Procedimiento para solicitar la readmisión al ejercicio del ministerio y/o
al estado clerical.
(Pbro.
Paolo Rossano Aponte)
Se propone que se
realicen las investigaciones pertinentes por etapas:
1) Presupuestos e
investigación preliminar
2) instrucción de
la causa
3) remisión de la
causa a la Congregación para el Clero
4) período de
actualización-formación del peticionario
5) licencia de
readmisión otorgada por la Sede Apostólica.
- Presupuestos
e investigación preliminar
2.
Acercamiento
del interesado a un Ordinario y entrevista
3.
El
Ordinario benévolo no debe ser el del territorio donde atentó matrimonio civil,
ni donde ha vivido durante el matrimonio
4.
El
matrimonio civil, si éste se celebró, debe haber quedado disuelto de acuerdo
con las leyes civiles. Si se celebró matrimonio canónico, deberá haberse
conseguido ya la nulidad, siempre y cuando haya causales para declararla
5.
La
readmisión no se concede a quien ha contraído más de un matrimonio, aun cuando
sólo haya sido por la ley civil
6.
Los
hijos nacidos de una eventual unión del peticionario deben haber alcanzado la
mayoría de edad (18 años)
7.
Toda
obligación económica y patrimonial respecto a la esposa y a los hijos nacidos
debe estar debidamente cubierta y asegurada
8.
El
peticionario debe contar con una edad razonable para ejercer útilmente el
ministerio pastoral
2. Instrucción de la causa
- El
Ordinario benévolo deberá designar a un sacerdote para que comience la
instrucción del caso concreto
- El
peticionario debe entregar una solicitud, redactada de puño y letra,
dirigida al Ordinario benévolo, en la que ha de manifestar su deseo de ser
readmitido al ejercicio del ministerio o de ser readmitido al estado
clerical y seguir sólo algunos de los pasos que se indican más abajo.
- El
Instructor de la causa debe indagar sobre la situación canónica actual del
peticionario
- El
Instructor deberá solicitar la información correspondiente al peticionario
y consultar a quien haya sido su Ordinario propio, por razón de la
incardinación.
- También
deberá valorar el Instructor la situación del peticionario en relación a
un eventual matrimonio contraído, a una cierta unión ilegítima de hecho y
de derecho, o incluso a una convivencia homosexual
- En caso
de que el peticionario haya atentado matrimonio, y esta haya sido la causa
de la pérdida se su oficio, a tenor del canon 194, §1, n. 3; de
suspensión, a tenor del canon 1394, §§ 1 y 2, o de expulsión del Instituto
religioso, a tenor del canon 694, n. 2, deberá solicitarse a su Ordinario
propio, por razón de la incardinación, los decretos correspondientes
- Toda la documentación
pertinente, relativa a una o varias de las cuestiones que hemos venido
señalando en este apartado, deberán conseguirse y entregarse al Instructor
en esta fase para poder continuar con el proceso, de lo contrario la causa
no puede seguir su curso, sino que se deberán resolver las cuestiones
pendientes
- Hay que
tener claro que según sea la situación canónica del peticionario algunas
cuestiones deberán resolverse ante la autoridad civil, otras ante su
Ordinario propio, por razón de la incardinación, y otras requieren la
intervención de la Sede Apostólica.
- En el
caso de quienes sólo abandonaron el ministerio y no recibieron el
rescripto de dimisión del estado clerical, resueltas favorablemente las
cuestiones implicadas para regular su situación canónica podrán ser
readmitidos por el Ordinario benévolo. Pero éste debe comunicar a la
Congregación para el Clero su decisión de readmitir al clérigo.
- Para los
que hayan de ser readmitidos al estado clerical, provistos favorablemente
también los pasos anteriores, comienza formalmente el proceso de
readmisión al estado clerical, de acuerdo con los pasos que siguen:
PROCEDIMIENTO
- El
peticionario debe entregar ahora una solicitud, escrita de puño y letra,
dirigida al Santo Padre. Se trata de una breve carta en la que exprese
humildemente su deseo de ser readmitido al estado clerical
- Debe
adjuntar varios folios que contengan también los siguientes datos, así
como los documentos oficiales que los acrediten:
- Generales
- Etapas
de formación
- Grados
académicos conseguidos
- Recepción
de los ministerios y órdenes sagradas
- Incardinación
- Asignaciones
ministeriales
- Relación
de los hechos más relevantes de su caso concreto
- El
Instructor de la causa debe interrogar al peticionario también sobre los
siguientes aspectos complementarios:
- Motivos
y razones por las que pide ser readmitido
- La
práctica de su fe durante el ejercicio del ministerio y durante el
abandono del mismo
- Si su
Ordinario propio tiene conocimiento de que desea ser readmitido al
ejercicio del ministerio o al estado clerical;
- Cuál es
su estado de salud espiritual, física, emocional y psicológica (esta
deberá ser avalada por el informe de su director espiritual, y mediante
certificados médicos y psicológicos);
- Finalmente,
el Instructor puede preguntar al peticionario si tiene algún otro dato o
comentario relevante que aportar para la causa, los cuales pueden versar
sobre la reiteración de su solicitud y deseo de ser readmitido o sobre
algún aspecto del que no haya sido cuestionado.
