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sábado, 29 de abril de 2017

III Congreso Internacional de Derecho Canónico: Derecho Matrimonial Arquidiócesis de Coro, 04 al 06 de Septiembre de 2017

                                    

              
                       


   












PROGRAMA DE FORMACIÓN PERMANENTE
PARA MIEMBROS DE TRIBUNALES ECLESIÁSTICOS,
 ESPECIALISTAS EN DERECHO CANÓNICO, SACERDOTES EN FORMACIÓN,
LAICOS INTERESADOS

III Congreso Internacional de Derecho Canónico: Derecho Matrimonial
Arquidiócesis de Coro, 04 al 06 de Septiembre de 2017

La Asociación Venezolana de Canonistas (ASOVENCA) asumiendo sus metas y objetivos, consciente de la necesidad de formación y capacitación en materia de Derecho Matrimonial Canónico y el procedimiento en vigencia Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, que genera ciertas dudas en los tribunales eclesiásticos y los operadores que ellos laboran, en los miembros de la Pastoral Familiar, de igual forma en abogados interesados en la materia, en esta oportunidad ofrece el III Congreso Internacional de Derecho Canónico: Derecho Matrimonial en el que se busca presentar, discutir y actualizar a los Miembros de los Tribunales Eclesiásticos, de curia, sacerdotes, abogados interesados en el derecho canónico, estudiantes de derecho, seminaristas, sacerdotes y laicos en materia de Derecho Canónico Matrimonial.
LUNES 04
Mañana
8:00   Formalización Inscripción
9:30   Recibimiento
         Palabras de bienvenida e instalación a cargo de Monseñor Mariano Parra Sandoval. Anfitrión.
         Palabras  de la Dra. Valentina Gobbo Coin. Presidente de ASOVENCA
         Presentación del Podium.
         Presentación de la dinámica de trabajo
10:30 Lectio Inauguralis a cargo de S.E.R Mons. Mariano Parra Sandoval. Arzobispo de Coro.
12:00  Almuerzo
Tarde
2:00 Nulidad matrimonial hoy: mentalidad mundana, incapacidad, exclusión, error  (Monseñor Alejandro Bunge, Juez Auditor del Tribunal Apostólico de la Rota Romana)
3:00 Receso
3:15 El nuevo proceso matrimonial: principios inspiradores y desafíos de hoy. (Monseñor Alejandro Bunge, Juez Auditor del Tribunal Apostólico de la Rota Romana)
4:00 Discusión. Preguntas y respuestas
6:00 pm Santa Misa Inaugural a cargo de Monseñor Mariano Parra. Arzobispo de Coro en la Catedral de Coro
MARTES 05
8:00 Celebración Eucarística
9.00 15 La Orientación Pastoral matrimonial y familiar (Dra. Valentina Gobbo, Juez Tribunal Interdiocesano de Ciudad Bolívar con sede en Ciudad Guayana)
10:00 Receso
10:15 La nulidad matrimonial en el contexto de un servicio pastoral integral (Monseñor Alejandro Bunge, Juez Auditor del Tribunal Apostólico de la Rota Romana)
11:00  Preguntas y respuestas
12:00 Almuerzo
Tarde
2:00 Nuevas estructuras judiciales pastorales, y sus desafíos (entre otras, la gratuidad) (Monseñor Alejandro Bunge, Juez Auditor del Tribunal Apostólico de la Rota Romana)

3:00 Receso
3:15 Los procesos ordinario y documental, más simples y ágiles (Monseñor Alejandro Bunge, Juez Auditor del Tribunal Apostólico de la Rota Romana)
4:15 Discusión. Preguntas y respuestas


MIERCOLES 06
8:00 Celebración Eucarística
9.00 El proceso más breve ante el Obispo diocesano, ejemplos de aplicación (Monseñor Alejandro Bunge, Juez Auditor del Tribunal Apostólico de la Rota Romana)
10:00 Receso
10:15 El desafío pastoral del motu propio en Venezuela (Pbro. Dr. Alfidio Caldera, Vicario Judicial del Tribunal Eclesiástico de Coro)
11:15 Preguntas y respuestas
12:00 Almuerzo
Tarde
2:30 Asamblea ordinaria  Anual de miembros de ASOVENCA. Informe de Gestión 2016-2017
3:00 Cierre y despedida de parte de S.E.R Mons. Mariano Parra Arzobispo de Coro y entrega de certificados







III CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO CANONICO: Derecho Matrimonial
Arquidiócesis de Coro, 04 al 06 de Agosto 2017
La metodología de trabajo del congreso es teórica y se busca conjugar la parte científica de las ponencias a casos reales y concretos dentro de lo establecido en el Derecho Canónico, que a menudo se presentan. La idea es a través de las ponencias actualizarnos y luego en las sesiones de discusión y preguntas aclarar las dudas que se presenten o que ya se traigan al congreso.
Las ponencias comenzarán desde el día lunes hasta el miércoles, mañana y tarde y al final de cada medio día de trabajo se dará una hora, aproximadamente, para las discusiones y las aclaratorias.
Las ponencias serán enviadas por correo días posteriores al congreso.
Las ponencias consisten en un conjunto de lecciones que teóricamente aportarán elementos para la solución de los casos prácticos. Lo que se busca con este Congreso es la actualización, el intercambio de experiencias y el apoyo mutuo entre los miembros de los tribunales Eclesiásticos, personas interesadas en el derecho canónico laicos y sacerdotes de Latinoamérica y demás países que nos visiten.

