domingo, 6 de noviembre de 2016

Para una mayor comprension de la reforma matrimonial sobre el M.P Mitis Iudex Dominus Iesus


REFLEXIONES SOBRE EL M.P. MITIS IUDEX DOMINUS IESUS PARA UNA MAYOR COMPRENSION DE LA REFORMA DEL PROCESO CANÓNICO PARA LAS CAUSAS DE DECLARACIÓN DE NULIDAD MATRIMONIAL EN EL C.IC. 83
                                                                                (Pbro. Paolo Rossano Aponte)

                                                                            Ciudad Bolívar 29 de enero de 2016

El 15 de agosto de 2015 el mundo del Derecho canónico despertaba con una grata noticia, al conocerse la publicación por parte del Santo Padre el Papa Francisco, dos cartas apostólicas en forma motu proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus” (Señor Jesús Juez clemente) dirigida a la Iglesia de rito Latino y “Mitis et misericors Iesus” (Jesús clemente y misericordioso) dirigida a la Iglesia de Rito oriental. La dulce espera había llegado a su fin, puesto que era público y notorio que el Santo Padre había creado una comisión que trabajaba en secreto desde el 2014 con la intención de hacer una reforma en la declaración de los procesos de nulidad matrimonial, para orgullo nuestro uno de los integrantes de dicha comisión fue el Rev. P. Miroslav Konstan Adam Rector de la Pontificia Universidad Santo Tomás de Aquino en Roma y quien es muy conocido en Venezuela, ha visitado varias veces nuestro país y además es Presidente honorario de la Asociación Venezolana de Canonistas (ASOVENCA).
El M.P Mitis Iudex Dominus Iesus modifica totalmente 21 cánones del actual código de derecho canónico desde el Can. 1671 al 1691, para lograr una mayor comprensión de la reforma deberá leerse junto al rescripto “ex audientia sanctissimi” firmado por el Santo Padre de fecha 07 de Diciembre de 2015 y publicado en el Observatorio Romano el 11 de diciembre de 2015, el cual tiene como fin orientar y explicar algunos puntos álgidos sobre la reforma que necesitaron de ulteriores aclaraciones. La reforma se centra en dar una nueva cara al proceso de nulidad matrimonial, en tal sentido se busca que la reforma llene lagunas de ley y se puedan reinterpretar cánones que se consideraban ya desactualizados. Como criterio directivo pudiéramos decir, como tal cual aparece en el proemio del motu proprio dejando por sentado que es inamovible el principio de indisolubilidad matrimonial, aclarado por el mismo Santo Padre para echar por tierra las voces contrarias y algunos ecos que no consideraban la reforma viable por ahora. Un segundo criterio directivo consistiría en acercar los órganos jurisdiccionales de la Iglesia a los fieles eliminando la distancia física o moral, (los tribunales eclesiásticos en algunos casos particulares eran considerados de ser estructuras elitescas, o también estructuras extrañas ajenas al pueblo de Dios). El tercer principio es motivar la actividad del obispo en la praxis judicial, el obispo puede hacer un mejor trabajo, con su presencia es garante y asegura la justicia en la iglesia. Ahora no solo se confiaran en la labor del vicario judicial sino que tendrán un parte activa en el proceso.
            Es preciso señalar que la reforma ofrece libertad para los obispos de eregir sus propios tribunales eclesiásticos, ejerciendo su potestad ordinaria y propia para crear sus propios tribunales diocesanos que pueden ser colegiales, esto quiere decir conformados por tres jueces o también bajo la figura del juez único acompañado de dos asesores, competentes para estas causas. En el motu proprio Se percibe una cierta preferencia para los tribunales diocesanos, esto no significa que se prohíbe los tribunales interdiocesanos al contrario les recomienda mantenerse, ni tampoco valdría decir que se “eliminaron” los tribunales de segunda instancia, ellos se mantienen si la causa viene apelada con motivaciones fehacientes para pasar a otro grado de juicio, incluso si la sentencia de segunda instancia declara que no consta que el matrimonio sea nulo, se podrá apelar esa sentencia de segunda instancia ante un tribunal de tercer grado (la Rota Romana), es decir en la nueva ley se ejerce y se conserva el derecho de apelación establecida en el Código de Derecho Canónico de 1983.