- Además
de los documentos oficiales que se refieren a cada aspecto mencionado en
los números anteriores, puede el peticionario presentar también algunas
cartas de recomendación de personas honorables que tengan conocimiento
real y suficiente de su persona y, sobre todo, de su situación actual y
su deseo de ser readmitido al ejercicio del ministerio y/o estado
clerical.
3. Remisión de la causa a la Congregación para el Clero
Una vez instruida la causa, el Ordinario benévolo preparará un «dossier»
formal, el cual deberá contener la instrucción de la causa y los documentos
recogidos, así como el parecer del Ordinario de incardinación y el voto del
Ordinario benévolo que lo recibirá.
- Las
solicitudes del peticionario (al Ordinario benévolo y/o al Santo Padre)
deben ser trascritas;
- El
dossier debe estar ordenado de forma lógica y contener un índice general;
- Debe
enviarse el dossier (tres copias debidamente autenticadas) a la
Congregación para el Clero. Parece que la praxis anterior prefería que el
dossier fuera enviado a la Congregación romana a través de la cual se haya
concedido el rescripto/sentencia/decreto de la pérdida del estado
clerical.
Ha de preferirse el medio más seguro para enviar el dossier. Parece
conveniente que sea por conducto de la Nunciatura Apostólica.
4. Período
de actualización-formación del peticionario
- La
Congregación para el Clero, una vez recibida la confirmación de recepción
hecha por el Ordinario benévolo, establecerá un período de tiempo
adecuado, durante el cual el peticionario residirá en una comunidad de
sacerdotes o en una casa religiosa, bajo la guía de un sacerdote
responsable, designado por el Ordinario benévolo
- El
peticionario debe tener un director espiritual, escogido por él mismo
- Durante
el tiempo de discernimiento y formación, debe actualizar sus
conocimientos en las ciencias sagradas (Sagrada Escritura, Teología y
Derecho canónico
- Durante
este periodo, de acuerdo al prudente juicio del Ordinario benévolo y del
sacerdote responsable que le haya sido asignado, el peticionario puede
gradualmente ser admitido a las actividades pastorales
- El
sacerdote que haya sido asignado como responsable del peticionario
durante este período de actualización y residencia deberá entregar al
Ordinario benévolo un informe sobre los avances de éste
- Igualmente
podrán pedirse algunos testimonios de referencia a sacerdotes o laicos
que hayan tenido trato con el peticionario durante el tiempo de su
residencia en el lugar de que se trate
- Terminado
el tiempo indicado por la Congregación para el Clero, el Ordinario
benévolo enviará a ésta una evaluación escrita en la que explique cuál ha
sido la forma de proceder durante este tiempo de prueba y cuáles han sido
los objetivos conseguidos.
5. Licencia de readmisión otorgada por la
Sede Apostólica
- 1. La
Congregación para el Clero examinará el informe enviado por el Ordinario
benévolo y en un tiempo razonable decidirá si el peticionario puede ser
readmitido al estado clerical o no:
-
- Positivamente: Si llega a la certeza moral que
debe conceder la dispensa de la irregularidad para ejercer las órdenes sagradas,
presentará al Santo Padre su voto favorable para que admita de nuevo al
peticionario al estado clerical. Entonces el Sumo Pontífice emitirá el
Rescripto de readmisión.
- Negativamente: Si decide que se requieren otros
elementos, puede exigir un nuevo período de experiencia. En este caso,
dará indicaciones precisas al Ordinario benévolo. Cumplidos estos nuevos
requerimientos, entonces presentará al Santo Padre su voto favorable para
que conceda el Rescripto de readmisión.
- . Al
recibir el Rescripto de readmisión, el Ordinario benévolo lo ejecutará e
incardinará al peticionario en su diócesis o IVC Religioso/Secular o
Sociedad de Vida apostólica clerical. Enseguida enviará a la Congregación
para el Clero una certificación de haber realizado la ejecución del
Rescripto y de haber expedido el decreto formal de incardinación del
peticionario. La ejecución del Rescripto puede hacerse mediante un escrito
que deberá firmar el Ordinario benévolo y el peticionario, y también el
canciller de la curia diocesana/religiosa.
Maravillosa redacción, desde Estados Unidos. Gracias por sus aportes invaluables padre.
ResponderBorrarde nada muchas gracias por su comentario, es un placer poder ayudar, Dios le bendiga.
BorrarDespués de sus invaluables orientaciones en nuestro caso, obtuvimos la sentencia en donde fue declarado el matrimonio eclesiástico NULO. Gracias por estar siempre del lado de la Justicia, siendo luz cuando todo se torna gris. Un abrazo desde EEUU - In.
ResponderBorrar