domingo, 11 de diciembre de 2016

EL PÁRROCO ADMINISTRADOR DE LOS BIENES ECLESIÁSTICOS


EL PÁRROCO ADMINISTRADOR DE LOS BIENES ECLESIÁSTICOS

Una tarea importante dentro la responsabilidad del párroco es la relativa a la administración de los bienes parroquiales, como señala el citado c. 532: “…debe cuidar de que los bienes de la parroquia se administren de acuerdo con la norma de los cc. 1281-1288”. Nos remite al Derecho Patrimonial, libro V, y son cánones que corresponde a los administradores.

El Código prescribe una serie de actuaciones previas que debe hacer el párroco:

1.- El especial deber de fidelidad que le corresponde como administrador de los bienes eclesiásticos, que deriva de que no es un administrador privado, sino que actúa en nombre de la Iglesia y, por tanto, con fina observancia del Derecho (c. 1282)
2.-El Juramento hecho ante el Ordinario o su delegado, que realizará bien su función de administrador. Elaborará un inventario exacto y detallado de los bienes. Se trata de una medida elemental de prudencia para la conservación del patrimonio eclesiástico (c. 1283)
3.- Todos los administradores, y por ende el párroco, están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia. (c. 1284)
Vistas estas actuaciones previas, he dividido mi exposición en tres partes:

I.- Consideraciones Jurídicas Previas.

II.- Administración de los Bienes de la Parroquia.

III.- Personal que trabajo en la Parroquia.

I.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS

* La Parroquia es una persona jurídica pública y reconocida por el estado peruano, por tanto, es sujeto capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. Tiene derecho a adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, según las normas jurídicas. Es decir puede comprar, vender y arrendar.

* Bienes Eclesiásticos se consideran a aquellos bienes económicos (muebles e inmuebles, derechos y acciones) pertenecientes a la Iglesia universal, a la Sede Apostólica o a otra personas jurídicas eclesiásticas, como es el caso de la parroquia, y están destinados primeramente a los fines de la misión de la Iglesia. Por tanto, todos los bienes relacionados con la parroquia que forman la “masa parroquial” son bienes eclesiásticos: la casa parroquial, el templo, las imágenes y objetos sagrados, terrenos, locales etc. (c. 1257). Los bienes de la parroquia se denominan “eclesiásticos” ´por el hecho de pertenecer a una persona jurídica pública. Están sujetos en cuanto tales, al CIC.

* El Párroco es el administrador, responsable de los bienes de la parroquia, por ello deberá cumplir ciertas normas contenidas en el Libro V del CIC relativo a los bienes temporales de la Iglesia. Es el representante legal y la representación se refiere a todos los negocios jurídicos en lo que actuará en nombre de la parroquia y que obliga frente a terceros. Tanto la administración como la representación legal la ejercen desde el momento de la Toma de Posesión de la Parroquia.
* El Consejo de Asuntos Económicos.- En toda parroquia debe existir un Consejo de Asuntos Económicos que colaborará con el párroco (c. 537 y 1280) prestándole apoyo profesional en materias financieras y administrativas. La creación de este Consejo es obligatoria. No depende, por tanto del número de fieles con que cuente la respectiva parroquia, o con el parecer del párroco.
El Consejo de Asuntos Económicos es un ente asesor. Las decisiones finales siempre corresponden al párroco. Por eso requiere de personas que aporten ideas, desarrollen proyectos, entreguen su capacidad profesional y cooperen también en la ejecución de los programas y acciones, según corresponda.
Para el buen resultado de esta administración, se debe elegir profesionales especialmente calificados, o personas idóneas, de acuerdo a la realidad de la parroquia, que le aconsejen en aquellas cuestiones que requieren conocimientos más específicos de administración, leyes civiles, laborales, comerciales, construcción, arquitectura, etc.

* La Toma de Posesión de la Paroquia e inicio de las funciones del Párroco.- La cura pastoral del párroco nombrado se inicia al momento de la toma de posesión del cargo (c. 527§1). Es otorgada por el Ordinario del lugar o un sacerdote del delegado por éste, al menos que el Ordinario, haya dispensado de la observancia de este modo, en cuyo caso la dispensa hace las veces de la toma de posesión (c. 527§2)
Entonces, desde el momento en que toma posesión de la parroquia:
1.- Debe comenzar a ejercer sus funciones como párroco (c. 527§1).
2.- Debe prestar juramento sobre el fiel desempeño de su cargo (c. 2283.1°)
3.- Emitir profesión de fe acuerdo a la fórmula aprobada por la Sede Apostólica (c. 833.6) por recibir un oficio que se hace a nombre de la Iglesia (c. 1282). Tal juramento debe ser firmado por quien lo emite y por el Ordinario o su delegado.

