EL PÁRROCO ADMINISTRADOR DE LOS BIENES
ECLESIÁSTICOS
Una
tarea importante dentro la responsabilidad del párroco es la relativa a la
administración de los bienes parroquiales, como señala el citado c. 532: “…debe cuidar de que los bienes
de la parroquia se administren de acuerdo con la norma de los cc. 1281-1288”.
Nos remite al Derecho Patrimonial, libro V, y son cánones que corresponde a los
administradores.
El Código prescribe una serie de actuaciones
previas que debe hacer el párroco:
1.- El especial deber de fidelidad que le
corresponde como administrador de los bienes eclesiásticos, que deriva de que
no es un administrador privado, sino que actúa en nombre de la Iglesia y, por
tanto, con fina observancia del Derecho (c. 1282)
2.-El Juramento hecho ante el Ordinario o su
delegado, que realizará bien su función de administrador. Elaborará un
inventario exacto y detallado de los bienes. Se trata de una medida elemental
de prudencia para la conservación del patrimonio eclesiástico (c. 1283)
3.- Todos los administradores, y por ende el
párroco, están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen
padre de familia. (c. 1284)
Vistas
estas actuaciones previas, he dividido mi exposición en tres partes:
I.- Consideraciones Jurídicas Previas.
II.- Administración de los Bienes de la Parroquia.
III.- Personal que trabajo en la Parroquia.
I.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS PREVIAS
* La Parroquia es una persona
jurídica pública y reconocida por el estado peruano, por tanto, es sujeto
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. Tiene derecho a
adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, según las normas
jurídicas. Es decir puede comprar, vender y arrendar.
* Bienes Eclesiásticos se
consideran a aquellos bienes económicos (muebles e inmuebles, derechos y
acciones) pertenecientes a la Iglesia universal, a la Sede Apostólica o a otra
personas jurídicas eclesiásticas, como es el caso de la parroquia, y están
destinados primeramente a los fines de la misión de la Iglesia. Por tanto,
todos los bienes relacionados con la parroquia que forman la “masa parroquial” son bienes
eclesiásticos: la casa parroquial, el
templo, las imágenes y objetos sagrados, terrenos, locales etc. (c. 1257). Los
bienes de la parroquia se denominan “eclesiásticos”
´por el hecho de pertenecer a una persona jurídica pública. Están sujetos en
cuanto tales, al CIC.
* El Párroco es el administrador, responsable de
los bienes de la parroquia, por ello deberá cumplir ciertas normas contenidas
en el Libro V del CIC relativo a los bienes temporales de la Iglesia. Es el representante
legal y la representación se refiere a todos los negocios jurídicos en lo
que actuará en nombre de la parroquia y que obliga frente a terceros. Tanto
la administración como la representación legal la ejercen desde el momento de
la Toma de Posesión de la Parroquia.
* El Consejo de Asuntos Económicos.- En
toda parroquia debe existir un Consejo de Asuntos Económicos que colaborará con
el párroco (c. 537 y 1280) prestándole apoyo profesional en materias
financieras y administrativas. La creación de este Consejo es obligatoria. No
depende, por tanto del número de fieles con que cuente la respectiva parroquia,
o con el parecer del párroco.
El
Consejo de Asuntos Económicos es un ente asesor. Las decisiones finales siempre
corresponden al párroco. Por eso requiere de personas que aporten ideas,
desarrollen proyectos, entreguen su capacidad profesional y cooperen también en
la ejecución de los programas y acciones, según corresponda.
Para el
buen resultado de esta administración, se debe elegir profesionales
especialmente calificados, o personas idóneas, de acuerdo a la realidad de la
parroquia, que le aconsejen en aquellas cuestiones que requieren conocimientos
más específicos de administración, leyes civiles, laborales, comerciales,
construcción, arquitectura, etc.
* La Toma de Posesión de la Paroquia e
inicio de las funciones del Párroco.- La cura pastoral del párroco
nombrado se inicia al momento de la toma de posesión del cargo (c. 527§1). Es
otorgada por el Ordinario del lugar o un sacerdote del delegado por éste, al
menos que el Ordinario, haya dispensado de la observancia de este modo, en cuyo
caso la dispensa hace las veces de la toma de posesión (c. 527§2)
Entonces,
desde el momento en que toma posesión de la parroquia:
1.-
Debe comenzar a ejercer sus funciones como párroco (c. 527§1).
2.-
Debe prestar juramento sobre el fiel desempeño de su cargo (c. 2283.1°)
3.-
Emitir profesión de fe acuerdo a la fórmula aprobada por la Sede Apostólica (c.
