martes, 29 de noviembre de 2016

Procedimiento para solicitar la readmisión al ejercicio del ministerio y/o al estado clerical.


Procedimiento para solicitar la readmisión al ejercicio del ministerio y/o al estado clerical.

           (Pbro. Paolo Rossano Aponte)

Se propone que se realicen las investigaciones pertinentes por etapas:

1) Presupuestos e investigación preliminar

2) instrucción de la causa

3) remisión de la causa a la Congregación para el Clero

4) período de actualización-formación del peticionario

5) licencia de readmisión otorgada por la Sede Apostólica.

 

    1. Presupuestos e investigación preliminar

2.       Acercamiento del interesado a un Ordinario y entrevista

3.       El Ordinario benévolo no debe ser el del territorio donde atentó matrimonio civil, ni donde ha vivido durante el matrimonio

4.       El matrimonio civil, si éste se celebró, debe haber quedado disuelto de acuerdo con las leyes civiles. Si se celebró matrimonio canónico, deberá haberse conseguido ya la nulidad, siempre y cuando haya causales para declararla

5.       La readmisión no se concede a quien ha contraído más de un matrimonio, aun cuando sólo haya sido por la ley civil

6.       Los hijos nacidos de una eventual unión del peticionario deben haber alcanzado la mayoría de edad (18 años)

7.       Toda obligación económica y patrimonial respecto a la esposa y a los hijos nacidos debe estar debidamente cubierta y asegurada

8.       El peticionario debe contar con una edad razonable para ejercer útilmente el ministerio pastoral

2. Instrucción de la causa

  • El Ordinario benévolo deberá designar a un sacerdote para que comience la instrucción del caso concreto
  • El peticionario debe entregar una solicitud, redactada de puño y letra, dirigida al Ordinario benévolo, en la que ha de manifestar su deseo de ser readmitido al ejercicio del ministerio o de ser readmitido al estado clerical y seguir sólo algunos de los pasos que se indican más abajo.
  • El Instructor de la causa debe indagar sobre la situación canónica actual del peticionario
  • El Instructor deberá solicitar la información correspondiente al peticionario y consultar a quien haya sido su Ordinario propio, por razón de la incardinación.
  • También deberá valorar el Instructor la situación del peticionario en relación a un eventual matrimonio contraído, a una cierta unión ilegítima de hecho y de derecho, o incluso a una convivencia homosexual
  • En caso de que el peticionario haya atentado matrimonio, y esta haya sido la causa de la pérdida se su oficio, a tenor del canon 194, §1, n. 3; de suspensión, a tenor del canon 1394, §§ 1 y 2, o de expulsión del Instituto religioso, a tenor del canon 694, n. 2, deberá solicitarse a su Ordinario propio, por razón de la incardinación, los decretos correspondientes
  • Toda la documentación pertinente, relativa a una o varias de las cuestiones que hemos venido señalando en este apartado, deberán conseguirse y entregarse al Instructor en esta fase para poder continuar con el proceso, de lo contrario la causa no puede seguir su curso, sino que se deberán resolver las cuestiones pendientes
  • Hay que tener claro que según sea la situación canónica del peticionario algunas cuestiones deberán resolverse ante la autoridad civil, otras ante su Ordinario propio, por razón de la incardinación, y otras requieren la intervención de la Sede Apostólica.
  • En el caso de quienes sólo abandonaron el ministerio y no recibieron el rescripto de dimisión del estado clerical, resueltas favorablemente las cuestiones implicadas para regular su situación canónica podrán ser readmitidos por el Ordinario benévolo. Pero éste debe comunicar a la Congregación para el Clero su decisión de readmitir al clérigo.
  • Para los que hayan de ser readmitidos al estado clerical, provistos favorablemente también los pasos anteriores, comienza formalmente el proceso de readmisión al estado clerical, de acuerdo con los pasos que siguen:

PROCEDIMIENTO

  • El peticionario debe entregar ahora una solicitud, escrita de puño y letra, dirigida al Santo Padre. Se trata de una breve carta en la que exprese humildemente su deseo de ser readmitido al estado clerical
  • Debe adjuntar varios folios que contengan también los siguientes datos, así como los documentos oficiales que los acrediten:
    • Generales
    • Etapas de formación
    • Grados académicos conseguidos
    • Recepción de los ministerios y órdenes sagradas
    • Incardinación
    • Asignaciones ministeriales
    • Relación de los hechos más relevantes de su caso concreto
    • El Instructor de la causa debe interrogar al peticionario también sobre los siguientes aspectos complementarios:
      • Motivos y razones por las que pide ser readmitido
    • La práctica de su fe durante el ejercicio del ministerio y durante el abandono del mismo
    • Si su Ordinario propio tiene conocimiento de que desea ser readmitido al ejercicio del ministerio o al estado clerical;
    • Cuál es su estado de salud espiritual, física, emocional y psicológica (esta deberá ser avalada por el informe de su director espiritual, y mediante certificados médicos y psicológicos);
    • Finalmente, el Instructor puede preguntar al peticionario si tiene algún otro dato o comentario relevante que aportar para la causa, los cuales pueden versar sobre la reiteración de su solicitud y deseo de ser readmitido o sobre algún aspecto del que no haya sido cuestionado.
    • Además de los documentos oficiales que se refieren a cada aspecto mencionado en los números anteriores, puede el peticionario presentar también algunas cartas de recomendación de personas honorables que tengan conocimiento real y suficiente de su persona y, sobre todo, de su situación actual y su deseo de ser readmitido al ejercicio del ministerio y/o estado clerical.

3. Remisión de la causa a la Congregación para el Clero

Una vez instruida la causa, el Ordinario benévolo preparará un «dossier» formal, el cual deberá contener la instrucción de la causa y los documentos recogidos, así como el parecer del Ordinario de incardinación y el voto del Ordinario benévolo que lo recibirá.

  • Las solicitudes del peticionario (al Ordinario benévolo y/o al Santo Padre) deben ser trascritas;
  • El dossier debe estar ordenado de forma lógica y contener un índice general;
  • Debe enviarse el dossier (tres copias debidamente autenticadas) a la Congregación para el Clero. Parece que la praxis anterior prefería que el dossier fuera enviado a la Congregación romana a través de la cual se haya concedido el rescripto/sentencia/decreto de la pérdida del estado clerical.

Ha de preferirse el medio más seguro para enviar el dossier. Parece conveniente que sea por conducto de la Nunciatura Apostólica.

4. Período de actualización-formación del peticionario

    • La Congregación para el Clero, una vez recibida la confirmación de recepción hecha por el Ordinario benévolo, establecerá un período de tiempo adecuado, durante el cual el peticionario residirá en una comunidad de sacerdotes o en una casa religiosa, bajo la guía de un sacerdote responsable, designado por el Ordinario benévolo
    • El peticionario debe tener un director espiritual, escogido por él mismo
    • Durante el tiempo de discernimiento y formación, debe actualizar sus conocimientos en las ciencias sagradas (Sagrada Escritura, Teología y Derecho canónico
    • Durante este periodo, de acuerdo al prudente juicio del Ordinario benévolo y del sacerdote responsable que le haya sido asignado, el peticionario puede gradualmente ser admitido a las actividades pastorales
    • El sacerdote que haya sido asignado como responsable del peticionario durante este período de actualización y residencia deberá entregar al Ordinario benévolo un informe sobre los avances de éste
    • Igualmente podrán pedirse algunos testimonios de referencia a sacerdotes o laicos que hayan tenido trato con el peticionario durante el tiempo de su residencia en el lugar de que se trate
    • Terminado el tiempo indicado por la Congregación para el Clero, el Ordinario benévolo enviará a ésta una evaluación escrita en la que explique cuál ha sido la forma de proceder durante este tiempo de prueba y cuáles han sido los objetivos conseguidos.

5.       Licencia de readmisión otorgada por la Sede Apostólica

  • 1. La Congregación para el Clero examinará el informe enviado por el Ordinario benévolo y en un tiempo razonable decidirá si el peticionario puede ser readmitido al estado clerical o no:
  •               
  •                Positivamente: Si llega a la certeza moral que debe conceder la dispensa de la irregularidad para ejercer las órdenes sagradas, presentará al Santo Padre su voto favorable para que admita de nuevo al peticionario al estado clerical. Entonces el Sumo Pontífice emitirá el Rescripto de readmisión.
  •                Negativamente: Si decide que se requieren otros elementos, puede exigir un nuevo período de experiencia. En este caso, dará indicaciones precisas al Ordinario benévolo. Cumplidos estos nuevos requerimientos, entonces presentará al Santo Padre su voto favorable para que conceda el Rescripto de readmisión.
  • . Al recibir el Rescripto de readmisión, el Ordinario benévolo lo ejecutará e incardinará al peticionario en su diócesis o IVC Religioso/Secular o Sociedad de Vida apostólica clerical. Enseguida enviará a la Congregación para el Clero una certificación de haber realizado la ejecución del Rescripto y de haber expedido el decreto formal de incardinación del peticionario. La ejecución del Rescripto puede hacerse mediante un escrito que deberá firmar el Ordinario benévolo y el peticionario, y también el canciller de la curia diocesana/religiosa.

                                                                         Pbro. Paolo Rossano aponte
                                                                                     Vicario Judicial
                                                             

3 comentarios:

  1. Maravillosa redacción, desde Estados Unidos. Gracias por sus aportes invaluables padre.

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    1. de nada muchas gracias por su comentario, es un placer poder ayudar, Dios le bendiga.

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  2. Después de sus invaluables orientaciones en nuestro caso, obtuvimos la sentencia en donde fue declarado el matrimonio eclesiástico NULO. Gracias por estar siempre del lado de la Justicia, siendo luz cuando todo se torna gris. Un abrazo desde EEUU - In.

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