modelo de preguntas para los testigos (lo pueden ver allí en la diapositiva presentada). En este punto ¿Qué no se debe hacer? no se debe preparar los testigos ni fabricarlos, ni se debe tomar como plantilla las declaraciones hechas por otros testigos de la causa, lo que llamamos un “corte y pegue”. Si se quiere llegar a la verdad o al menos entender la situación para llegar a una conclusión y entender a profundidad la causa es necesaria una buena y sana investigación. La declaración del testigo debe ser tomada también pidiéndosele el juramento sobre los Santos evangelios o de palabra, el juez instructor le debe exhortar a contestar las preguntas de manera clara, la declaración del testigo nunca debe ser ofensiva.  Las respuestas del declarante deben ser inmediatamente recogidas por escrito por el notario, bajo la dirección del juez instructor, teniendo la obligación de consignar “las mismas palabras de la declaración, en cuanto se refiere al objeto de la pregunta” se trata de un criterio fundamental para asegurar la posibilidad, por parte del juez instructor y de los oficiales de curia en Roma, de hacer una valoración objetiva de esta declaración, por lo que es importante que el notario evite la tentación de traducir la manifestaciones de los declarantes en lenguaje jurídico, si no se entendió bien la respuesta, el juez instructor le puede solicitar que aclare la pregunta y desarrolle la misma. Para finalizar es conveniente citar a 3 testigos, pero no más de 5.

8.         Posibles pericias médicas, psicológicas, psiquiátricas o psicoanalíticas ya sean del período de su formación o actuales.

Se debe indagar si en los expedientes del seminario fueron incluidas pruebas psicológicas, que son importantes para entender ciertas conductas que a posteriori se ven reflejadas en la acciones del orador, es necesario señalar si el orador padece alguna enfermedad, de ser así, es mejor lo haga saber con la entrega de sus informes médicos, pues, si la enfermedad compromete su vida, ayuda a acelerar el proceso de la dispensa. Es altamente recomendable que el juez instructor solicite al orador una pericia psiquiátrica para explorar su equilibrio emocional y hacer notar que al momento de la solicitud de la dispensa, el interesado se encontraba psíquicamente estable. Además el notario debe dar fe pública que las copias son fieles y exactas a las originales validando todos los documentos entregados con el sello y una media firma en la esquina de cada copia.

9.         Copia de los escrutinios precedentes a las Ordenaciones y otros documentos relativos al interesado que se puedan encontrar en los Archivos de las casas de formación.

Se debe solicitar al seminario donde estudió el interesado copia legible autenticada por el Rector del Seminario o el departamento de control del estudio de todos los escrutinios precedentes a la ordenación sacerdotal. En varios procedimientos de solicitud de dispensa se nota la falta de los documentos acerca de los escrutinios. Son cinco los momentos del camino de la formación sacerdotal en los cuales deberá observarse la existencia de los escrutinios: admisión a las Sagradas Órdenes; recepción de los ministerios sagrados del lectorado y acolitado; ordenación de diácono y de presbítero.

Como lo mandado por la ley universal es la existencia de un "tiempo" conveniente entre ambos ministerios y, entre el acolitado y el diaconado, de 6 meses, la lógica indica que deberá confeccionarse un escrutinio cada vez que el candidato reciba el ministerio por separado. Porque podría suceder que el orador sea víc­tima de la falta del cumplimiento de los deberes por parte de quienes son res­ponsables de su formación y de su admisión a las Sagradas Ordenes. Si los supe­riores del seminario, o del noviciado, o el Obispo mismo, o los superiores mayo­res, no fueron capaces de valorar prudente y suficientemente la idoneidad del candidato en el momento oportuno, podría cometerse una grave injusticia sin retorno. La falta de una posible valoración, además de la inadvertencia siempre posible, podría estar basada en que los responsables de la formación no hayan uti­lizado los medios que la legislación vigente pone a su alcance, incluso con con­veniente ayuda de los peritos o no hayan sido ellos mismos suficientemente cualificados para ese oficio como pide la Iglesia.

La ausencia del debido conocimiento de las personas puede hacer propicio, en ciertos casos, el defecto de libertad o de responsabilidad al candidato para recibir las Sagradas Ordenes.

 

10.       Voto personal-reasuntivo del Instructor sobre la causa y sobre la oportunidad o la utilidad o no de la concesión de la dispensa, teniendo cuenta las motivaciones presentadas en la instrucción del proceso y el bien personal del interesado, pero sobre todo el bien de la Iglesia y de la Diócesis o del Instituto Religioso y de las almas que le fueron confiadas durante su ministerio pastoral.

Llegado a este punto del proceso al juez instructor se le pide un parecer, considerando la documentación que tiene en sus manos y debe comenzar a armar el rompecabezas, no se le pide que emita una sentencia. Aquí el juez debe tener capacidad de análisis, comprensión y síntesis y dar su parecer, debe hacer constar que: “según mi parecer y por el bien de la Iglesia el Santo Padre le debiera conceder la dispensa”, por los motivos que haya arrojado toda la instrucción del caso, en todo caso es bueno recordar que no es el juez eclesiástico ni el obispo quienes tienen la facultad de conceder la dispensa, al contrario, es siempre la voluntad del Sumo Pontífice quien es el único que a través de la congregación para el clero la concede o no.

11.       Voto personal del Obispo o del Superior Mayor que han promovido la instrucción de la causa, ya sea sobre la misma a través de la lectura de las Actas recibidas del Instructor, ya sea sobre la posibilidad o sobre la oportunidad de la concesión de la dispensa y sobre la ausencia de escándalo en caso de que se conceda la misma.

Si el obispo no está muy al corriente del caso, es propicio que el juez instructor le ceda al obispo o superior mayor todas las actas para que pueda estudiarlas y al igual que el juez debe emitir su parecer por escrito y solicitar la oportunidad o posibilidad de la concesión de la dispensa, pero en este voto del obispo debe hacer constar que el abandono del sacerdocio por parte del orador se realizó sin escándalo alguno, que el orador abandonó el ministerio sacerdotal en manera tal que no afectó la moral de la gran parte de los fieles de la Diócesis.

12.       Voto personal sobre la ausencia de escándalo de parte del Ordinario del lugar donde, de hecho, el interesado vive desde que abandonó el ministerio.

El Obispo o el superior mayor deben emitir un siguiente parecer o voto dejando constancia que no hubo, por el caso de abandono del sacerdocio por parte del orador, escándalo en su Diócesis, que al contrario los pocos fieles que supieron de las dificultades del sacerdote se mostraron comprensivos por sus momentos de crisis. Quisiera recordar que significa el escándalo según el catecismo de la iglesia católica y porque es tan importante para la santa sede la ausencia del mismo.

El respeto del alma del prójimo: el escándalo

“2284. El escándalo es la actitud o el comportamiento que induce a otro a hacer el mal. El que escandaliza se convierte en tentador de su prójimo. Atenta contra la virtud y el derecho; puede ocasionar a su hermano la muerte espiritual. El escándalo constituye una falta grave, si por acción u omisión, arrastra deliberadamente a otro a una falta grave”.

 

“2285. El escándalo adquiere una gravedad particular según la autoridad de quienes lo causan o la debilidad de quienes lo padecen. Inspiró a nuestro Señor esta maldición: ‘Ay de quien escandalice a uno de estos pequeños que creen en mí, más le vale que le cuelguen al cuello una de esas piedras de molino que mueven los asnos y le hundan en lo profundo del mar’ (Mt 18, 6; cf 1 Co 8, 10-13). El escándalo es grave cuando es causado por quienes, por naturaleza o por función, están obligados a enseñar y educar a otros. Jesús, en efecto, lo reprocha a los escribas y fariseos: los compara a lobos disfrazados de corderos (cf Mt 7, 15).”

 

“2286. El escándalo puede ser provocado por la ley o por las instituciones, por la moda o por la opinión.”

 

“Así se hacen culpables de escándalo quienes instituyen leyes o estructuras sociales que llevan a la degradación de las costumbres y a la corrupción de la vida religiosa, o a ‘condiciones sociales que, voluntaria o involuntariamente, hacen ardua y prácticamente imposible una conducta cristiana conforme a los mandamientos’ (Pío XII, discurso 1 junio 1941). Lo mismo ha de decirse de los empresarios que imponen procedimientos que incitan al fraude, de los educadores que ‘exasperan’ a sus alumnos (cf Ef 6, 4; Col 3, 21), o de los que, manipulando la opinión pública, la desvían de los valores morales.”

 

“2287. El que usa los poderes de que dispone en condiciones que arrastren a hacer el mal se hace culpable de escándalo y responsable del mal que directa o indirectamente ha favorecido. ‘Es imposible que no vengan escándalos; pero, ¡ay de aquel por quien vienen!’ (Lc 17, 1).”

 

 

 

 

13.       Copia autenticada del posible matrimonio civil o de la posible declaración de nulidad o de divorcio ya sea con respecto a la mujer o al interesado.

El orador debe consignar, si atentó contra el matrimonio civil, copia certificada del acta del mismo o si está divorciado la sentencia de divorcio, en algunos casos se añade partida de nacimiento del o de los hijos.

Las Actas recogidas y encuadernadas de forma ordenada y numeradas, deberán ser autenticadas por el Notario y enviadas, en tres copias, a la Congregación para el Clero y no deberán contener manuscritos ilegibles, los cuales, si son de alguna importancia, deberán ser transcritos a máquina. Lo mismo vale respecto a la ilegibilidad de las fotocopias.

Si el orador, el sacerdote quien solicita la dispensa, tiene menos de 40 años, las copias deben ser 5, de lo contrario bastan solo 3 copias.

La CPC después de un tiempo, si la solicitud de la dispensa no presenta errores o incongruencias dentro de la fase Diocesana, puede conceder la mencionada dispensa por la vía del rescripto o rechazarla. Las Solicitudes que han sido rechazadas por la Congregación pueden ser presentadas otra vez con nuevos datos, por ejemplo, le pueden solicitar que aclare en el libelo el por qué el caso se hizo irreversible por el pasar del tiempo. En este caso el ordinario deberá enviar informaciones actualizadas acerca del caso.

(En la pantalla podremos ver el ejemplo de un rescripto). El término rescripto es un acto administrativo singular, realizado por la autoridad ejecutiva, respondiendo por escrito a la petición de un fiel, y en el que se le concede un privilegio, una dispensa o una gracia

Los elementos constitutivos del rescripto son dos: la petición del privilegio, dispensa o gracia, generalmente, por parte del interesado; y la respuesta escrita de la autoridad ejecutiva concediendo lo pedido.

 En este caso la dispensa es otorgada por el Papa Actual al Rev. XX con unas notas importantes que debemos resaltar:

a.      La dispensa surte su efecto desde el momento de la notificación, dicha notificación la puede hacer el ordinario o un delegado suyo.

b.     Comprende inseparablemente la dispensa del sagrado celibato y al mismo tiempo del estado clerical. Nunca será licito al peticionario separar estos dos elementos: es decir no puede aceptar el primero y rechazar al otro.

c.      Si el peticionario es también religioso, el rescripto le concede también la dispensa de los votos.

d.     Y además lleva consigo, en cuanto sea necesario, la absolución de censuras.

e.      El hecho (noticia) de la concesión de la dispensa debe ser anotado en los libros de bautismo de la parroquia del peticionario.

f.      En cuanto a la celebración del posible matrimonio canónico han de aplicarse las normas que se establecen en el código de derecho canónico. El ordinario procure con toda precaución que tal acontecimiento se realice sin acompañamiento lujoso y sin exhibiciones externas.

g.     El sacerdote dispensado pierde los derechos propios del estado clerical, dignidades y oficios eclesiásticos; y no está más sometido a las demás obligaciones inherentes al estado clerical.

h.     Permanece excluido del ejercicio del ministerio sagrado, exceptos los casos del que hablan los Cánones 976 y 986,2. Y por eso no puede predicar la homilía, ni puede desempeñar ningún cargo directivo en el ámbito pastoral, ni ejercer el oficio de administrador parroquial.

i.       De igual modo, tampoco puede desempeñar ningún ministerio ni en los seminarios ni en otros institutos similares. En los institutos de estudios superiores que de cualquier modo dependan de la autoridad eclesiástica, no puede desempeñar ningún cargo directivo.

j.       En los institutos de estudios superiores, dependientes o no de la autoridad eclesiástica, no puede dictar ninguna materia propiamente teológica, u otra íntimamente unida a ella.

k.     En los institutos de estudios inferiores, dependientes de la autoridad eclesiástica, no puede desempeñar ningún cargo directivo ni el oficio de enseñar ninguna disciplina propiamente teológica.

l.       El sacerdote dispensado del sagrado celibato y con mayor razón cuando se hubiere unido en sagrado matrimonio debe estar ausente de los lugares en los cuales sea conocida su condición anterior y no puede ejercer en ninguna parte el servicio de lector o de acolito, ni del ministerio de la distribución eucarística.

m.   El ordinario de la diócesis del domicilio, o residencia del peticionario, según su prudente juicio y en conciencia, consultados a aquellos a quienes interesa y bien consideradas todas las circunstancias, puede dispensar de algunas y aun de todas las cláusulas del rescripto que están expuestas en los dos anteriores numerales.

n.     Y finalmente le imponga al peticionario alguna obra de piedad y caridad.

o.     En un tiempo oportuno el ordinario debe enviar a la congregación una relación acerca de la notificación realizada.

Es normal que en algún momento se hayan rechazado por parte de la congregación para el clero algunas solicitudes de dispensas, no hay que temer porque se adquiere mejor experiencia con la práctica.