II.- ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA PARROQUIA

1.- ASPECTOS JURÍDICOS CANÓNICOS
a) Inventario y tasación de bienes.- El párroco debe hacer inventario exacto y detallado de los bienes e incluyendo todos los cambios que éste registre. Debe conservarse un ejemplar del inventario en la parroquia y otro en el archivo de la cancillería del Obispado. Cualquier alteración que experimente el patrimonio debe constar en ambos.(c.1283.2.3) De manera obligatoria, este inventario debe ser presentado al nuevo párroco cuando asume la parroquia.
El inventario debe ser exhaustivo. Hay que incluir y describir todos los bienes temporales que pertenecen a la parroquia, que pueden ser de distinta naturaleza: muebles o inmuebles, de carácter precioso, y todos aquellos que integran el patrimonio artístico cultural.
b) Actos de administración ordinaria y extraordinaria.- El CIC distingue entre actos de administración ordinaria y extraordinaria. Aunque no establece claramente que debe entenderse por uno y por otro. Se pueden distinguir en que los primeros forman parte de la gestión diaria del párroco actuando por sí solo para el funcionamiento de la parroquia. Los segundos son aquellos actos que llevan consigo, una variación sustancial en el valor o en el modo de ser del patrimonio de la parroquia. Requieren licencias o autorizaciones especiales para realizarlos válidamente (c. 1281§1) del obispo diocesano con el consentimiento del Consejo de Asuntos Económicos y el Colegio de Consultores.
Se consideran, en términos generales, actos de administración extraordinaria: la adquisición de bienes inmuebles, la aceptación o rechazo de donaciones, legados o herencias; la cesión en uso de locales de la parroquia a personas privadas o asociaciones no dependientes de la autoridad eclesiástica; la realización de labores extraordinarias de restauración o de mantenimiento del templo o de las instalaciones parroquiales; el aval de créditos, hipotecas o préstamos a nombre de la parroquia; la contratación de personal empleado aunque solo sea temporalmente. Con el fin de evitar problemas, la legislación particular diocesana o estatutaria debe determinar cuáles son los actos correspondientes a la administración extraordinaria (c. 1281§2).
c) Rendición de cuentas.- La parroquia, como persona jurídica pública en la Iglesia, debe rendir cuentas anualmente, al ordinario del lugar, el que encargará su revisión al Consejo de Asuntos Económicos (1284§2.8°) y también a los fieles acerca de las oblaciones que éstos entregan a la parroquia (c. 1287§2)
d) Ingresos.- La Iglesia recibe diferentes tipos de aportes. No hay que olvidar que la mayoría son la suma del esfuerzo de mucha gente que entrega parte del fruto de su trabajo. De esta manera, cooperan en el cumplimiento de todos los fines propios de la Iglesia como son sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás ministros, y hacer las obras de apostolado y caridad, sobre todo con los necesitados.
La parroquia recibe ingresos por conceptos distintos, tales como colectas, aporte por sacramentos, donaciones, etc. de que detallaremos:

- Las Colectas.- Las colectas constituyen una fuente de ingresos. Hay tres clases:
a.- Colectas de las Misas dominicales /diarias.
b.- Colectas especiales: Viernes Santo, Por las Vocaciones, Óbolo de San Pedro, Infancia Misionera, Domund, Campaña Compartir, como también por el día de la Diócesis.
c.- Colectas extraordinarias.- tienen por objeto contribuir a situaciones imprevistas que se presentan, tales como casos de desastres naturales como inundaciones, terremotos, etc.
De estas tres clases de colectas las que benefician a la parroquia son: las colectas dominicales/diarias; y las especiales que se programen para la parroquia.
- Alcancías.- Muchas veces los fieles realizan aportes voluntarios en la alcancía de la parroquia. Éstos también forman parte de la masa parroquial.
Las llaves de las alcancías deben permanecer en poder del párroco, quien dispondrá su apertura en cada oportunidad, ante dos personas que, en conjunto y de inmediato, deben efectuar el recuento de su contenido. Se sugiere emplear este mismo procedimiento para las colectas.
- Aportes por sacramentos (Bautismo, Primera Comunión, Confirmación, Matrimonios, Velatorios).- Un ingreso común en las parroquias son las donaciones que dan los fieles por la celebración de sacramentos, exequias o por la utilización de los velatorios que tienen algunas parroquias. Todos ellos se entregan directamente en la Secretaría parroquial y se acreditan con un recibo.
Hay que tener presente algunos principios importantes en relación a estos aportes. El ministro no debe pedir nada por la administración de los sacramentos fuera de las ofrendas determinadas por la autoridad competente. Ha de procurar que los necesitados no queden privados de la ayuda de los sacramentos por razón de pobreza
- Prestaciones de Secretaría parroquial.- Se llama prestaciones de Secretaría al ingreso que se genera por la gestión propia de la parroquia, por ejemplo: emisión de constancias de bautismo, confirmación y matrimonio. Constancias de charlas bautismales o pre matrimoniales.
Todos los ingresos deberán registrarse en los recibos parroquiales y deben tener las siguientes características:

* Talonarios foliados, en original y copia
* con la identificación de la parroquia impreso (nombre, dirección, teléfono)

La Secretaría Parroquial debe rendir cuenta periódicamente –idealmente todos los días- de todos los ingresos recibidos. Es conveniente que todos estos se depositen, al día siguiente en la Cuenta bancaria de la parroquia.

- Ingresos por actividades parroquiales.- Son el resultado de actividades que pueda organizar la parroquia para obtener fondos para un fin determinado.
- Ingresos por donaciones.- Si se reciben donaciones, hay que distinguir si éstas se han entregado para un fin determinado o no. En el primer caso, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto por el donante; en el segundo, se entenderá destinada al sostenimiento del culto o de libre disposición.

2.-  ASPECTOS ECONÓMICOS-ADMINISTRATIVOS

a) Cuenta Bancaria.- La parroquia debe tener una cuenta, en un Banco o en una Caja Municipal, a su nombre en la que se depositen absolutamente todos sus recursos. Este es un excelente apoyo a la contabilidad. Nunca corresponde incorporar en ella los bienes del párroco o de terceras personas.
Si se tiene un sistema de contabilidad adecuado no se justifica que exista más de una Cuenta. Sin embargo, algunas instituciones, junto con efectuar una donación para un proyecto específico, exigen que ese dinero se deposita en una Cuenta especial, destinada únicamente a la administración de ese fondo. Sólo en ese caso podría ser admisible contar con otra Cuenta.
Hay que tener presente que se presumen hecha a la parroquia, todas aquellas oblaciones que se entregan al párroco como su administrador, a menos de que conste expresamente que se le han dado a éste como persona natural (c. 1267§1)
Ninguna cuenta parroquial debe ser personal. En aconsejable que sea un cuenta mancomunada. En este caso deben tener como titular de la cuenta al párroco y de un segundo apoderado que podría ser un miembro del Consejo de Asuntos Económicos. El párroco debe manejar sus bienes propios separadamente de los de la parroquia, de manera que no se confundan unos y otros.

b) Administración de bienes de las capillas.- Las capillas no tienen personalidad jurídica propia son parte de la parroquia. La administración de sus bienes se tiene que realizar con la misma rigurosidad y transparencia de los bienes parroquiales.
Debe evitarse, por es una mala práctica y que lleva a equívocos, que las capillas acumulen fondos administrados por laicos y no por el Consejo de Asuntos Económicos. Lo que pasa es que al tener ellos dinero en efectivo abren cuentas de ahorros o realizan inversiones de carácter financiero, a nombre personal, lo que ordinariamente trae problemas.
Es la parroquia la que tiene que manejar los recursos de la Capillas en su cuenta tanto Bancaria como en una Caja Municipal resguardando dichos bienes. Más aun en su contabilidad se tendrá que reflejar los ingresos y egresos respectivos de cada Capilla. Por lo tanto, el saldo mostrará la disponibilidad de fondos de las capillas.
Ahora bien, si se prefiere abrir otra cuenta para administrar esos bienes de forma independiente, éstas deben estar abiertas a nombre de la parroquia. Y los titulares de dicha cuenta serían el párroco y un representante de la comunidad respectiva. Esas cuentas deben incorporarse a la contabilidad de la parroquia.

c) Pagos a terceros.- La generalidad de los pagos mayores debe efectuarse a través de la Cuenta Corriente Bancaria, mediante la emisión de cheques, transferencias bancarias. Y para los gastos menores, en lo que es aconsejable el pago en efectivo, hay que determinar un monte suficiente para financiarlos en un período de una a dos semanas, es lo que se suele llamarse Caja Chica.
Hay que advertir que por ningún motivo se debe utilizar los bienes de la parroquia para solucionar problemas personales del párroco, de los feligreses, no otorgar préstamos, ya sean de una gran cantidad o de menor cantidad. Tampoco se puede avalar a una persona o comunidad con los bienes parroquiales. La experiencia aconseja que tampoco se haga con los bienes personales del párroco.

d) Contabilidad.- Quizá en algunas parroquias se lleve la contabilidad manualmente en un libro de ingresos y egresos. Otras quizá lo tengan de manera computarizada.
La contabilidad es un medio de información y una herramienta de control y apoyo a la gestión de la parroquia. Por eso está incorporada dentro de las labores del administrador que enumera el CIC. (c. 1284§2.1°.7°) Las condiciones para que pueda cumplir sus objeticos son:

- Incluir todos los hechos económicos que afectan a la parroquia, sin omisión alguna.
- Establecer los mecanismos para verificar la incorporación correcta de todos los datos necesarios.
- El sistema debe estar construido, de tal manera que proporcione información comprensible para todos los usuarios interesados: Párroco, Consejo de Asuntos Económicos y el Ordinario del lugar.
- La Contabilidad debe estar al día y los informes mensuales deben ponerse a disposición a tiempo: a más tardar del décimo día del mes siguiente. De esta manera, proporciona información útil tanto para el párroco como para el Consejo de Asuntos Económicos, permitiéndoles definir políticas, reasignar recursos y, en general, adoptar decisiones oportunamente. Si, por el contrario, todo lo anterior se da a conocer con retraso de semanas o meses dificulta la administración.

Con todo lo dicho se concluye que la información contable debe ser oportuna, verdadera, clara y fehaciente. Ahora bien, depende de cada jurisdicción como haya organizado la rendición de cuentas de las parroquias al Ordinario del lugar.

e) El presupuesto.- Es una herramienta útil, esencial de planificación porque permite evaluar anticipadamente los requerimientos de recursos y los eventuales excedentes de disponibilidades. El c. 1284§3 recomienda encarecidamente su confección anual, y la experiencia dice que se hace necesaria su elaboración.

El párroco tiene que coordinar sus proyectos y actividades pastorales con las posibilidades económicas reales. Esto le ayudará a tener una visión general sobre las alternativas de desarrollo, establecer prioridades, cuantificar los requerimientos y plazos, disponiendo del financiamiento necesario.

Corresponde al Consejo de Asuntos Económicos colaborar con el párroco la elaboración del presupuesto, manifestar su opinión respecto a la asignación de recursos a los diferentes proyectos pastorales y mantener un control permanente del comportamiento presupuestario (gasto efectivo en comparación a los montos programados)

f) Bienes raíces.- La parroquia es responsable de obtener y mantener actualizada la documentación que acredite el derecho a ocupar los distintos bienes raíces que utiliza. Es aconsejable guardarla en un archivo especial y proporcionar copia en el obispado (Dpto. jurídico, Oficina de Saneamiento etc.) quien podrá indicar los procedimientos a seguir para obtener los documentos que faltan y dar adecuada solución para los casos en que no se cuente con ninguna documentación.

g) Seguros.- El c. 1284§2, 1° dice que se debe: vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran daño, suscribiendo a tal fin, si fuese necesario, contratos de seguro

Con este fin, se debe analizar la conveniencia de contratar seguros –recomendados por el CIC- que protejan contra riesgos (incendio, sismo y robo, según el caso) a lo que están expuestos los templos, casas parroquiales, capillas y demás propiedades. Para ello hay que considerar la antigüedad de la construcción, su carácter de patrimonio cultural, la calidad de las edificaciones vecinas y tener presente la zona donde está ubicada la parroquia para ver la ocurrencia de delitos que se dan en ese sector.