833.6) por recibir un oficio que se hace a nombre de la Iglesia (c. 1282). Tal
juramento debe ser firmado por quien lo emite y por el Ordinario o su delegado.
II.- ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DE LA
PARROQUIA
1.-
ASPECTOS JURÍDICOS CANÓNICOS
a) Inventario y tasación de bienes.-
El párroco debe hacer inventario exacto y detallado de los bienes e incluyendo
todos los cambios que éste registre. Debe conservarse un ejemplar del
inventario en la parroquia y otro en el archivo de la cancillería del Obispado.
Cualquier alteración que experimente el patrimonio debe constar en ambos.(c.1283.2.3)
De manera obligatoria, este inventario debe ser presentado al nuevo párroco
cuando asume la parroquia.
El
inventario debe ser exhaustivo. Hay que incluir y describir todos los bienes
temporales que pertenecen a la parroquia, que pueden ser de distinta
naturaleza: muebles o inmuebles, de
carácter precioso, y todos aquellos que integran el patrimonio artístico
cultural.
b) Actos de administración ordinaria y
extraordinaria.- El CIC
distingue entre actos de administración ordinaria y extraordinaria. Aunque no
establece claramente que debe entenderse por uno y por otro. Se pueden
distinguir en que los primeros forman parte de la gestión diaria del
párroco actuando por sí solo para el funcionamiento de la parroquia. Los segundos
son aquellos actos que llevan consigo, una variación sustancial en el valor o
en el modo de ser del patrimonio de la parroquia. Requieren licencias o
autorizaciones especiales para realizarlos válidamente (c. 1281§1) del obispo
diocesano con el consentimiento del Consejo de Asuntos Económicos y el Colegio
de Consultores.
Se consideran,
en términos generales, actos de administración extraordinaria: la adquisición
de bienes inmuebles, la aceptación o rechazo de donaciones, legados o
herencias; la cesión en uso de locales de la parroquia a personas privadas o
asociaciones no dependientes de la autoridad eclesiástica; la realización de
labores extraordinarias de restauración o de mantenimiento del templo o de las
instalaciones parroquiales; el aval de créditos, hipotecas o préstamos a nombre
de la parroquia; la contratación de personal empleado aunque solo sea
temporalmente. Con el fin de evitar problemas, la legislación particular
diocesana o estatutaria debe determinar cuáles son los actos correspondientes a
la administración extraordinaria (c. 1281§2).
c) Rendición de cuentas.- La parroquia, como persona jurídica pública
en la Iglesia, debe rendir cuentas anualmente, al ordinario del lugar, el que
encargará su revisión al Consejo de Asuntos Económicos (1284§2.8°) y también a
los fieles acerca de las oblaciones que éstos entregan a la parroquia (c.
1287§2)
d) Ingresos.- La Iglesia recibe diferentes tipos de
aportes. No hay que olvidar que la mayoría son la suma del esfuerzo de mucha
gente que entrega parte del fruto de su trabajo. De esta manera, cooperan en el
cumplimiento de todos los fines propios de la Iglesia como son sostener el
culto divino, sustentar honestamente al clero y demás ministros, y hacer las
obras de apostolado y caridad, sobre todo con los necesitados.
La
parroquia recibe ingresos por conceptos distintos, tales como colectas, aporte
por sacramentos, donaciones, etc. de que detallaremos:
- Las Colectas.- Las colectas constituyen una fuente de
ingresos. Hay tres clases:
a.-
Colectas de las Misas dominicales /diarias.
b.-
Colectas especiales: Viernes Santo, Por las Vocaciones, Óbolo de San Pedro,
Infancia Misionera, Domund, Campaña Compartir, como también por el día de la
Diócesis.
c.-
Colectas extraordinarias.- tienen por objeto contribuir a situaciones
imprevistas que se presentan, tales como casos de desastres naturales como
inundaciones, terremotos, etc.
De estas
tres clases de colectas las que benefician a la parroquia son: las colectas
dominicales/diarias; y las especiales que se programen para la parroquia.
- Alcancías.- Muchas veces los
fieles realizan aportes voluntarios en la alcancía de la parroquia. Éstos
también forman parte de la masa parroquial.
Las
llaves de las alcancías deben permanecer en poder del párroco, quien dispondrá
su apertura en cada oportunidad, ante dos personas que, en conjunto y de
inmediato, deben efectuar el recuento de su contenido. Se sugiere emplear este
mismo procedimiento para las colectas.
- Aportes por sacramentos (Bautismo,
Primera Comunión, Confirmación, Matrimonios, Velatorios).- Un ingreso
común en las parroquias son las donaciones que dan los fieles por la
celebración de sacramentos, exequias o por la utilización de los velatorios que
tienen algunas parroquias. Todos ellos se entregan directamente en la
Secretaría parroquial y se acreditan con un recibo.