Comité Organizador

Por ASOVENCA
Pbro. Dr. Alfidio Caldera
Dra. Valentina Gobbo

Por la UCAB
Dr. Eligio Rodríguez


martes, 29 de noviembre de 2016

Procedimiento para solicitar la readmisión al ejercicio del ministerio y/o al estado clerical.


Procedimiento para solicitar la readmisión al ejercicio del ministerio y/o al estado clerical.

           (Pbro. Paolo Rossano Aponte)

Se propone que se realicen las investigaciones pertinentes por etapas:

1) Presupuestos e investigación preliminar

2) instrucción de la causa

3) remisión de la causa a la Congregación para el Clero

4) período de actualización-formación del peticionario

5) licencia de readmisión otorgada por la Sede Apostólica.

 

    1. Presupuestos e investigación preliminar

2.       Acercamiento del interesado a un Ordinario y entrevista

3.       El Ordinario benévolo no debe ser el del territorio donde atentó matrimonio civil, ni donde ha vivido durante el matrimonio

4.       El matrimonio civil, si éste se celebró, debe haber quedado disuelto de acuerdo con las leyes civiles. Si se celebró matrimonio canónico, deberá haberse conseguido ya la nulidad, siempre y cuando haya causales para declararla

5.       La readmisión no se concede a quien ha contraído más de un matrimonio, aun cuando sólo haya sido por la ley civil

6.       Los hijos nacidos de una eventual unión del peticionario deben haber alcanzado la mayoría de edad (18 años)

7.       Toda obligación económica y patrimonial respecto a la esposa y a los hijos nacidos debe estar debidamente cubierta y asegurada

8.       El peticionario debe contar con una edad razonable para ejercer útilmente el ministerio pastoral

2. Instrucción de la causa

  • El Ordinario benévolo deberá designar a un sacerdote para que comience la instrucción del caso concreto
  • El peticionario debe entregar una solicitud, redactada de puño y letra, dirigida al Ordinario benévolo, en la que ha de manifestar su deseo de ser readmitido al ejercicio del ministerio o de ser readmitido al estado clerical y seguir sólo algunos de los pasos que se indican más abajo.
  • El Instructor de la causa debe indagar sobre la situación canónica actual del peticionario
  • El Instructor deberá solicitar la información correspondiente al peticionario y consultar a quien haya sido su Ordinario propio, por razón de la incardinación.
  • También deberá valorar el Instructor la situación del peticionario en relación a un eventual matrimonio contraído, a una cierta unión ilegítima de hecho y de derecho, o incluso a una convivencia homosexual
  • En caso de que el peticionario haya atentado matrimonio, y esta haya sido la causa de la pérdida se su oficio, a tenor del canon 194, §1, n. 3; de suspensión, a tenor del canon 1394, §§ 1 y 2, o de expulsión del Instituto religioso, a tenor del canon 694, n. 2, deberá solicitarse a su Ordinario propio, por razón de la incardinación, los decretos correspondientes
  • Toda la documentación pertinente, relativa a una o varias de las cuestiones que hemos venido señalando en este apartado, deberán conseguirse y entregarse al Instructor en esta fase para poder continuar con el proceso, de lo contrario la causa no puede seguir su curso, sino que se deberán resolver las cuestiones pendientes
  • Hay que tener claro que según sea la situación canónica del peticionario algunas cuestiones deberán resolverse ante la autoridad civil, otras ante su Ordinario propio, por razón de la incardinación, y otras requieren la intervención de la Sede Apostólica.
  • En el caso de quienes sólo abandonaron el ministerio y no recibieron el rescripto de dimisión del estado clerical, resueltas favorablemente las cuestiones implicadas para regular su situación canónica podrán ser readmitidos por el Ordinario benévolo. Pero éste debe comunicar a la Congregación para el Clero su decisión de readmitir al clérigo.
  • Para los que hayan de ser readmitidos al estado clerical, provistos favorablemente también los pasos anteriores, comienza formalmente el proceso de readmisión al estado clerical, de acuerdo con los pasos que siguen:

PROCEDIMIENTO

  • El peticionario debe entregar ahora una solicitud, escrita de puño y letra, dirigida al Santo Padre. Se trata de una breve carta en la que exprese humildemente su deseo de ser readmitido al estado clerical
  • Debe adjuntar varios folios que contengan también los siguientes datos, así como los documentos oficiales que los acrediten:
    • Generales
    • Etapas de formación
    • Grados académicos conseguidos
    • Recepción de los ministerios y órdenes sagradas
    • Incardinación
    • Asignaciones ministeriales
    • Relación de los hechos más relevantes de su caso concreto
    • El Instructor de la causa debe interrogar al peticionario también sobre los siguientes aspectos complementarios:
      • Motivos y razones por las que pide ser readmitido
    • La práctica de su fe durante el ejercicio del ministerio y durante el abandono del mismo
    • Si su Ordinario propio tiene conocimiento de que desea ser readmitido al ejercicio del ministerio o al estado clerical;
    • Cuál es su estado de salud espiritual, física, emocional y psicológica (esta deberá ser avalada por el informe de su director espiritual, y mediante certificados médicos y psicológicos);
    • Finalmente, el Instructor puede preguntar al peticionario si tiene algún otro dato o comentario relevante que aportar para la causa, los cuales pueden versar sobre la reiteración de su solicitud y deseo de ser readmitido o sobre algún aspecto del que no haya sido cuestionado.
    • Además de los documentos oficiales que se refieren a cada aspecto mencionado en los números anteriores, puede el peticionario presentar también algunas cartas de recomendación de personas honorables que tengan conocimiento real y suficiente de su persona y, sobre todo, de su situación actual y su deseo de ser readmitido al ejercicio del ministerio y/o estado clerical.

3. Remisión de la causa a la Congregación para el Clero

Una vez instruida la causa, el Ordinario benévolo preparará un «dossier» formal, el cual deberá contener la instrucción de la causa y los documentos recogidos, así como el parecer del Ordinario de incardinación y el voto del Ordinario benévolo que lo recibirá.

  • Las solicitudes del peticionario (al Ordinario benévolo y/o al Santo Padre) deben ser trascritas;
  • El dossier debe estar ordenado de forma lógica y contener un índice general;
  • Debe enviarse el dossier (tres copias debidamente autenticadas) a la Congregación para el Clero. Parece que la praxis anterior prefería que el dossier fuera enviado a la Congregación romana a través de la cual se haya concedido el rescripto/sentencia/decreto de la pérdida del estado clerical.

Ha de preferirse el medio más seguro para enviar el dossier. Parece conveniente que sea por conducto de la Nunciatura Apostólica.

4. Período de actualización-formación del peticionario

    • La Congregación para el Clero, una vez recibida la confirmación de recepción hecha por el Ordinario benévolo, establecerá un período de tiempo adecuado, durante el cual el peticionario residirá en una comunidad de sacerdotes o en una casa religiosa, bajo la guía de un sacerdote responsable, designado por el Ordinario benévolo
    • El peticionario debe tener un director espiritual, escogido por él mismo
    • Durante el tiempo de discernimiento y formación, debe actualizar sus conocimientos en las ciencias sagradas (Sagrada Escritura, Teología y Derecho canónico
    • Durante este periodo, de acuerdo al prudente juicio del Ordinario benévolo y del sacerdote responsable que le haya sido asignado, el peticionario puede gradualmente ser admitido a las actividades pastorales
    • El sacerdote que haya sido asignado como responsable del peticionario durante este período de actualización y residencia deberá entregar al Ordinario benévolo un informe sobre los avances de éste
    • Igualmente podrán pedirse algunos testimonios de referencia a sacerdotes o laicos que hayan tenido trato con el peticionario durante el tiempo de su residencia en el lugar de que se trate
    • Terminado el tiempo indicado por la Congregación para el Clero, el Ordinario benévolo enviará a ésta una evaluación escrita en la que explique cuál ha sido la forma de proceder durante este tiempo de prueba y cuáles han sido los objetivos conseguidos.

5.       Licencia de readmisión otorgada por la Sede Apostólica

  • 1. La Congregación para el Clero examinará el informe enviado por el Ordinario benévolo y en un tiempo razonable decidirá si el peticionario puede ser readmitido al estado clerical o no:
  •               
  •                Positivamente: Si llega a la certeza moral que debe conceder la dispensa de la irregularidad para ejercer las órdenes sagradas, presentará al Santo Padre su voto favorable para que admita de nuevo al peticionario al estado clerical. Entonces el Sumo Pontífice emitirá el Rescripto de readmisión.
  •                Negativamente: Si decide que se requieren otros elementos, puede exigir un nuevo período de experiencia. En este caso, dará indicaciones precisas al Ordinario benévolo. Cumplidos estos nuevos requerimientos, entonces presentará al Santo Padre su voto favorable para que conceda el Rescripto de readmisión.
  • . Al recibir el Rescripto de readmisión, el Ordinario benévolo lo ejecutará e incardinará al peticionario en su diócesis o IVC Religioso/Secular o Sociedad de Vida apostólica clerical. Enseguida enviará a la Congregación para el Clero una certificación de haber realizado la ejecución del Rescripto y de haber expedido el decreto formal de incardinación del peticionario. La ejecución del Rescripto puede hacerse mediante un escrito que deberá firmar el Ordinario benévolo y el peticionario, y también el canciller de la curia diocesana/religiosa.

                                                                         Pbro. Paolo Rossano aponte
                                                                                     Vicario Judicial