III.- PERSONAL QUE TRABAJA EN LA PARROQUIA

La parroquia se ve en la necesidad de contratar distintas personas que presten servicio más o menos permanentes en ella. Todas esas personas deben contratarse cumpliendo con lo que la ley dispone. Es por eso importante tener presente porque la prudencia lo aconseja: La Selección de la persona idónea para el cargo, el cumplimiento de las normas laborales durante la vigencia del contrato, y la forma de poner término a la relación laboral.
El pensamiento y los principios que sustenta la Iglesia en materias relacionadas con el trabajo y el trabajador, se entienden conocidas por todos quienes colaboran en ella.
A este respecto el CIC da un marco legal que es fundamental cumplir. El c. 1286.1, dice: en los contratos de trabajo y conforme a los principios que enseña la Iglesia, han de observar cuidadosamente también las leyes civiles en materia laboral y social. Y el c. 1286. 2 dice que se: deben pagar un salario justo y honesto al personal contratado, de manera que éste pueda satisfacer convenientemente las necesidades personales y de los suyos.
Entonces la Iglesia en general, y cada una de las entidades que forman parte de su estructura, como la parroquia, deben dar cumplimiento a todas y cada una de las normas canónicas y estables sobre el particular. No observarlas, no sólo la expone a la aplicación de multas por parte del ministerio de trabajo, sino que compromete la imagen de la Iglesia frente a cada uno de los fieles y a la sociedad.
Las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores están reguladas por las normas reguladas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Tener presente que los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras esté vigente el contrato de trabajo.

En este apartado hay que tener en cuenta lo siguiente en cuanto a:

1.- Selección del Personal.-

* Determinar la necesidad de contar con una persona adicional. Consultar la opinión del Consejo de Asuntos Económicos al respecto. Éste puede hacer un análisis evaluando los costos y beneficios.

* Precisar el trabajo específico que se le asignará describiendo las funciones por escrito.

* Definir las características que debe reunir una persona que va a realizar el trabajo, es decir, el perfil del trabajador.

* Fijar una remuneración de acuerdo a la complejidad del trabajo.

* Seleccionar a los postulantes.

Se debe tener cuidado especial cuando se contrata a la secretaria o secretario de la parroquia, ya que además de lo dicho, debe ser una persona de toda confianza y con capacidad de atención de personas. La experiencia enseña que se debe evitar contratar a parientes tanto del párroco, vicario parroquial como de trabajadores ya contratados.

2.- Contratos de trabajo.- El contrato de trabajo es el acuerdo de voluntades por el cual el Trabajador se compromete a prestar sus servicios al Empleador en forma personal, dependiente y subordinada a cambio de una remuneración. Se regula por las disposiciones del derecho laboral.

Las formas más comunes de contratación laboral que trae consigo obligaciones del empleador y derechos del trabajador son:

- Contrato de Trabajo a plazo indeterminado
- Contrato de Trabajo sujeto a modalidad (plazo fijo)

Y hay una tercera forma: Contrato de trabajo a tiempo parcial, que alivia las cargas del empleador, que tiene algunas diferencia con las dos modalidades arriba descritas.

Ahora bien, para adoptar la decisión de la forma de contratación, es decir elegir, entre un contrato de trabajo a plazo indeterminado o un contrato temporal, es recomendable evaluar en primer término, la naturaleza y temporalidad de las actividades que va a desarrollar el contratado. Es decir si va a tener un carácter de permanencia, como puede ser una secretaria, en cuyo caso es preferible la celebración de un contrato a plazo indeterminado, o en su defecto, si las actividades tendrían carácter temporal como la campaña de la realización de un evento, en cuyo caso, debería contratarse bajo la modalidad temporal. Estos contratos garantizan la realización de las actividades de manera eficiente y eficaz en los plazos y condiciones previstas, logrando las metas propuestas, a la vez de cumplir con las disposiciones legales en materia laboral, evitando conflictos y posibles cargas económicas.

En cuanto a escoger entre la celebración de un contrato de trabajo y uno de locación de servicios, por la naturaleza de los mismos, es recomendable evaluar la actividad dependiente o independiente que realizará el contratado. Si va a desarrollar una actividad de independencia, sin dirección, ni control del contratante (Parroquia) hacia el contratado (persona que va a desarrollar la actividad, como un contador, en actividades esporádicas o en informaciones especiales) es preferible la celebración de un contrato de locación de servicios.

Y si la naturaleza de las labores, por su carácter de permanente en el tiempo, requiere la atención de profesionales, entonces es preferible la celebración de un contrato de trabajo determinado o indeterminado.

Espero que esta exposición ayude a clarificar criterios y poner en práctica las diferentes normas que regulan la actividad jurídica, administrativa y económica de la Parroquia. Y que estas indicaciones sean un servicio a la pastoral parroquial y a la transparencia en la administración de los bienes parroquiales.

 

 

 

 

Pbro. Jorge Sánchez Mora.

 

 

 

 

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