Hay que
tener presente algunos principios importantes en relación a estos aportes. El
ministro no debe pedir nada por la administración de los sacramentos fuera de
las ofrendas determinadas por la autoridad competente. Ha de procurar que los
necesitados no queden privados de la ayuda de los sacramentos por razón de
pobreza
- Prestaciones de Secretaría parroquial.-
Se llama prestaciones de Secretaría al
ingreso que se genera por la gestión propia de la parroquia, por ejemplo: emisión
de constancias de bautismo, confirmación y matrimonio. Constancias de charlas
bautismales o pre matrimoniales.
Todos
los ingresos deberán registrarse en los recibos parroquiales y deben tener las
siguientes características:
*
Talonarios foliados, en original y copia
* con
la identificación de la parroquia impreso (nombre, dirección, teléfono)
La
Secretaría Parroquial debe rendir cuenta periódicamente –idealmente todos los
días- de todos los ingresos recibidos. Es conveniente que todos estos se depositen,
al día siguiente en la Cuenta bancaria de la parroquia.
- Ingresos por actividades parroquiales.-
Son el resultado de actividades que pueda
organizar la parroquia para obtener fondos para un fin determinado.
- Ingresos por donaciones.- Si se
reciben donaciones, hay que distinguir si éstas se han entregado para un fin
determinado o no. En el primer caso, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto
por el donante; en el segundo, se entenderá destinada al sostenimiento del
culto o de libre disposición.
2.- ASPECTOS ECONÓMICOS-ADMINISTRATIVOS
a) Cuenta Bancaria.- La parroquia debe tener una cuenta, en un
Banco o en una Caja Municipal, a su nombre en la que se depositen absolutamente
todos sus recursos. Este es un excelente apoyo a la contabilidad. Nunca
corresponde incorporar en ella los bienes del párroco o de terceras personas.
Si se
tiene un sistema de contabilidad adecuado no se justifica que exista más de una
Cuenta. Sin embargo, algunas instituciones, junto con efectuar una donación
para un proyecto específico, exigen que ese dinero se deposita en una Cuenta
especial, destinada únicamente a la administración de ese fondo. Sólo en ese
caso podría ser admisible contar con otra Cuenta.
Hay que
tener presente que se presumen hecha a la parroquia, todas aquellas oblaciones
que se entregan al párroco como su administrador, a menos de que conste
expresamente que se le han dado a éste como persona natural (c. 1267§1)
Ninguna
cuenta parroquial debe ser personal. En aconsejable que sea un cuenta
mancomunada. En este caso deben tener como titular de la cuenta al párroco y de
un segundo apoderado que podría ser un miembro del Consejo de Asuntos
Económicos. El párroco debe manejar sus bienes propios separadamente de los de
la parroquia, de manera que no se confundan unos y otros.
b) Administración de bienes de las
capillas.- Las capillas no
tienen personalidad jurídica propia son parte de la parroquia. La
administración de sus bienes se tiene que realizar con la misma rigurosidad y
transparencia de los bienes parroquiales.
Debe
evitarse, por es una mala práctica y que lleva a equívocos, que las capillas
acumulen fondos administrados por laicos y no por el Consejo de Asuntos
Económicos. Lo que pasa es que al tener ellos dinero en efectivo abren cuentas
de ahorros o realizan inversiones de carácter financiero, a nombre personal, lo
que ordinariamente trae problemas.
Es la
parroquia la que tiene que manejar los recursos de la Capillas en su cuenta
tanto Bancaria como en una Caja Municipal resguardando dichos bienes. Más aun
en su contabilidad se tendrá que reflejar los ingresos y egresos respectivos de
cada Capilla. Por lo tanto, el saldo mostrará la disponibilidad de fondos de
las capillas.
Ahora
bien, si se prefiere abrir otra cuenta para administrar esos bienes de forma independiente,
éstas deben estar abiertas a nombre de la parroquia. Y los titulares de dicha
cuenta serían el párroco y un representante de la comunidad respectiva. Esas
cuentas deben incorporarse a la contabilidad de la parroquia.
c) Pagos a terceros.- La generalidad de los pagos mayores debe
efectuarse a través de la Cuenta Corriente Bancaria, mediante la emisión de
cheques, transferencias bancarias. Y para los gastos menores, en lo que es
aconsejable el pago en efectivo, hay que determinar un monte suficiente para
financiarlos en un período de una a dos semanas, es lo que se suele llamarse
Caja Chica.
Hay que
advertir que por ningún motivo se debe utilizar los bienes de la parroquia para
solucionar problemas personales del párroco, de los feligreses, no otorgar
préstamos, ya sean de una gran cantidad o de menor cantidad. Tampoco se puede
avalar a una persona o comunidad con los bienes parroquiales. La experiencia
aconseja que tampoco se haga con los bienes personales del párroco.
d) Contabilidad.- Quizá en algunas parroquias se lleve la
contabilidad manualmente en un libro de ingresos y egresos. Otras quizá lo
tengan de manera computarizada.
La
contabilidad es un medio de información y una herramienta de control y apoyo a
la gestión de la parroquia. Por eso está incorporada dentro de las labores del
administrador que enumera el CIC. (c. 1284§2.1°.7°) Las condiciones para que
pueda cumplir sus objeticos son:
-
Incluir todos los hechos económicos que afectan a la parroquia, sin omisión
alguna.
- Establecer
los mecanismos para verificar la incorporación correcta de todos los datos
necesarios.
- El
sistema debe estar construido, de tal manera que proporcione información
comprensible para todos los usuarios interesados: Párroco, Consejo de Asuntos Económicos y el Ordinario del lugar.
- La
Contabilidad debe estar al día y los informes mensuales deben ponerse a
disposición a tiempo: a más tardar del
décimo día del mes siguiente. De esta manera, proporciona información útil
tanto para el párroco como para el Consejo de Asuntos Económicos,
permitiéndoles definir políticas, reasignar recursos y, en general, adoptar
decisiones oportunamente. Si, por el contrario, todo lo anterior se da a
conocer con retraso de semanas o meses dificulta la administración.
Con todo
lo dicho se concluye que la información contable debe ser oportuna, verdadera,
clara y fehaciente. Ahora bien, depende de cada jurisdicción como haya
organizado la rendición de cuentas de las parroquias al Ordinario del lugar.
e) El presupuesto.- Es una herramienta útil, esencial de
planificación porque permite evaluar anticipadamente los requerimientos de
recursos y los eventuales excedentes de disponibilidades. El c. 1284§3
recomienda encarecidamente su confección anual, y la experiencia dice que se
hace necesaria su elaboración.
El
párroco tiene que coordinar sus proyectos y actividades pastorales con las
posibilidades económicas reales. Esto le ayudará a tener una visión general
sobre las alternativas de desarrollo, establecer prioridades, cuantificar los
requerimientos y plazos, disponiendo del financiamiento necesario.
Corresponde
al Consejo de Asuntos Económicos colaborar con el párroco la elaboración del
presupuesto, manifestar su opinión respecto a la asignación de recursos a los
diferentes proyectos pastorales y mantener un control permanente del
comportamiento presupuestario (gasto efectivo en comparación a los montos
programados)
f) Bienes raíces.- La parroquia es responsable de obtener y
mantener actualizada la documentación que acredite el derecho a ocupar los
distintos bienes raíces que utiliza. Es aconsejable guardarla en un archivo
especial y proporcionar copia en el obispado (Dpto. jurídico, Oficina de
Saneamiento etc.) quien podrá indicar los procedimientos a seguir para obtener
los documentos que faltan y dar adecuada solución para los casos en que no se
cuente con ninguna documentación.
g) Seguros.- El c. 1284§2, 1° dice que se debe: vigilar
para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni
sufran daño, suscribiendo a tal fin, si fuese necesario, contratos de seguro
Con
este fin, se debe analizar la conveniencia de contratar seguros –recomendados
por el CIC- que protejan contra riesgos (incendio, sismo y robo, según el caso)
a lo que están expuestos los templos, casas parroquiales, capillas y demás
propiedades. Para ello hay que considerar la antigüedad de la construcción, su
carácter de patrimonio cultural, la calidad de las edificaciones vecinas y
tener presente la zona donde está ubicada la parroquia para ver la ocurrencia
de delitos que se dan en ese sector.
III.- PERSONAL QUE TRABAJA EN LA PARROQUIA
La
parroquia se ve en la necesidad de contratar distintas personas que presten
servicio más o menos permanentes en ella. Todas esas personas deben contratarse
cumpliendo con lo que la ley dispone. Es por eso importante tener presente
porque la prudencia lo aconseja: La Selección
de la persona idónea para el cargo, el cumplimiento de las normas laborales
durante la vigencia del contrato, y la forma de poner término a la relación
laboral.
El
pensamiento y los principios que sustenta la Iglesia en materias relacionadas
con el trabajo y el trabajador, se entienden conocidas por todos quienes
colaboran en ella.