            Para declarar la nulidad matrimonial, la reforma señala que se puede hacer a través de dos procesos uno conocido como el más breve y el otro ordinario. Como lo señala el Can. 1676 en sus tres parágrafos una vez recibida la demanda (libelo) si tiene fundamento, el vicario judicial debe aceptarla, respetando una serie de generalidades descritas en el canon, una vez cumplido el plazo de 15 días, oído el defensor del vínculo deberá emitir el decreto donde determine la fórmula de la duda, (en ella se señalan porque capítulo o capítulos se impugna la validez de las nupcias) y establecerá si la causa debe tratarse con el proceso breve conforme a los cánones 1683-1687. Luego en el parágrafo 3 del Can. 1676 indica que si la causa debe ser tratada con el proceso ordinario, con el mismo decreto disponga la constitución del colegio de jueces o del juez único según esté constituido el tribunal, cabe destacar, que durante el proceso ordinario la estructura básica del mismo se mantiene. Por lo tanto, Se necesitaría una sola sentencia en favor de la nulidad matrimonial (otra novedad de la reforma) para declarar la nulidad de las nupcias, con esto se buscó abolir la necesidad de la doble sentencia conforme, que por cierto estuvo en discusión canónica por muchos años, la cual fue introducida en 1741 por el Papa Benedicto XIV.
            El proceso más breve que nos aporta la reforma y que inserta de una manera más activa y comprometida al obispo diocesano, debe ser bien comprendida para no darle paso a las malas interpretaciones. Aunque el proceso sea breve el nombre no indica que sea fácil, es un proceso al cual se le otorga un tinte más severo, que tiene que cumplir ciertos requisitos para que una causa sea procesada como tal. Para detallar el procedimiento, en primer lugar, tanto la parte actora como la demandada deben estar de acuerdo, pues la petición puede ser propuesta por ambos cónyuges o por uno de ellos, con el consentimiento del otro; Necesariamente hay que constatarlo (precisamente por ser tan corto se busca garantizar el derecho a la defensa), una simple no oposición de la parte demandada no basta para cumplir con esta formalidad pues se pudiera dejar una puerta abierta para una posible apelación contra la sentencia del obispo. En segundo lugar, las pruebas deberán ser evidentes y puestas inmediatamente a disposición, la peculiaridad de este proceso se caracteriza por la concentración de las mismas debido a la celeridad del tiempo procesal, si llegara a existir una prueba que pudiera ser sujeta a pericia y no conste la certeza moral el obispo deberá enviar el caso al proceso ordinario. Por tanto, es necesaria una coherencia de los hechos que se narran con las pruebas en el libelo de demanda, pero sobre todo una coherencia entre la narración y el capítulo de nulidad. Las declaraciones de las partes pueden ser prueba plena, pero requerirá una valoración más cuidadosa para asumirlas como tales. El vicario judicial, deberá fijar como lo dice el canon 1685 en el mismo decreto de la concordancia de la duda, una sola sesión para el caso con los que tengan que participar. Todo el proceso no debe durar más allá de 30 días. Sobre el obispo diocesano recae la responsabilidad de este proceso siendo el Juez único, aunque si no posee suficientes conocimiento en materia de Derecho canónico se puede hacer ayudar del vicario judicial o un asesor.

            Otro tema interesante de la reforma es la gratuidad del proceso, en el proemio de la reforma el Santo Padre afirma lo siguiente: “Junto con la proximidad del juez, cuiden las Conferencias episcopales que, en cuanto sea posible, y salvada la justa y digna retribución de los operadores de los tribunales, se asegure la gratuidad de los procesos, para que la Iglesia, mostrándose a los fieles como madre generosa, en una materia tan estrechamente ligada a la salvación de las almas, manifieste el amor gratuito de Cristo, por el cual todos hemos sido salvados.”