A este
respecto el CIC da un marco legal que es fundamental cumplir. El c. 1286.1,
dice: en los contratos de trabajo y conforme a los principios que enseña la
Iglesia, han de observar cuidadosamente también las leyes civiles en materia
laboral y social. Y el c. 1286. 2 dice que se: deben pagar un salario justo y
honesto al personal contratado, de manera que éste pueda satisfacer
convenientemente las necesidades personales y de los suyos.
Entonces
la Iglesia en general, y cada una de las entidades que forman parte de su
estructura, como la parroquia, deben dar cumplimiento a todas y cada una de las
normas canónicas y estables sobre el particular. No observarlas, no sólo la
expone a la aplicación de multas por parte del ministerio de trabajo, sino que
compromete la imagen de la Iglesia frente a cada uno de los fieles y a la
sociedad.
Las
relaciones laborales entre empleadores y trabajadores están reguladas por las
normas reguladas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Tener
presente que los derechos establecidos por las leyes laborales son
irrenunciables, mientras esté vigente el contrato de trabajo.
En este
apartado hay que tener en cuenta lo siguiente en cuanto a:
1.- Selección
del Personal.-
*
Determinar la necesidad de contar con una persona adicional. Consultar la
opinión del Consejo de Asuntos Económicos al respecto. Éste puede hacer un
análisis evaluando los costos y beneficios.
*
Precisar el trabajo específico que se le asignará describiendo las funciones
por escrito.
*
Definir las características que debe reunir una persona que va a realizar el
trabajo, es decir, el perfil del trabajador.
* Fijar
una remuneración de acuerdo a la complejidad del trabajo.
*
Seleccionar a los postulantes.
Se debe
tener cuidado especial cuando se contrata a la secretaria o secretario de la
parroquia, ya que además de lo dicho, debe ser una persona de toda confianza y
con capacidad de atención de personas. La experiencia enseña que se debe evitar
contratar a parientes tanto del párroco, vicario parroquial como de
trabajadores ya contratados.
2.- Contratos
de trabajo.- El contrato de trabajo es el acuerdo de voluntades por el
cual el Trabajador se compromete a
prestar sus servicios al Empleador en
forma personal, dependiente y subordinada a cambio de una remuneración. Se
regula por las disposiciones del derecho laboral.
Las
formas más comunes de contratación laboral que trae consigo obligaciones del
empleador y derechos del trabajador son:
- Contrato
de Trabajo a plazo indeterminado
-
Contrato de Trabajo sujeto a modalidad (plazo fijo)
Y hay
una tercera forma: Contrato de trabajo a tiempo parcial, que alivia las cargas
del empleador, que tiene algunas diferencia con las dos modalidades arriba
descritas.
Ahora
bien, para adoptar la decisión de la forma de contratación, es decir elegir,
entre un contrato de trabajo a plazo indeterminado o un contrato temporal, es
recomendable evaluar en primer término, la naturaleza y temporalidad de las
actividades que va a desarrollar el contratado. Es decir si va a tener un
carácter de permanencia, como puede ser una secretaria, en cuyo caso es
preferible la celebración de un contrato a plazo indeterminado, o en su
defecto, si las actividades tendrían carácter temporal como la campaña de la
realización de un evento, en cuyo caso, debería contratarse bajo la modalidad
temporal. Estos contratos garantizan la realización de las actividades de
manera eficiente y eficaz en los plazos y condiciones previstas, logrando las
metas propuestas, a la vez de cumplir con las disposiciones legales en materia
laboral, evitando conflictos y posibles cargas económicas.
En
cuanto a escoger entre la celebración de un contrato de trabajo y uno de
locación de servicios, por la naturaleza de los mismos, es recomendable evaluar
la actividad dependiente o independiente que realizará el contratado. Si va a
desarrollar una actividad de independencia, sin dirección, ni control del
contratante (Parroquia) hacia el contratado (persona que va a desarrollar la
actividad, como un contador, en actividades esporádicas o en informaciones
especiales) es preferible la celebración de un contrato de locación de
servicios.
Y si la
naturaleza de las labores, por su carácter de permanente en el tiempo, requiere
la atención de profesionales, entonces es preferible la celebración de un
contrato de trabajo determinado o indeterminado.
Espero
que esta exposición ayude a clarificar criterios y poner en práctica las
diferentes normas que regulan la actividad jurídica, administrativa y económica
de la Parroquia. Y que estas indicaciones sean un servicio a la pastoral
parroquial y a la transparencia en la administración de los bienes
parroquiales.
Pbro.
Jorge Sánchez Mora.
Podría expandir el tema de la masa parroquial? Gracias!
ResponderBorrar