El santo Padre es claro, si bien es cierto que debe haber gratuidad en el proceso, reconoce la justa y digna retribución de los operadores del tribunal. No es mentira afirmar que este punto ha causado inquietudes en los distintos tribunales del mundo puesto que ha llevado a una incerteza en el pago justo del respectivo trabajo de aquellos profesionales que laboran en los tribunales. La novedad de la gratuidad de la reforma está muy fresca y no todo está dicho, existen puntos que se irán resolviendo en la práctica, conocemos de tribunales que están creando estrategias para asumir los gastos financieros pero sobre todo necesitamos del apoyo de nuestros obispos para responder ante este hecho que no se puede pasar por alto. Ya están saliendo algunas voces de eruditos en la materia y expertos que trabajan en Universidades en Roma, dándole explicación al tema de la gratuidad el cual quiero citarlo, él es Mons. Joaquín Llobel, es profesor Ordinario de Derecho procesal Canónico en la pontificia Universidad de la Santa Cruz, la entrevista se puede encontrar en (Revista Palabra 01/10/2015) dicha entrevista fue realizada por el periodista Giovanni Tridente, ante la pregunta:¿Podría explicarnos en que consiste la práctica de la “gratuidad” en los procesos?

El profesor respondió: “En que desaparezcan las tasas judiciales, incluidas las derivadas de disponer de un abogado de oficio, cuyo trabajo será pagado por el tribunal. Por tanto, todos los gastos de los tribunales se deberán cubrir con ingresos provenientes de otras fuentes: de la ayuda estatal (donde la haya), de la libre generosidad de los fieles, en primer lugar de quienes solicitan la nulidad del matrimonio, etc. A estos fieles se les deberá explicar que es justo que colaboren libremente (y generosamente, según las propias circunstancias) a los gastos procesales. Tal explicación habrá que realizarla del modo más delicado posible y no por parte del juez, para evitar que alguien pueda pensar que “si pago, obtendré la nulidad”. Una cuestión delicada proviene del respeto de la posibilidad de elegir un abogado de confianza y de cómo pagar ese servicio eclesial, profesionalmente muy cualificado, con el que no pocos abogados mantienen a su familia, tras muchos años de estudio costoso, también económicamente”.

Sin duda que la reforma nos trae desafíos pastorales para los tribunales en Venezuela entre ellos es necesario recalcar una mejor formación en materia de Derecho matrimonial canónico para cada uno de los miembros de nuestros tribunales, puesto que tenemos una sola instancia para analizar un caso con toda la responsabilidad que esto implica, sobre todos los abogados civiles, que vienen con una mentalidad enmarcada en el derecho positivo, están llamados a conocer nuestro derecho procesal canónico y adecuarse a nuestra mentalidad mucho más sistemática del Derecho. Incentivar la participación del laicado, la reforma abre totalmente las puertas como aparece en el Can. 1673,3 “señala que en un tribunal colegial de tres jueces, este debe ser presidido por un juez clérigo, los demás pueden ser laicos.”  La Asociación Venezolana de Canonistas, ha organizado para aquellas diócesis que lo solicitaren talleres de formación, dirigido a los tribunales eclesiásticos con el fin de fortalecer los conocimientos en materia de Derecho procesal matrimonial canónico, donde se les confiere diplomas de participación en donde haga constar sus conocimientos.

En conclusión: en estas reflexiones personales sobre la reforma se trataron los puntos más importantes, ya que es imposible abarcar tantos tópicos y temas de discusión que comportarían cierta complejidad y requieren de un tiempo mucho mayor. Encomiendo a María Santísima bajo la advocación de la virgen de Coromoto Patrona del Venezuela la maravillosa obra que podemos realizar en favor de la salvación de las almas desde nuestros tribunales eclesiásticos.


                                                           Pbro. Paolo Rossano Aponte
                                                                      Vicario Judicial
 

 

 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario